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Se valida el uso obliglatorio de cubrebocas; SCJN

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las autoridades sanitarias estatales puedan ordenar el uso obligatorio de cubrebocas a los ciudadanos como medida de prevención de contagio de Covid-19.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de modificaciones a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León para hacer obligatorio el uso de cubrebocas a sus ciudadanos y emitir sanciones, por mayoría de ocho ministros, el pleno del máximo tribunal determinó que el Consejo General de Salubridad, el Presidente de la República y la Secretaría de Salud federal, son las autoridades responsables de emitir emergencia sanitaria nacional, así como de las medidas de la prevención y control de enfermedades transmisibles graves.

Sin embargo, estableció que mientras dichas autoridades no dicten una regulación específica sobre el uso de cubrebocas, los gobiernos estatales pueden adoptar medidas adicionales siempre que no vayan en contra de las normas generales dictadas por la Federación.

El pleno de la SCJN declaró la validez de la reforma al artículo 129 Bis de la Ley General de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León que establecen que durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria provocada por una enfermedad contagiosa, la autoridad sanitaria estatal podrá declarar obligatorio el uso del cubrebocas para todas las personas, excepto para los menores de dos años, y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión. El uso de cubrebocas es obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo.

“Si bien el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud tienen facultades constitucionales para atender emergencias sanitarias, de ello no se sigue que la actuación de las entidades federativas relacionada con la atención de emergencias sanitarias esté acotada a las actividades que la Secretaría de Salud (federal) les encomiende, especialmente si tales emergencias se originaron a partir de una enfermedad transmisible”, expuso el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Esto tiene sentido, si además se considera que las autoridades locales son las más aptas para identificar las necesidades de cada entidad federativa”, añadió.

El ministro Luis María Aguilar Morales dijo que la reforma al artículo 129 Bis de la Ley General de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León no invade ni genera inseguridad jurídica hacia las directrices de manejo de la pandemia determinadas por la Federación.

En el mismo sentido, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat expuso que si bien el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud son las autoridades encargadas de emitir la emergencia sanitaria por enfermedad grave o epidemia, pero “de ello no se deduce que quede cancelada la facultad de las autoridades sanitarias estatales para dictar medidas de seguridad sanitaria. No existe disposición alguna en la Constitución ni en la Ley General de Salud que establezca que las medidas de seguridad sanitarias dictadas por las autoridades estatales queden sin efecto en el contexto de una acción extraordinaria de salubridad general, o que solo la autoridad sanitaria federal podrá adoptar esas medidas en este contexto”.

En la próxima sesión el pleno de la Suprema Corte deberá analizar otro apartado de dichas reformas, referentes a que las personas de 2 a 18 años de edad y con discapacidad intelectual en Nuevo León no serán sujetos de sanción, pero la falta de uso del cubrebocas será responsabilidad de los padres de familia, tutores, representantes legales o de quienes tengan a su cargo su guarda y custodia.

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Fiscalía de EU pide fijar en junio primera audiencia de exsecretario de Seguridad de Sinaloa

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La Fiscalía Federal de Estados Unidos solicitó a un tribunal que la primera audiencia en el caso contra Gerardo Mérida, exsecretario de Seguridad de Sinaloa, se realice el próximo 3 de junio o en una fecha posterior, con el consentimiento de la defensa.

El fiscal del Distrito Sur de Nueva York, Jay Clayton, envió una carta a la jueza Katherine Polk Failla en la que informó que ambas partes tienen disponibilidad para una conferencia inicial los días 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de junio, o en cualquier fecha posterior que determine el tribunal.
Mérida fue detenido el 11 de mayo en Arizona y comparado con el 15 de mayo ante un tribunal de Nueva York para la lectura de cargos. Durante esa audiencia, el exfuncionario se declaró no culpable de las acusaciones de conspiración para importar narcóticos, posesión de armamento y conspiración para poseer armas, delitos que podrían implicar una pena máxima de cadena perpetua.

En el documento presentado este viernes, Clayton explicó que la jueza Sarah Netburn, quien presidió la audiencia de lectura de cargos, ordenó suspender temporalmente el cómputo de los plazos procesales establecidos por la Ley de Juicio Rápido hasta el 1 de junio, fecha en la que volvería a correr el plazo.

La Fiscalía pidió ahora a la jueza Polk Failla que también excluya del cálculo de esos plazos el período que transcurra hasta la próxima conferencia que se fije a partir del 3 de junio. De acuerdo con la moción, esa medida permitiría facilitar las conversaciones previas al juicio entre las partes.

Las autoridades señalaron que la defensa aceptó las solicitudes planteadas, por lo que existe acuerdo entre ambas partes sobre el calendario propuesto. Se prevé que la jueza se pronuncie en las próximas horas, o incluso el lunes, sobre la fecha de la audiencia inicial.

De acuerdo con las autoridades estadounidenses, Mérida es considerada una figura relevante en la presunta trama para proteger al Cártel de Sinaloa dentro del caso que involucra al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, quien se apartó temporalmente de su cargo.

El exsecretario de Seguridad, general retirado del Ejército mexicano, figura entre los principales imputados en la causa abierta por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York relacionada con la llamada trama Rocha Moya.

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Adultos mayores no obtendrán CURP Biométrica automática con INAPAM o licencia

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Los adultos mayores que cuentan con credencial del INAPAM o con licencia de conducir no obtendrán de manera automática la nueva CURP Biométrica, ya que el trámite requiere autorización expresa y el cumplimiento de requisitos específicos ante las autoridades correspondientes.

La duda surgió a partir de un convenio de coordinación entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de México, mediante el cual se contempla compartir datos biométricos de las personas que realizan trámites de licencia de conducir, siempre que acepten dicha transferencia de información.
El objetivo de este acuerdo es impulsar el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población entre quienes acuden a las oficinas de movilidad mexiquenses. Sin embargo, la integración de datos biométricos no ocurre por sí sola, pues las personas interesadas deben presentarse, validar su identidad y autorizar que su información sea compartida entre instituciones.

En el caso de los adultos mayores, acudir a la Secretaría de Movilidad del Estado de México no implica que su CURP Biométrica se genere en automático. Para avanzar en el proceso, deberá cumplir con las reglas establecidas y aceptar la incorporación de sus datos al documento actualizado.

Otro punto relevante es que la credencial del INAPAM no es aceptada como identificación oficial para tramitar la licencia de conducir en el Estado de México. Por ello, quienes deseen realizar este procedimiento deberán presentar otro documento vigente con fotografía, como la credencial para votar, pasaporte, cédula profesional con fotografía, cartilla del Servicio Militar, matrícula consular o una licencia vigente expedida por el gobierno mexiquense.

Además, para obtener la licencia de conducir en la entidad se solicita acta de nacimiento o carta de naturalización, CURP actualizada y certificada, comprobante de domicilio original, aprobación del examen de conocimientos del Reglamento de Tránsito del Estado de México, certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y comprobante de pago de derechos.

El trámite debe realizarse directamente en los módulos de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, donde las personas interesadas podrán cumplir con el procedimiento correspondiente y, en su caso, avanzar en la certificación de su CURP Biométrica.

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Embargan instalaciones de TV Azteca Puebla por créditos y multas fiscales

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La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla ejecutó este viernes una diligencia de embargo precautorio en la sede de TV Azteca Puebla, situada en la exclusiva Torre Centro Mayor, en la zona de Calzada Zavaleta.

La acción, fundamentada en el incumplimiento de multas fiscales federales, marca un precedente en la entidad al aplicar los convenios de colaboración fiscal entre el Estado y la Federación para presionar a uno de los conglomerados mediáticos más influyentes del país: Grupo Salinas.

Minutos después de las 11 horas, auditores y notificadores estatales ingresaron al inmueble de la Calzada Zavaleta.

A diferencia de otros operativos, el personal administrativo de la televisora facilitó el acceso para recibir la notificación de los créditos fiscales firmes que la empresa no ha liquidado.


Tras un careo legal de casi una hora, las autoridades procedieron a la colocación de sellos de embargo sobre activos y áreas estratégicas. No obstante, bajo la figura de “embargo sin extracción”, la operación técnica y el derecho a la información no fueron vulnerados.

El operativo en Puebla forma parte de una estrategia jurídica que se libra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en la tribuna de Palacio Nacional. El origen del conflicto radica en una deuda histórica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha documentado meticulosamente.
A nivel nacional, el corporativo arrastra adeudos que superan los 32 mil millones de pesos.

El empresario Ricardo Salinas Pliego ha calificado estos cobros como “extorsiones”, mientras que el gobierno federal sostiene que se trata de impuestos omitidos por años mediante estrategias de elusión en administraciones previas.

De acuerdo con la última actualización de la Secretaría de Hacienda, Grupo Salinas solo ha liquidado el 43.5 por ciento de los montos reclamados originalmente, dejando un boquete fiscal que ahora las entidades federativas están facultadas para cobrar.

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