Connect with us

Nacional

Se violó la ley de Banxico por «madruguete» sobre alza a la tasa de interés menciona AMLO

Published

on

El presidente Andrés Manuel López Obrador reconoció que se violó la ley del Banco de México, pues fue la Secretaría de Hacienda quien le informó que aumentaría la tasa de interés.

El Mandatario aceptó que cometió un error al haber “madrugado” al Banco Central por adelantar que se incrementaría la tasa de interés.

No obstante, criticó que “los tecnócratas corruptos” hicieron un escándalo. “Pero pues todo lo que hacemos es cuestionado ‘son delitos gravísimos’, cuando saqueaban al país nadie decía nada”.

En su conferencia de prensa, en las instalaciones de la 24 Zona Militar de esta ciudad, el Jefe del Ejecutivo dijo que el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, quien forma parte del Consejo del Banxico, le informó el miércoles por la noche sobre la decisión del órgano autónomo de incrementar de 6 a 6.5% la tasa de interés.

“Ayer le ofrecí disculpas a la Gobernadora del Banco de México y los vicegobernadores, ellos entendieron que fue un error de mi parte”.

-¿Violento la ley ?, se le preguntó.

-“Si, la ley del Banco de México, pero la Secretaría de Hacienda forma parte del Consejo del Banco de México y me informaron y di a conocer este resultado”.

Reiteró que lo más importe es respetar la autonomía del Banco de México, porque él no es Carlos Salinas, ni Ernesto Zedillo, ni Vicente Fox, ni Felipe Calderón, “que me voy a meter en los asuntos del Banxico, cada quien debe de ver sus asuntos. Tengo tres principios; no mentir, no robar y no traicionar, y los cumplo, porque no soy hipócrita, y cuando digo, no me meto, no me meto”.

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacional

Pensión del Bienestar: Conoce las fechas de pago en Julio 2025 y dónde cobrar en Puebla

Published

on

A lo largo de este mes se hará la dispersión de los pagos de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores; estos depósitos corresponden al bimestre de julio-agosto; lo que quiere decir que las y los beneficiarios podrán acudir al punto de cobro más cercano a su domicilio para poder retirar el dinero en las fechas establecidas.

A través de la conferencia de prensa matutina de la presidenta, Claudia Sheinbaum, se compartió el calendario oficial, donde se resaltaron los días en los que se recibirá este depósito, asimismo, como ha ocurrido en periodos anteriores, la entrega se hará en orden alfabético tomando en cuenta la primera letra del apellido paterno.

No solo se generan los depósitos de este programa, ya que este martes se informó que también se entregará la Pensión para Personas con Discapacidad, la de Mujeres Bienestar y el pago de Madres Trabajadoras, es por eso, que las y los ciudadanos inscritos a cualquiera de estos padrones ya pueden saber cuándo obtendrán este dinero.
Pensión de Mujeres Bienestar abre proceso de registro en Puebla, aquí los detalles
Las autoridades indicaron que pueden unirse a este programa las mujeres que tengan más de 63 años
¿Cuáles son las fechas de pago?
Los pagos de estos programas sociales, que corresponden a este bimestre, se entregarán desde el 1 hasta el 24 de julio del 2025, así lo informaron los representantes de la Secretaría del Bienestar, estas son las fechas:

Martes 1 de julio: A

Miércoles 2 de julio: B

Jueves 3 de julio: C

Viernes 4 de julio: C

Lunes 7 de julio: D, E, F

Martes 8 de julio: G

Miércoles 9 de julio: G

Jueves 10 de julio: H, I, J, K

Viernes 11 de julio: L

Lunes 14 de julio: M

Martes 15 de julio: M

Miércoles 16 de julio: N, Ñ, O

Jueves 17 de julio: P, Q

Viernes 18 de julio: R

Lunes 21 de julio: R

Martes 22 de julio: S

Miércoles 23 de julio: T, U, V

Jueves 24 de julio: W, X, Y, Z

Los depósitos se entregarán de manera directa y sin intermediarios, es decir, los beneficiarios pueden acudir a cobrarlos el día que les corresponda y solo deben llevar su tarjeta del Banco del Bienestar a la sucursal de esa misma institución.

Los depósitos se entregarán de manera directa y sin intermediarios
Los depósitos se entregarán de manera directa y sin intermediarios. / Foto: Secretaría del Bienestar
Es importante señalar que las autoridades han destacado que el dinero se puede conservar en la cuenta bancaria, en otras palabras, no es necesario retirarlo de inmediato, ya que es posible mantenerlo en ese lugar, donde estará seguro.

¿Dónde cobrar la pensión en Puebla?
En el estado de Puebla existen más de 250 sucursales del Banco del Bienestar que están repartidas en varios municipios, como en la capital de la entidad, así como en las localidades que están en la zona conurbada y otros puntos.

Para encontrar el punto de cobro más cercano a tu domicilio puedes acceder a la siguiente página https://ubicatubancodelbienestar.bienestar.gob.mx/,donde se tendrá que colocar el nombre del estado para que aparezcan los bancos.


Abren registro para la Pensión del Bienestar, ubica los módulos en Puebla para inscribirse
Las personas de la tercera edad tendrán que encontrar el módulo más cercano a su domicilio

En este sentido, el dinero se puede retirar desde el cajero automático que está disponible las 24 horas del día, lo único que se requiere es la tarjeta y el NIP; en caso de que se busque atención en ventanilla el horario de atención es de 9:00 a 16:30 horas de lunes a viernes.

Continue Reading

Geek

SSPC emite recomendaciones de seguridad en el Día Mundial de Redes Sociales

Published

on

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a través de la Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico, en el marco de la conmemoración del “Día Mundial de las Redes Sociales”, emite recomendaciones para evitar que los usuarios sean víctimas de ciberdelitos.

Desde el 2010, cada 30 de junio se celebra el “Día Mundial de las Redes Sociales”, éstas son una herramienta de gran funcionalidad en la forma de interactuar entre personas, educación, marketing o impulsar causas sociales, entre otros beneficios, sin embargo, también puede ser atractivo para los delincuentes cibernéticos.

La constante exposición en redes sociales de información personal o sensible, pueden facilitar a los ciberdelincuentes el robo de identidad de una persona para la creación de perfiles falsos, también pueden ser utilizadas para ciberacoso, difusión de información falsa, exposición de contenido inapropiado estafas o fraudes.

Para evitar ser víctima de cualquier delito dentro de las redes sociales, la SSPC emite las siguientes recomendaciones:

  • Ajustar la configuración de privacidad de las cuentas, definir quién puede ver las publicaciones, enviar mensajes o etiquetar.
  • Evita compartir información personal o sensible, como son dirección, número de teléfono, escuela, lugar de trabajo o rutinas diarias.
  • Utilizar contraseñas seguras y diferentes, combinar letras, números y símbolos, y cambiarlas periódicamente, además, activar la verificación en dos pasos para proteger las cuentas ante intentos de acceso no autorizados.
  • No aceptar solicitudes de personas desconocidas, verifica siempre la identidad de quien te contacta antes de interactuar.
  • Verificar la información antes de compartirla, no difundir noticias falsas ni contenido sin confirmar su fuente.
  • Reflexionar antes de publicar, evitar compartir contenido ofensivo, agresivo, denunciar el acoso o contenido inapropiado utilizando las herramientas de reporte de las plataformas y abstenerse de participar en cadenas de odio o ciberacoso.
  • Administrar el tiempo en redes sociales, establece límites diarios para evitar la sobreexposición, además de tomarse descansos digitales periódicos para contribuir al bienestar emocional.

Si se requiere orientación para realizar una denuncia, llamar a la Unidad de Policía Cibernética de la entidad, es seguro y confidencial. Si no conoces el número, en la Ciberguía se puede consultar el apartado directorio, a través de la liga: https://www.gob.mx/sspc/documentos/ciberguia?idiom=es

Con estas acciones, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana refrenda su compromiso para la prevención de ciberdelitos a través de las redes sociales, que vulneran la seguridad de los usuarios, familiares y amigos.

Continue Reading

Local

Aprueban Diputados crear CURP con datos biométricos

Published

on

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

También, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma Única contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las Leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Además, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

También, generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación.

Precisa que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Hace mención que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados en la Ley. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación.

La Fiscalía y las fiscalías locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley, el estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Continue Reading

Tendencia

Copyright © 2021 La Hora