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Por mayoría en comisiones, Congreso aprueba tipificar como delito el Ciberasedio

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Por mayoría la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, aprobó tipificar como delito el “Ciberasedio” mismo que tendrá una penalidad de hasta tres años de prisión, pero se quitó del dictamen la sanción al fraude electrónico; también se castigará la usurpación de identidad aprovechando las tecnologías de la información.

Con el voto en contra de la diputada del PAN, Susana Riestra Piña, y la abstención de la diputada de Movimiento Ciudadano, Fedrha Suriano Corrales, con cuatro votos se aprobó la reforma al Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla que será votada en la sesión ordinaria del 12 de junio.

El punto a discusión fue el Artículo 480 que señala “Comete el delito de Cibersasedio quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICS insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud. Al responsable de tal hipótesis se le aplicará la sanción contenida en el Artículo anterior independientemente de las que resulten por consecuencias posteriores”.

De acuerdo a la penalidad, será de uno a tres años de prisión, además de una multa, pero además la sanción se incrementará cuando las víctimas sean menores de edad, o personas con discapacidad.

En la sesión se votó la modificación al Artículo 217, fracción V “Hacerse pasar por persona menor de edad utilizando los medios electrónicos y las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), para contactar a niñas, niños y adolescentes a través de internet, con el propósito de ganar su confianza y luego acosarlos o controlarlos emocionalmente y chantajearlos con fines sexuales”.

También se sanciona la usurpación de identidad “Artículo 258 Ter Comete el delito de usurpación de identidad la persona que a través de medios electrónicos y aprovechándose de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin la autorización de ésta última».

«Al responsable de su comisión se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, salvo que dicha conducta indebida se utilice para sacar un lucro daño económico de la persona usurpada, caso en el que se aplicarán las sanciones previstas por el Artículo 403 del presente ordenamiento legal».

Quitan el Fraude Electrónico
El área jurídica del Congreso, determinó quitar del documento, lo referente al Fraude Electrónico, lo que fue cuestionado por la diputada del PAN, Susana Riestra, ya que era la comisión la que debía tomar esa decisión.

El documento señalaba: “Artículo 407 Ter. Comete este delito la persona que: I. A través de las TICS envíe un mensaje a otra haciéndose pasar por una institución financiera señalándole un error o alteración inusual en su cuenta de recursos económicos con la intención de que esta última acceda a un hipervínculo aparentemente lícito, con la intención de obtener su información confidencial correlativa para hacerse de aquellos mismos recursos. Esto es Pishing; II. Al igual que la anterior a través de las TICS envíe un mensaje a otra con la finalidad de que esta visite una página web apócrifa con la finalidad de obtener la misma información de la fracción anterior. Esto es Smishing; III. Mediante ventanas emergentes introducidas en sitios web lícitos redirija la legítima navegación de una persona por el ciberespacio para robar la misma información descrita en las fracciones que anteceden. Esto es Pharming;

IV. Simule ser empleado de alguna institución financiera y a través de una llamada telefónica contacte a otra, legítima usuaria de tales servicios para decirle que sus cuentas registran cargos irregulares, o críticas alteraciones para que posteriormente mediante un mensaje de texto le haga llegar una liga en la que haga que ingrese su información financiera tantas veces mencionada. Esto es Vishing; e V. Implemente redes inalámbricas Wi-Fi que aparentan ofrecer conexiones a Internet tan confiables como las que hay disponibles en diversas empresas lícitas y de servicios, o instituciones públicas y salones de conferencias, para que los usuarios de estas se conecten y esto sirva al primero para robar la información que aquí se ha tratado.

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Módulos de cobro en Puebla tendrán horario especial el 16 de marzo por día inhábil

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El gobierno de Puebla, encabezado por el alcalde Pepe Chedraui, informó que el próximo lunes 16 de marzo de 2026 algunos módulos de atención y cobro operarán con horario especial, debido a que se trata de un día inhábil.

De acuerdo con el aviso emitido por la Tesorería Municipal de Puebla, el módulo CAM Infracciones y el punto de atención de Rancho Colorado brindarán servicio de 08:00 a 14:00 horas.

Por su parte, el Panteón Municipal de Puebla permanecerá abierto en un horario de 08:00 a 15:00 horas para la atención de la ciudadanía.

Las autoridades municipales señalaron que el servicio de recolección de basura operará de manera normal durante ese día, por lo que pidieron a la población tomar en cuenta estos horarios al realizar trámites o pagos.

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Aprueba el Congreso tipificar el delito de “poncha llantas”

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El Congreso del estado aprobó tipificar como delito el uso de los llamados “poncha llantas” para la comisión de delitos, la pena que se alcanzará será hasta de ocho años de prisión, y también serán sancionados quienes los fabriquen.

En entrevista el diputado Andrés Villegas Mendoza quien presentó la iniciativa, recordó que está práctica se ha vuelto común en las carreteras para cometer los delitos, y lo que ahora se va contemplar es que se castigue la producción de los mismos.

Indicó que el documento establece a quienes causen daño a unidades se plantea la reforma al artículo 188 del Código Penal, y se espera la aprobación en comisiones pasa sancionar hasta con ocho años de prisión a los llamados “poncha llantas”.

El documento que presentó establece sancionar a quienes utilicen uno o más instrumentos prohibidos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas, picos o cualquier otro objeto, diseñado o adaptado, para ponchar llantas, fabricados de materiales qué por su resistencia o contundencia, dañen o impida la circulación de vehículos de transporte, particulares, carga u oficiales.

Además, cuando la conducta se cometa en contra de elementos de las fuerzas armadas o de seguridad pública o de sus equipos motores, se aumentará la sanción dos terceras partes.

Modifican la Ley del Transporte
En la sesión el Pleno del Congreso del estado avaló el dictamen para reformar el primer párrafo al artículo 110 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla.

La finalidad es establecer que los concesionarios, los permisionarios y las empresas de redes de transporte tendrán en todo momento la obligación de capacitarse, así como de proporcionar a sus conductores la capacitación, adiestramiento y profesionalización necesaria para lograr que la prestación de los servicios a su cargo sea de manera eficaz, eficiente, segura, accesible, incluyente y con apego a las políticas de igualdad de género, no discriminación y respeto a los derechos humanos.

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Detectan primer caso en Puebla de miasis por gusano barrenador en humano

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La Secretaría de Salud federal confirmó el primer caso de miasis por gusano barrenador en humano en la entidad poblana. Se trata de un hombre de 81 años de edad, residente del municipio de Vicente Guerrero, quien se encuentra hospitalizado y recibiendo tratamiento.

En el último boletín epidemiológico de la dependencia federal se difundió que el paciente presenta infección por la larva de la mosca Cochliomyia hominivorax en la boca, además de que tiene neoplasia (tumores), lo que representa un factor adicional de riesgo para su salud.

Este caso fue detectado durante la última semana de febrero, periodo al que corresponde el informe epidemiológico presentado por la Secretaría de Salud, de tal forma que el primer diagnóstico en humano se presentó cinco meses después de que se confirmó la presencia del gusano barrenador en ganado en Puebla.

animales de ganado
Mantiene Puebla 21 casos activos de gusano barrenador
Actualmente 10 estados de México han reportado casos de miasis por gusano barrenador en humanos, siendo Yucatán el que tiene la mayor cantidad con 20 casos, seguido de Oaxaca con 14, Quintana Roo y Veracruz con ocho cada uno, Campeche, Tabasco y Guerrero con cinco respectivamente, y el Estado de México con uno.

En la mayoría de los casos, las partes del cuerpo afectadas por las larvas regularmente son la boca, cabeza, cuello, ojos y nariz, sin embargo, también hay personas con lesiones en los oídos y genitales.

La afección se asocia a la exposición de heridas abiertas o mucosas expuestas en zonas donde existe ganado infectado, por lo que el tratamiento se centra en el retiro de las larvas, limpieza de la herida y suministro de medicamento, especialmente antibióticos.

Fue en septiembre del año pasado cuando se dieron a conocer los primeros casos de ganado infectado por la plaga del gusano barrenador, lo que motivó el despliegue de cercos sanitarios y acciones de contención por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural, principalmente en la zona de la Sierra Norte.

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