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Por mayoría en comisiones, Congreso aprueba tipificar como delito el Ciberasedio

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Por mayoría la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, aprobó tipificar como delito el “Ciberasedio” mismo que tendrá una penalidad de hasta tres años de prisión, pero se quitó del dictamen la sanción al fraude electrónico; también se castigará la usurpación de identidad aprovechando las tecnologías de la información.

Con el voto en contra de la diputada del PAN, Susana Riestra Piña, y la abstención de la diputada de Movimiento Ciudadano, Fedrha Suriano Corrales, con cuatro votos se aprobó la reforma al Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla que será votada en la sesión ordinaria del 12 de junio.

El punto a discusión fue el Artículo 480 que señala “Comete el delito de Cibersasedio quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICS insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud. Al responsable de tal hipótesis se le aplicará la sanción contenida en el Artículo anterior independientemente de las que resulten por consecuencias posteriores”.

De acuerdo a la penalidad, será de uno a tres años de prisión, además de una multa, pero además la sanción se incrementará cuando las víctimas sean menores de edad, o personas con discapacidad.

En la sesión se votó la modificación al Artículo 217, fracción V “Hacerse pasar por persona menor de edad utilizando los medios electrónicos y las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), para contactar a niñas, niños y adolescentes a través de internet, con el propósito de ganar su confianza y luego acosarlos o controlarlos emocionalmente y chantajearlos con fines sexuales”.

También se sanciona la usurpación de identidad “Artículo 258 Ter Comete el delito de usurpación de identidad la persona que a través de medios electrónicos y aprovechándose de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin la autorización de ésta última».

«Al responsable de su comisión se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, salvo que dicha conducta indebida se utilice para sacar un lucro daño económico de la persona usurpada, caso en el que se aplicarán las sanciones previstas por el Artículo 403 del presente ordenamiento legal».

Quitan el Fraude Electrónico
El área jurídica del Congreso, determinó quitar del documento, lo referente al Fraude Electrónico, lo que fue cuestionado por la diputada del PAN, Susana Riestra, ya que era la comisión la que debía tomar esa decisión.

El documento señalaba: “Artículo 407 Ter. Comete este delito la persona que: I. A través de las TICS envíe un mensaje a otra haciéndose pasar por una institución financiera señalándole un error o alteración inusual en su cuenta de recursos económicos con la intención de que esta última acceda a un hipervínculo aparentemente lícito, con la intención de obtener su información confidencial correlativa para hacerse de aquellos mismos recursos. Esto es Pishing; II. Al igual que la anterior a través de las TICS envíe un mensaje a otra con la finalidad de que esta visite una página web apócrifa con la finalidad de obtener la misma información de la fracción anterior. Esto es Smishing; III. Mediante ventanas emergentes introducidas en sitios web lícitos redirija la legítima navegación de una persona por el ciberespacio para robar la misma información descrita en las fracciones que anteceden. Esto es Pharming;

IV. Simule ser empleado de alguna institución financiera y a través de una llamada telefónica contacte a otra, legítima usuaria de tales servicios para decirle que sus cuentas registran cargos irregulares, o críticas alteraciones para que posteriormente mediante un mensaje de texto le haga llegar una liga en la que haga que ingrese su información financiera tantas veces mencionada. Esto es Vishing; e V. Implemente redes inalámbricas Wi-Fi que aparentan ofrecer conexiones a Internet tan confiables como las que hay disponibles en diversas empresas lícitas y de servicios, o instituciones públicas y salones de conferencias, para que los usuarios de estas se conecten y esto sirva al primero para robar la información que aquí se ha tratado.

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Confirma FGE que detenidos en Texmelucan mataron a escopetazos a un canino

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La Fiscalía General del Estado informa que se desarrolla un proceso penal en contra de tres personas, derivado de hechos que, de acuerdo con los datos de prueba recabados hasta este momento, pudieran constituir los delitos contra los animales y portación de arma de fuego sin la licencia correspondiente.

Los hechos ocurrieron el pasado 25 de junio de 2026, en el municipio de San Martín Texmelucan, cuando elementos de seguridad pública que realizaban recorridos de vigilancia acudieron al lugar tras escuchar detonaciones de arma de fuego. Al arribar, observaron a un canino atado a un árbol y, presuntamente, a una persona accionando un arma de fuego en su contra, provocándole la muerte.

Derivado de la intervención policial fueron detenidos Freddy N., Manuel N. y Eduardo N., quienes fueron puestos a disposición del Ministerio Público. Como parte de los indicios asegurados se encuentra un arma de fuego tipo escopeta, calibre .20, así como una motocicleta presuntamente relacionada con los hechos.

Es importante precisar que el proceso penal que actualmente se sigue se limita exclusivamente a la investigación de los delitos contra los animales y la portación de arma de fuego sin licencia.

En ese sentido, son falsas las versiones que han circulado respecto de que la Fiscalía General del Estado realizó un cateo, aseguró droga o pretende relacionar a los imputados con delitos vinculados al robo de hidrocarburos (“huachicol”). Ninguno de esos hechos forma parte de la carpeta de investigación ni constituye materia de la imputación formulada por esta representación social.

La Fiscalía General del Estado reitera que todas sus actuaciones se realizan con estricto apego a la Constitución, a la ley y al debido proceso, sustentando sus determinaciones exclusivamente en datos de prueba legalmente obtenidos. Será la autoridad judicial quien resuelva la situación jurídica de las personas imputadas con base en las pruebas que obran en el expediente y no en versiones o afirmaciones ajenas al proceso.

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Investigador BUAP ingresa a la Academia Mexicana de Ciencias

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En reconocimiento a su trayectoria científica y el impacto de sus investigaciones, el doctor David Eduardo Pinto Avendaño, director de Innovación y Transferencia de Conocimiento (DITCo) de la BUAP, ingresó a la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), una de las organizaciones científicas más prestigiosas del país.

Computólogo de formación y doctor en Inteligencia Artificial y Reconocimiento de Formas por la Universidad Politécnica de Valencia, España. Además, es profesor investigador en la Facultad de Ciencias de la Computación (FCC).

Tiene más de 100 artículos publicados, en su mayoría en revistas indizadas; cuatro libros publicados, dos títulos de patente otorgados, un título de diseño industrial otorgado, seis registros de software en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) y más de 30 proyectos de vinculación tecnológica ejecutados.

Su línea de investigación es la inteligencia artificial y el tratamiento de la información en general: procesamiento del lenguaje natural, sistemas de recuperación y análisis masivo de información, de sentimientos y emociones en las redes sociales y en los medios de comunicación. Sus actividades de investigación le han permitido tener reconocimiento nacional e internacional en dicho ámbito.

Fundada en 1959, la Academia Mexicana de Ciencias reúne a especialistas de alto nivel que han realizado contribuciones sobresalientes al desarrollo del conocimiento en diversas áreas. Tiene adscritos a un estimado de tres mil investigadores, cifra que representa entre un seis y ocho por ciento de la comunidad del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.

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Comisión del Congreso avala reforma para prohibir de manera expresa el castigo humillante como método de crianza

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La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, que preside el diputado Óscar Mauricio Céspedes Peregrina, aprobó el proyecto de dictamen para reformar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con el propósito de prohibir de manera expresa el castigo humillante como método de crianza.

La propuesta es congruente con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 13 reconoce el derecho de este sector de la población a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral y a una vida libre de violencia. Asimismo, guarda concordancia con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, cuyo artículo 62 prohíbe el castigo corporal y humillante, y obliga a las autoridades a prevenir, atender, investigar y sancionar estas conductas. La reforma incorpora de manera expresa esta prohibición en el Código Civil, fortaleciendo el marco jurídico estatal.

Asimismo, se sustituye la denominación de auto de formal prisión por la de auto de vinculación a proceso en el Código Civil, con la finalidad de armonizar la legislación local con el marco jurídico federal, eliminando referencias a figuras procesales que ya no existen y otorgando mayor certeza y congruencia normativa.

Para tal efecto, se propone reformar el primer párrafo del artículo 608 y la fracción I del artículo 697, ambos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Cabe señalar que el proyecto de dictamen se elaboró, bajo el principio de concentración, con las iniciativas presentadas por los diputados José Miguel Trujillo de Ita y Óscar Mauricio Céspedes Peregrina.

Por otra parte, el órgano colegiado avaló el proyecto de dictamen para reformar el artículo 266 y adicionar el artículo 271 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de establecer que, en los casos de estupro o violación, cuando la víctima quede en estado de embarazo como consecuencia del delito, se incrementará la sanción prevista para estas conductas.

En la exposición de motivos se señala que, cuando la violencia sexual tiene como consecuencia un embarazo, las afectaciones para la víctima se incrementan y se prolongan, ya que enfrenta desafíos adicionales de carácter médico, psicológico, social y jurídico, lo que repercute de manera más profunda en su bienestar y en el libre desarrollo de su personalidad.

El proyecto de dictamen fue elaborado con base en la iniciativa presentada por la diputada Nayeli Salvatori Bojalil.

A la sesión del órgano colegiado asistieron el diputado Óscar Mauricio Céspedes Peregrina y las diputadas Norma Estela Pimentel Méndez, Fedrha Isabel Suriano Corrales y Susana del Carmen Riestra Piña.

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