El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negó el acceso a la pensión a trabajadores que no cumplieron con el requisito mínimo de semanas cotizadas, conforme a lo estipulado por la Ley del Seguro Social de 1973. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) informó que quienes no alcancen 500 semanas registradas en el IMSS, solo recibirán el ahorro acumulado en su cuenta Afore.
De acuerdo con la normativa actual, este requisito aplica para los trabajadores inscritos antes del 1 de julio de 1997, quienes se rigen bajo el esquema de la Ley 73. Aunque el IMSS emplea mecanismos digitales y presenciales para facilitar el trámite, no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Para acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada, el solicitante debió cumplir al menos 60 años al momento de iniciar el proceso, o 65 en caso de solicitar la pensión por vejez. Además, debió causar baja del régimen obligatorio, no contar con empleo remunerado y mantener la vigencia de derechos conforme a la Ley.
Quienes no reúnan el total de semanas requeridas, recibirán una Negativa de Pensión. Esta resolución implica que no se les otorgue un pago mensual, sino que se entrega en efectivo el saldo acumulado en la cuenta individual administrada por la Afore. En casos en los que también existan recursos en SAR IMSS 92 o SAR Infonavit 92, estos montos se entregarán al cumplir 65 años.
El proceso para solicitar la pensión se lleva a cabo en el área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente. También puede iniciarse a través del portal institucional en la sección Mi Pensión Digital, pero necesario presentar la documentación de forma presencial.
Los documentos requeridos incluyen:
Identificación oficial con fotografía.
Comprobante de domicilio reciente.
Acta de nacimiento certificada.
Datos bancarios del solicitante.
En caso de contar con dependientes económicos, se debe comprobar el vínculo mediante actas o documentos oficiales.