En medio de aplausos hacia los integrantes del Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla, los diputados locales aprobaron expedir la Ley de Declaratoria Especial de Ausencia, una normativa que ayudará a los familiares que tienen una persona no localizada. Entre sus beneficios está garantizar la patria potestad de los hijos del desaparecido o desaparecida, así como proteger sus bienes.
Desde las galerías, los integrantes de la asociación civil encabezada por María Luisa Núñez, pudieron observar el respaldo unánime que obtuvo la emisión de la nueva ley, en el pleno del Congreso local, este 30 de agosto, Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada.
En voz de la fundadora del colectivo, María Luisa y la diputada local del PT, Mónica Silva Ruiz, impulsora del tema, este día es histórico porque se salda una deuda histórica que tenían los integrantes del Poder Legislativo con los familiares que tienen una persona localizada.
Sin embargo, la legisladora local consideró que este solo es el primer paso, porque está pendiente atender la gran problemática, donde niños, niñas, mujeres, hombres y personas de la tercera edad, desaparecen diariamente.
Deberíamos poder vivir sin miedo, con libertad y seguridad, pero, desafortunadamente no es así. No puedo entender el dolor de aquellas madres, padres, hermanos que buscan a un ser querido
expuso desde la tribuna.
Seguido de la aprobación, los legisladores locales abrazaron a las personas del colectivo que se dieron cita en la sesión extraordinaria, quienes les agradecieron su apoyo en la larga lucha que tienen.
Declaratoria permitía mantener patria potestad de hijos
La declaración tendrá mínimo los siguientes efectos: garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida, y la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños, y adolescentes que sean hijos del hombre o mujer que esté en calidad de no localizada.
Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito, y cuyos plazos de armonización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.
Fijar la forma y plazos, para que familiares o personas legítimas por la ley puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.
Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos, en contra de los derechos o bienes de la gente no desaparecida.
Declarar la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización.
El procedimiento de declaración podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o queja ante una instancia competente, por no localizar a una persona. En el caso de los parientes tengan abierta una un reporte de desaparición, tienen la posibilidad de hacerlo después de la entrada en vigor de la normativa.
De igual forma, tendrán derecho para solicitar medidas provisionales que sean necesarias para proteger los derechos de la persona desaparecida. La Procuraduría de Protección, en representación de niñas, niños y adolescentes, también podrá presentar la solicitud ante el juzgado correspondiente.
También destaca el nombramiento de un representante legal con facultad para ejercer actos de administrativos y dominio del hombre o la mujer que no encuentran.