El Congreso del Estado analizará en próximos días la propuesta de Ley de Amnistía que envió el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, para perdonar a las personas que cometan algunos delitos como el robo sin violencia que no amerite tres años de prisión.
En los argumentos del documento disponible en la página web del Legislativo, el mandatario estatal urgió la necesidad de emitir un nuevo ordenamiento porque el vigente fue publicado el 6 de octubre de 1978 en el Periódico Oficial del Estado (POE), por lo que está desactualizado de la realidad que se vive en Puebla.
“Se considera necesario la emisión de un nuevo ordenamiento que se encuentra acorde con la normatividad nacional y estatal en materia de amnistía, y que permita el Estado conceder en favor de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, la extensión de acciones penales, el orden común, bajo los supuestos establecidos en la propia.”
La propuesta sobre la nueva Ley de Amnistía está conformada por 26 artículos, que están distribuidos en tres capítulos: disposiciones generales, de la Comisión de Amnistía del Estado y de la amnistía.
La iniciativa de ley propone que se decretará este beneficio para quienes cometan delitos en contra de la salud establecidos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud y los artículos 463, 464 y 465 del Código Penal del Estado.
Entre los delitos contra de la salud por los que se aplicaría la amnistía está el narcomenudeo en su modalidad de comercio o suministro, aun gratuitamente, de narcóticos en cantidad inferior a la que establece la Ley General de Salud, su modalidad de posesión con fines de comercio o suministro, y en su modalidad de posesión sin que esté destinado para comercialización o suministro.
La amnistía será aplicable para las personas que lo hayan cometido y estén en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, tenga una discapacidad permanente, o no haya tenido garantizado su derecho al acceso a la justicia.
De igual forma, podrán acceder a ella quienes hayan cometido delitos contra la salud por indicación de su cónyuge, concubinato o concubina, exista temor fundado, o haya sido obligado por grupos de delincuencia organizada.
Las personas que se autoadscriban como indígena o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y que durante su proceso penal no hayan accedido plenamente al derecho humano a la justicia, también podrá ser beneficiados con la amnistía del estado.
Otros de los beneficiarios podrán ser las personas que hayan cometido el delito de robo sin violencia, siempre y cuando no americe una pena privativa de la libertad por más de tres años.
De acuerdo con el documento, accederán a la amnistía quienes enfrenten un proceso por el delito de sedición, alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión, o porque hayan invitado a la comisión de este delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.
Lo anterior, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
En la propuesta se aclaró que no se accederá a este derecho cuando en el delito se haya empleado violencia o armas de fuego, o se cometan otros delitos graves de orden estatal. De igual forma, se puntualizó que, a las personas que previamente se les concedió el derecho, no se les volverá a otorgar.
El mandatario estatal propuso la creación de la Comisión de Amnistía del Estado, instancia que será encargada de evaluar los casos donde podría aplicar el derecho. Estará presidida por la Secretaría de Gobernación, e integrada por las secretarías de Seguridad Pública, Igualdad Sustantiva, Bienestar, y el Sistema Estatal DIF.
Sesionarán de manera ordinaria al menos tres veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias. Sus sesiones serán válidas con la presencia de la mitad de los integrantes más uno, y elaborarán un informe anual sobre las solicitudes de amnistía que se encuentren pendientes y su estatus dentro del procedimiento.
Las solicitudes deberán ser presentadas por las personas interesadas, defensores públicos de quienes enfrentan el proceso legal, parientes o por quien tenga la intención de salvaguardar al acusado.
Los requisitos serán establecidos por la comisión en los lineamientos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, y esta solicitud de amnistía tendrá que responderse en un plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la misma.
En el mismo documento se aclaró que no habrá amnistía para las personas que cometan los delitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política Mexicana, como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.
Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tampoco ameritarán el derecho a la amnistía.
En los artículos transitorios se aclaró que la ley entrará en vigor un día después de su publicación en el POE, se abrogará la Ley de Amnistía publicada hace casi cinco décadas y dentro de los 180 días naturales posterior a la entrada en vigor de la ley, el Congreso revisará los delitos que aplicarían, con la finalidad de valorar la vigencia de los mismos.