En el informe se señala que una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando no tiene garantizado al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades.
Se considera que una persona está imposibilitada para ejercer uno o más derechos cuando presenta carencia en al menos uno de seis indicadores de la Ley General de Desarrollo Social: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
Para conocer la calidad y espacios de la vivienda se tomó en cuenta el material empleado en la construcción de pisos, techos y muros; mientras que para medir la calidad, se utiliza el grado de hacinamiento.
En la Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México, se considera como población en situación de carencia por calidad y espacios de la vivienda a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características:
-El material de los pisos de la vivienda es de tierra.
-El material del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos.
-El material de los muros de la vivienda es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
-La razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor de 2.5.
Respecto a indicadores de carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, se identificaron cuatro subdimensiones: acceso al agua potable, disponibilidad de servicio de drenaje, servicio de electricidad y combustible para cocinar en la vivienda.
Se considera como población en situación de carencia por servicios básicos en la vivienda a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características:
-El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la adquieren por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante.
-No cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.
-No disponen de energía eléctrica.
-El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea
En el caso de Puebla, de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, y la actualización de la Encuesta Intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se obtuvieron los siguientes resultados.
En el estado se cuenta con una población total de 6 millones 583 mil 278 poblanos, y ocupa el lugar cinco a nivel nacional por su número de viviendas particulares habitadas que en total son 1 millón 713 mil 381.
En 2020, fue el municipio de Puebla con mayor número de viviendas particulares habitadas al registrar 477 mil 609, y La Magdalena Tlatlauquitepec fue el municipio que menos viviendas particulares tuvo, al sumar 169.
En la entidad, del total de viviendas particulares habitadas que se cuantificaron, el 39.1 por ciento cuenta con dos dormitorios; con un 1 dormitorio fue el 34.1 por ciento, con tres dormitorios el 20.5 por ciento, cuatro dormitorios 4.8 por ciento, 5 dormitorios 1.4 por ciento.
Del total de las viviendas particulares
-99.1 por ciento cuenta con energía eléctrica
• 51.3 por ciento tienen de uno a cinco focos
• 35.9 por ciento de 6 a 10 focos
• 7.5 por ciento de 11 a 15 focos
• 2.8 por ciento de 16 a 20 focos
• 2.2 por ciento de 21 focos o más
-93.3 por ciento sus paredes son de tabique, ladrillo, block, piedra, cantera, cemento o concreto
-81.3 por ciento tienen drenaje conectado a la red pública
-79.1 por ciento sus techos son de concreto o vigueta con bovedilla
-62.2 por ciento sus pisos son de cemento o firme
-60.0 por ciento disponen de agua entubada dentro de la vivienda
El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la vivienda es un derecho de las(os) mexicanas(os): “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.