La Comisión de Procuración y Administración de Justicia, dictaminará las nuevas reglas de operación de las empresas de Seguridad Privada, cuyo personal deberá tener al menos la preparación básica en materia de derechos humanos, seguridad y procedimientos aplicable, además la falta del cumplimiento podría implicar en la pérdida de la licencia.
De acuerdo a fuentes consultadas al interior del Congreso, podría ser en sesión extraordinaria a realizarse después del 12 de agosto, cuando regrese de vacaciones el poder legislativo, cuando se discuta la iniciativa enviada por el gobernador Alejandro Armenta, donde habrá la homologación de los requisitos que deberán cumplir.
Los puntos que deberán cumplirse para poder operar son “Exhibir la constancia expedida al personal operativo por la Universidad, Dependencia o Entidad del Gobierno del Estado competente, que acredite contar con los conocimientos profesionales y técnicos para el desempeño de sus funciones”.
Acreditar las evaluaciones de control de confianza, las cuales se llevarán a cabo en el Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o en la Universidad.
La capacitación y adiestramiento será a través de la Universidad, Dependencia o Entidad del Gobierno del Estado competente.
Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación se llevará a cabo por la Universidad, Dependencia o Entidad del Gobierno del Estado competente, previo pago de los derechos correspondientes.
Se establece como requisito indispensable, que los prestadores de servicio acrediten mediante la constancia expedida por la dependencia o entidad del estado competente, que los elementos operativos que desempeñen la modalidad de traslado de valores o bienes o cualquier modalidad, que opere con arma de fuego, cuenten con la capacitación en adiestramiento en manejo de armamento y cursos actualizados de tiro con arma corta y larga.
Informar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la totalidad de la plantilla actualizada del personal Directivo, Administrativo, Operativo y Técnico con que cuente, dicho informe deberá ser presentado utilizando los formatos establecidos por la Dirección General de Seguridad Privada. El informe podrá ser presentado por escrito o a través de las plataformas o medios electrónicos oficiales de la Dirección General de Seguridad Privada.
Aplicar periódicamente los exámenes correspondientes a los elementos operativos, ante el Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de la dependencia o entidad del estado competente, bajo la debida supervisión de la Dirección General de Seguridad Privada.
Sanciones
Asimismo se establecen sancione, como una Multa por el equivalente de quinientas a cinco mil de valor diario en Unidades de Medida y Actualización, la cual impondrá la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Seguridad Pública.
En caso de que el prestador de servicios de seguridad privada no cumpla con las obligaciones dispuestas en la fracción VIII BIS del artículo 30, se le impondrá la multa a que hace referencia el presente artículo. De existir reincidencia se le impondrá la revocación de la autorización, revalidación o modificación otorgadas, según corresponda.