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Pesos y contrapesos en acción: la Corte Suprema de EU frente al poder presidencial

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Si alguna vez pensaste que la teoría constitucional era útil solo para aprobar exámenes, el caso Learning Resources, Inc. v. Trump es la mejor demostración de que la Constitución no es un texto rígido, polvoriento o retórico: respira, se defiende y, a veces, frena.

Podremos coincidir en cómo lo que comenzó como un debate técnico sobre comercio exterior y aranceles terminó convirtiéndose en una auténtica lección pública de Derecho Constitucional. Lo que parecía una discusión económica sobre importaciones reveló, en realidad, el funcionamiento profundo del sistema de pesos y contrapesos (checks and balances), la vigencia de la separación de poderes y la importancia de la autoridad constitucional como límite al poder político. El caso dejó claro que, incluso en asuntos aparentemente técnicos, lo que está en juego no es solo política comercial, sino la arquitectura misma del Estado democrático.
El origen del conflicto: aranceles, emergencia y una ley poco usada
A mediados de 2025, el presidente Donald J. Trump impuso una serie de aranceles globales a productos importados utilizando como fuente de poder la International Emergency Economic Powers Act, a la que en lo sucesivo me referiré como IEEPA, una ley federal de 1977 diseñada para que el presidente pueda responder a amenazas económicas externas o emergencias económicas internacionales.

La lógica de la Casa Blanca fue bastante simple:

Se declaró una supuesta “emergencia económica”.
Esa emergencia, dijeron, autorizaba al presidente a actuar bajo la IEEPA.
Y con esa autoridad, se establecieron aranceles generalizados sobre importaciones de diversos países.
Ese enfoque no cayó bien entre varias empresas afectadas —desde fabricantes de juguetes hasta distribuidores de productos diversos— que vieron sus costos elevarse de forma drástica y sin autorización del Congreso. El conflicto escaló hasta convertirse en una demanda que llegó a la Suprema Corte de los Estados Unidos, bajo los expedientes No. 24-1287 y 25-250, en un caso consolidado que ahora se conoce como Learning Resources, Inc. v. Trump.

  1. ¿Por qué este caso es tan importante? Rousseau, Montesquieu y la democracia constitucional
    Puede que nombres como Jean-Jacques Rousseau o Montesquieu suenen a filosofía abstracta, pero en este juicio aparecen como pilares de la estructura constitucional estadounidense.

Rousseau hablaba de la voluntad general —la idea de que, en una democracia, la ley refleja lo que es mejor para la sociedad en su conjunto—. En Estados Unidos, esa voluntad general no se expresa directamente, sino a través de representantes elegidos que toman decisiones colectivas.

Pero incluso dentro de ese sistema representativo, la Constitución reparte competencias:

El Congreso tiene la potestad de imponer impuestos, derechos e impuestos a las importaciones (tariffs).
El Ejecutivo implementa e interpreta la ley.
El Poder Judicial revisa si las acciones del Congreso o del Ejecutivo se ajustan a la Constitución.
Como enseñó Montesquieu hace siglos, el poder no debe concentrarse en una sola mano, porque sin límites se convierte en una herramienta de abuso. Y la Constitución estadounidense está diseñada justamente para evitar eso.

  1. Constitución y aranceles: ¡Es competencia del Congreso!
    Uno de los puntos centrales del fallo es una referencia directa a la Constitución de los Estados Unidos —y la sentencia lo deja claro”

“El Artículo I, Sección 8, de la Constitución dispone que ‘El Congreso tendrá la facultad de establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y exacciones’. Los Fundadores reconocieron la singular importancia de este poder tributario —poder que ‘muy claramente’ incluye la facultad de imponer aranceles— y otorgaron al Congreso ‘en exclusiva… acceso al bolsillo del pueblo’. Los Fundadores no atribuyeron ninguna parte del poder tributario al Poder Ejecutivo”.

La frase “access to the pockets of the people” no es retórica moderna. Es una síntesis de una idea constitucional muy antigua que proviene de tres grandes tradiciones: “Tradición británica: “No taxation without representation”, Contexto americano: reacción al poder imperial; y de Federalismo y Teoría constitucional estadounidense.

James Madison, en su ensayo el Federalista No. 58, explicó que el poder sobre el dinero es: “the most complete and effectual weapon” (el arma más completa y eficaz) para el control democrático del gobierno.

La idea es clara:

Quien controla el impuesto controla al gobierno.
El Ejecutivo no puede tener “acceso directo al bolsillo del pueblo”.
El impuesto requiere representación política.
En términos sencillos, esto significa que solo el Congreso puede decidir sobre la creación y cobro de impuestos y aranceles, porque esa decisión afecta directamente, y de forma significativa, la economía, a los consumidores y al comercio internacional.

Cuando un presidente intenta hacer lo mismo sin una autorización clara del Congreso, se mete en terreno constitucional ambiguo y peligroso.

  1. ¿Qué es un arancel y por qué importa?
    Antes de seguir con la decisión judicial, conviene entender —con términos sencillos— qué es un arancel y por qué su imposición puede tener efectos profundos, incluso más allá de lo económico.

Un arancel es un impuesto que se cobra sobre bienes importados desde otros países. Su objetivo puede variar:

Proteger industrias nacionales frente a competencia extranjera.
Presionar a otros Estados a cambiar sus políticas comerciales.
Recaudar ingresos adicionales para el Estado.
Sin embargo, también tiene efectos secundarios:

Encarece productos importados para los consumidores.
Puede alterar cadenas de suministro.
Afecta relaciones diplomáticas.
Y —relevante— en economías modernas como la estadounidense o la mexicana, las decisiones sobre comercio internacional no son solo técnicas económicas: tocan libertades económicas básicas, derechos de empresa y bienestar general.

  1. La gran pregunta: ¿podía el presidente hacerlo bajo la IEEPA?
    Llegamos al corazón del caso: la Corte Suprema analizó dos cuestiones esenciales:

A) ¿La IEEPA autoriza expresamente la imposición de aranceles?

La respuesta de la mayoría fue no. La Corte examinó la redacción de la ley y concluyó que el texto de la IEEPA —y en especial los términos “regulate” e “importation”— no confiere al presidente el poder de imponer aranceles generalizados como lo hizo el presidente Donald Trump.

En palabras de la propia Corte:

“Con base en dos palabras separadas por otras 16 en la IEEPA —‘regular’ e ‘importación’— el Presidente afirma tener la facultad independiente de imponer aranceles sobre importaciones provenientes de cualquier país, respecto de cualquier producto, a cualquier tasa y por cualquier periodo de tiempo. Esas palabras no pueden soportar tal peso. (…) La IEEPA no contiene referencia alguna a aranceles ni a derechos aduaneros.”

B) ¿Puede el presidente asumir una facultad central del Congreso sin una autorización específica?

La Corte fue categórica: No. Aun si la ley fuera ambigua, esta ambigüedad no puede justificar que el Ejecutivo ocupe un espacio que constitucionalmente pertenece al Legislativo.

Este principio se conoce como la “Major Questions Doctrine” (doctrina de las grandes preguntas), que sostiene que cuando hay decisiones de gran impacto político o económico, se requiere una autorización clara y explícita del Congreso para que el Ejecutivo actúe.

En lenguaje más claro: si una acción involucra poder económico masivo (como imponer impuestos o aranceles), no se puede deducir ese poder de una ley ambigua —debe estar expresamente escrito en la ley.

  1. La Corte y su votación: ¿quiénes votaron y cómo?
    La Corte Suprema estuvo integrada, en este caso, por los nueve jueces que conforman actualmente el tribunal: John Roberts (Presidente de la Corte), Clarence Thomas, Samuel Alito, Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barrett, y Ketanji Brown Jackson

La decisión fue 6-3 a favor de invalidar los aranceles por falta de autoridad legal, con una mayoría que incluyó tanto a jueces tradicionalmente conservadores como a liberales.

En la opinión mayoritaria, escrita por el Chief Justice John Roberts, la Corte explicó no solo que la IEEPA no autorizaba la medida, sino que permitir una delegación tácita de poder tributario excede lo que la Constitución permite.

Los tres jueces disidentes argumentaron, entre otras cosas, que la historia de uso de la IEEPA y otras leyes debería interpretarse de forma más favorable al Ejecutivo, pero la mayoría no estuvo de acuerdo.

  1. ¿Y ahora qué? Efectos prácticos de la sentencia
    La decisión de la Corte tuvo efectos inmediatos:

Los aranceles impuestos bajo la autoridad de la IEEPA quedaron anulados.
Se abrió la posibilidad de que importadores afectados soliciten devoluciones de aranceles cobrados, aunque esto depende de procedimientos administrativos y judiciales posteriores, y no es automático.
El caso marca un precedente importante sobre la línea roja entre poderes del Ejecutivo y del Congreso.
Esta sentencia no significa que los presidentes nunca puedan usar aranceles: significa que deben hacerlo bajo leyes en las cuales el Congreso haya dado una autorización clara y específica, como sucede con otros mecanismos legales de comercio.

  1. Claves pedagógicas: ¿qué nos enseña este caso?
    Este caso no es solo una disputa sobre comercio o economía global. Es una lección fundamental de Derecho Constitucional:

La Constitución reparte competencias. No por capricho, sino para proteger la libertad y limitar el uso del poder.
No basta con una ley ambigua para otorgar poderes de gran impacto. Cuando está en juego algo tan sensible como impuestos, se requiere claridad.
Pesos y Contrapesos (Checks and balances) funcionan en la práctica. El Judicial revisó una acción del Ejecutivo, y lo frenó por exceder la autoridad que la Constitución concede al Congreso.
No es confrontación política rutinaria. Es la arquitectura constitucional funcionando como fue diseñada: equilibrar, revisar y frenar cuando es necesario.

  1. Reflexión
    Más allá de “¿te gustan o no te gustan los aranceles?”, la verdadera pregunta constitucional es:

¿Quién tiene la competencia para decidir sobre aranceles? ¿El presidente? ¿El Congreso? ¿Ambos? Y la respuesta, presentada con claridad por la Corte Suprema, es esta:

El Congreso decide.
El Ejecutivo ejecuta.
El Judicial revisa.
Más allá de simpatías políticas o preferencias económicas, este caso nos recuerda algo esencial: en una democracia constitucional no todo poder es poder legítimo. La autoridad no nace de la urgencia ni de la conveniencia política, sino de la Constitución.

Cuando el Ejecutivo intenta avanzar más allá de los límites que le fueron trazados, el sistema está diseñado para responder. Y en este caso, respondió.

Porque la Constitución no es un discurso: es el límite del poder. Y cuando ese límite se rebasa, el Estado de Derecho lo restablece.

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BUAP evacua campus Chiautla de Tapia por incidente en pastizales

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La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) informó que, tras un incidente registrado a las 14:13 horas en pastizales ubicados en el exterior del campus Chiautla de Tapia, perteneciente al Complejo Regional Mixteca, la comunidad de esa unidad académica fue evacuada de manera inmediata como medida preventiva.

De acuerdo con el informe, la situación fue controlada con rapidez gracias a la intervención de la autoridad municipal y al apoyo del equipo de Protección Civil de la Dirección de Apoyo y Seguridad Universitaria. La institución señaló que no se reportan afectaciones en la infraestructura.
La BUAP precisó que las actividades en el campus se reanudarán con normalidad el próximo lunes.

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Instituto Oriente emite comunicado tras asesinato de padres de familia

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Tras la confirmación del asesinato de los padres de familia del Instituto Oriente, fue emitido un comunicado para manifestar la tristeza por la noticia, solidaridad con sus tres hijos y para pedir a las autoridades investiguen el caso.

Este es el comunicado emitido:
Con el corazón entristecido y unidos en una misma oración, el Instituto Oriente de Puebla confirma la dolorosa noticia del hallazgo sin vida de Karina de los Ángeles Ruiz y Alejandro Agustín Tello Olmedo, padres de familia de nuestra institución.

En este momento de profundo pesar, nos volcamos en solidaridad absoluta para abrazar a sus hijos, alumnos nuestros, y a toda su familia. Como colegio, reafirmamos que nuestra comunidad es su casa; estamos presentes para brindarles todo el acompañamiento necesario para transitar este camino de duelo.

Como comunidad educativa que camina siempre al lado de sus familias, compartimos el anhelo de que la paz y el consuelo lleguen a través de la claridad y la verdad. Confiamos que las autoridades del estado de Puebla y la Fiscalía General continúen con las labores necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Hacemos un atento llamado a que se mantenga la diligencia en las investigaciones, permitiendo que la justicia brinde la certidumbre que tanto la familia como nuestra sociedad necesitan ante cualquier posible delito cometido por particulares.

Que el dolor que hoy compartimos nos impulse a seguir buscando la justicia y la paz como caminos hacia la reconciliación que nuestra ciudad tanto necesita.

Fue durante la noche del viernes que trascendió el hallazgo sin vida de Karina de los Ángeles Ruiz y Alejandro Agustín Tello Olmedo, ambos de 50 años de edad.

La pareja salió de su casa para asistir a un desayuno en el estado vecino de Tlaxcala, donde trascendió, fueron interceptados para asaltarlos, pero el atraco derivó en su muerte. Sus cuerpos fueron localizados en La Rinconada, perteneciente al municipio de Chignahuapan.

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Acusan a Gianni Infantino y Aleksander Ceferin ante el CPI por presunta complicidad en crímenes en Palestina

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La Corte Penal Internacional (CPI) recibió una denuncia formal en la que se señala al presidente de la FIFA, Gianni Infantino, y al titular de la UEFA, Aleksander Ceferin, por presuntamente respaldar crímenes de guerra y de lesa humanidad en el territorio palestino ocupado, al mantener afiliados a clubes israelíes asentados en zonas consideradas ilegales.

De acuerdo con una investigación de la plataforma deportiva The Athletic, filial de The New York Times, la querella fue presentada por los colectivos Deporte Irlandés por Palestina, Deporte Escocés por Palestina, Defensores de la Paz Justa, el Monitor Euromediterráneo de Derechos Humanos y Eruditos del Deporte por la Justicia en Palestina. Según el informe, las organizaciones entregaron un expediente de 120 páginas en la oficina del fiscal del IPC el pasado 16 de febrero.
En el documento, Infantino y Ceferin son señalados como cómplices por permitir que FIFA y UEFA incluyan a equipos de fútbol israelíes con sede en asentamientos ubicados en territorio ocupado, al afirmar que dichas instalaciones se levantaron sobre “tierras robadas al pueblo palestino”. A la denuncia se sumaron futbolistas, clubes y otros actores vinculados al deporte en Palestina, quienes sostienen que la celebración de partidos oficiales en zonas confiscadas normaliza y legitima la ocupación.

Los denunciantes argumentan que autorizar encuentros en esos lugares contribuye a prácticas como el traslado de población civil a territorios ocupados, conducta que, afirman, está condenada y tipificada en el Estatuto de Roma, el tratado internacional que sustenta el trabajo del CPI para investigar crímenes graves.

El texto también se refiere a que organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han pedido en diversas ocasiones que la FIFA haga valer sus políticas de derechos humanos en el contexto del conflicto entre Israel y Palestina, y que impide la realización de partidos en asentamientos ilegales en Cisjordania, al considerar que contravienen el derecho internacional.

Dado que el CPI únicamente puede juzgar a individuos, y considerando que Israel está afiliado a la UEFA, la denuncia se enfoca en Infantino y Ceferin como principales responsables por su posición al frente de los organismos rectores. Según The Athletic, la UEFA rechazó los señalamientos al calificarlos de infundados y defendió sus decisiones bajo el principio de neutralidad política y la promoción del deporte, mientras que la FIFA no habría emitido un pronunciamiento oficial.

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