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Pesos y contrapesos en acción: la Corte Suprema de EU frente al poder presidencial

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Si alguna vez pensaste que la teoría constitucional era útil solo para aprobar exámenes, el caso Learning Resources, Inc. v. Trump es la mejor demostración de que la Constitución no es un texto rígido, polvoriento o retórico: respira, se defiende y, a veces, frena.

Podremos coincidir en cómo lo que comenzó como un debate técnico sobre comercio exterior y aranceles terminó convirtiéndose en una auténtica lección pública de Derecho Constitucional. Lo que parecía una discusión económica sobre importaciones reveló, en realidad, el funcionamiento profundo del sistema de pesos y contrapesos (checks and balances), la vigencia de la separación de poderes y la importancia de la autoridad constitucional como límite al poder político. El caso dejó claro que, incluso en asuntos aparentemente técnicos, lo que está en juego no es solo política comercial, sino la arquitectura misma del Estado democrático.
El origen del conflicto: aranceles, emergencia y una ley poco usada
A mediados de 2025, el presidente Donald J. Trump impuso una serie de aranceles globales a productos importados utilizando como fuente de poder la International Emergency Economic Powers Act, a la que en lo sucesivo me referiré como IEEPA, una ley federal de 1977 diseñada para que el presidente pueda responder a amenazas económicas externas o emergencias económicas internacionales.

La lógica de la Casa Blanca fue bastante simple:

Se declaró una supuesta “emergencia económica”.
Esa emergencia, dijeron, autorizaba al presidente a actuar bajo la IEEPA.
Y con esa autoridad, se establecieron aranceles generalizados sobre importaciones de diversos países.
Ese enfoque no cayó bien entre varias empresas afectadas —desde fabricantes de juguetes hasta distribuidores de productos diversos— que vieron sus costos elevarse de forma drástica y sin autorización del Congreso. El conflicto escaló hasta convertirse en una demanda que llegó a la Suprema Corte de los Estados Unidos, bajo los expedientes No. 24-1287 y 25-250, en un caso consolidado que ahora se conoce como Learning Resources, Inc. v. Trump.

  1. ¿Por qué este caso es tan importante? Rousseau, Montesquieu y la democracia constitucional
    Puede que nombres como Jean-Jacques Rousseau o Montesquieu suenen a filosofía abstracta, pero en este juicio aparecen como pilares de la estructura constitucional estadounidense.

Rousseau hablaba de la voluntad general —la idea de que, en una democracia, la ley refleja lo que es mejor para la sociedad en su conjunto—. En Estados Unidos, esa voluntad general no se expresa directamente, sino a través de representantes elegidos que toman decisiones colectivas.

Pero incluso dentro de ese sistema representativo, la Constitución reparte competencias:

El Congreso tiene la potestad de imponer impuestos, derechos e impuestos a las importaciones (tariffs).
El Ejecutivo implementa e interpreta la ley.
El Poder Judicial revisa si las acciones del Congreso o del Ejecutivo se ajustan a la Constitución.
Como enseñó Montesquieu hace siglos, el poder no debe concentrarse en una sola mano, porque sin límites se convierte en una herramienta de abuso. Y la Constitución estadounidense está diseñada justamente para evitar eso.

  1. Constitución y aranceles: ¡Es competencia del Congreso!
    Uno de los puntos centrales del fallo es una referencia directa a la Constitución de los Estados Unidos —y la sentencia lo deja claro”

“El Artículo I, Sección 8, de la Constitución dispone que ‘El Congreso tendrá la facultad de establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y exacciones’. Los Fundadores reconocieron la singular importancia de este poder tributario —poder que ‘muy claramente’ incluye la facultad de imponer aranceles— y otorgaron al Congreso ‘en exclusiva… acceso al bolsillo del pueblo’. Los Fundadores no atribuyeron ninguna parte del poder tributario al Poder Ejecutivo”.

La frase “access to the pockets of the people” no es retórica moderna. Es una síntesis de una idea constitucional muy antigua que proviene de tres grandes tradiciones: “Tradición británica: “No taxation without representation”, Contexto americano: reacción al poder imperial; y de Federalismo y Teoría constitucional estadounidense.

James Madison, en su ensayo el Federalista No. 58, explicó que el poder sobre el dinero es: “the most complete and effectual weapon” (el arma más completa y eficaz) para el control democrático del gobierno.

La idea es clara:

Quien controla el impuesto controla al gobierno.
El Ejecutivo no puede tener “acceso directo al bolsillo del pueblo”.
El impuesto requiere representación política.
En términos sencillos, esto significa que solo el Congreso puede decidir sobre la creación y cobro de impuestos y aranceles, porque esa decisión afecta directamente, y de forma significativa, la economía, a los consumidores y al comercio internacional.

Cuando un presidente intenta hacer lo mismo sin una autorización clara del Congreso, se mete en terreno constitucional ambiguo y peligroso.

  1. ¿Qué es un arancel y por qué importa?
    Antes de seguir con la decisión judicial, conviene entender —con términos sencillos— qué es un arancel y por qué su imposición puede tener efectos profundos, incluso más allá de lo económico.

Un arancel es un impuesto que se cobra sobre bienes importados desde otros países. Su objetivo puede variar:

Proteger industrias nacionales frente a competencia extranjera.
Presionar a otros Estados a cambiar sus políticas comerciales.
Recaudar ingresos adicionales para el Estado.
Sin embargo, también tiene efectos secundarios:

Encarece productos importados para los consumidores.
Puede alterar cadenas de suministro.
Afecta relaciones diplomáticas.
Y —relevante— en economías modernas como la estadounidense o la mexicana, las decisiones sobre comercio internacional no son solo técnicas económicas: tocan libertades económicas básicas, derechos de empresa y bienestar general.

  1. La gran pregunta: ¿podía el presidente hacerlo bajo la IEEPA?
    Llegamos al corazón del caso: la Corte Suprema analizó dos cuestiones esenciales:

A) ¿La IEEPA autoriza expresamente la imposición de aranceles?

La respuesta de la mayoría fue no. La Corte examinó la redacción de la ley y concluyó que el texto de la IEEPA —y en especial los términos “regulate” e “importation”— no confiere al presidente el poder de imponer aranceles generalizados como lo hizo el presidente Donald Trump.

En palabras de la propia Corte:

“Con base en dos palabras separadas por otras 16 en la IEEPA —‘regular’ e ‘importación’— el Presidente afirma tener la facultad independiente de imponer aranceles sobre importaciones provenientes de cualquier país, respecto de cualquier producto, a cualquier tasa y por cualquier periodo de tiempo. Esas palabras no pueden soportar tal peso. (…) La IEEPA no contiene referencia alguna a aranceles ni a derechos aduaneros.”

B) ¿Puede el presidente asumir una facultad central del Congreso sin una autorización específica?

La Corte fue categórica: No. Aun si la ley fuera ambigua, esta ambigüedad no puede justificar que el Ejecutivo ocupe un espacio que constitucionalmente pertenece al Legislativo.

Este principio se conoce como la “Major Questions Doctrine” (doctrina de las grandes preguntas), que sostiene que cuando hay decisiones de gran impacto político o económico, se requiere una autorización clara y explícita del Congreso para que el Ejecutivo actúe.

En lenguaje más claro: si una acción involucra poder económico masivo (como imponer impuestos o aranceles), no se puede deducir ese poder de una ley ambigua —debe estar expresamente escrito en la ley.

  1. La Corte y su votación: ¿quiénes votaron y cómo?
    La Corte Suprema estuvo integrada, en este caso, por los nueve jueces que conforman actualmente el tribunal: John Roberts (Presidente de la Corte), Clarence Thomas, Samuel Alito, Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barrett, y Ketanji Brown Jackson

La decisión fue 6-3 a favor de invalidar los aranceles por falta de autoridad legal, con una mayoría que incluyó tanto a jueces tradicionalmente conservadores como a liberales.

En la opinión mayoritaria, escrita por el Chief Justice John Roberts, la Corte explicó no solo que la IEEPA no autorizaba la medida, sino que permitir una delegación tácita de poder tributario excede lo que la Constitución permite.

Los tres jueces disidentes argumentaron, entre otras cosas, que la historia de uso de la IEEPA y otras leyes debería interpretarse de forma más favorable al Ejecutivo, pero la mayoría no estuvo de acuerdo.

  1. ¿Y ahora qué? Efectos prácticos de la sentencia
    La decisión de la Corte tuvo efectos inmediatos:

Los aranceles impuestos bajo la autoridad de la IEEPA quedaron anulados.
Se abrió la posibilidad de que importadores afectados soliciten devoluciones de aranceles cobrados, aunque esto depende de procedimientos administrativos y judiciales posteriores, y no es automático.
El caso marca un precedente importante sobre la línea roja entre poderes del Ejecutivo y del Congreso.
Esta sentencia no significa que los presidentes nunca puedan usar aranceles: significa que deben hacerlo bajo leyes en las cuales el Congreso haya dado una autorización clara y específica, como sucede con otros mecanismos legales de comercio.

  1. Claves pedagógicas: ¿qué nos enseña este caso?
    Este caso no es solo una disputa sobre comercio o economía global. Es una lección fundamental de Derecho Constitucional:

La Constitución reparte competencias. No por capricho, sino para proteger la libertad y limitar el uso del poder.
No basta con una ley ambigua para otorgar poderes de gran impacto. Cuando está en juego algo tan sensible como impuestos, se requiere claridad.
Pesos y Contrapesos (Checks and balances) funcionan en la práctica. El Judicial revisó una acción del Ejecutivo, y lo frenó por exceder la autoridad que la Constitución concede al Congreso.
No es confrontación política rutinaria. Es la arquitectura constitucional funcionando como fue diseñada: equilibrar, revisar y frenar cuando es necesario.

  1. Reflexión
    Más allá de “¿te gustan o no te gustan los aranceles?”, la verdadera pregunta constitucional es:

¿Quién tiene la competencia para decidir sobre aranceles? ¿El presidente? ¿El Congreso? ¿Ambos? Y la respuesta, presentada con claridad por la Corte Suprema, es esta:

El Congreso decide.
El Ejecutivo ejecuta.
El Judicial revisa.
Más allá de simpatías políticas o preferencias económicas, este caso nos recuerda algo esencial: en una democracia constitucional no todo poder es poder legítimo. La autoridad no nace de la urgencia ni de la conveniencia política, sino de la Constitución.

Cuando el Ejecutivo intenta avanzar más allá de los límites que le fueron trazados, el sistema está diseñado para responder. Y en este caso, respondió.

Porque la Constitución no es un discurso: es el límite del poder. Y cuando ese límite se rebasa, el Estado de Derecho lo restablece.

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Lluvias en Sierra Negra y sur de Puebla provocan deslaves, bloqueos y cortes de luz

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En la región de la Sierra Negra y Tehuacán las lluvias se mantienen activas, con derrumbes y bloqueos carreteros por deslaves.

Tal es el caso del tramo hacia San Juan Cuautla, en Santa María Coyomeapan, donde las autoridades exhortaron a los conductores a utilizar una vía alterna.

De acuerdo con las autoridades municipales, el camino que conduce de la cabecera municipal a San Juan Cuautla —en su mayor parte de terracería— presenta varios deslaves que, si bien no han bloqueado la vialidad, representan un riesgo para los automovilistas; por ello, se les pidió transitar por la vía alterna hacia San Marcos.

En Xonotipa, municipio de San Miguel Eloxochitlán, se reportó el riesgo de caída de un poste de energía eléctrica ubicado en una ladera que fue reblandecida por la lluvia y que se encuentra a punto de colapsar.

En San Pablo Zoquitlán, las autoridades municipales informaron que las vialidades que comunican las comunidades de Xocotla, Tepexilotla, Coyolapa, Tepetolontzi y Tepequexpa resultaron afectadas por la caída de material sobre la carpeta de rodamiento, lo que generó complicaciones para la circulación de vehículos y habitantes de la zona.

De acuerdo con los habitantes, las lluvias se mantuvieron constantes desde la tarde del lunes hasta la tarde del martes; aunque las precipitaciones han sido leves, los daños continúan registrándose en caminos, viviendas y en el suministro de energía eléctrica, ya que varias comunidades permanecen sin ese servicio.

Un bloqueo carretero que se prolongó durante varias horas y provocó importante afluencia vehicular fue el registrado la mañana del martes en la supercarretera Cuacnopalan-Oaxaca, a la altura del kilómetro 90, donde se produjo un derrumbe; tras horas de labores, se logró reanudar la circulación con normalidad.

Las lluvias del lunes 8 y martes 9 de junio ocasionaron deslaves en los municipios de Petlalcingo y Chietla, donde se empleó maquinaria pesada para retirar el material que obstruía el paso vehicular, sin que se reportaran incidentes.

La Coordinación Regional de Protección Civil con sede en Acatlán de Osorio informó que, a consecuencia de la acumulación de agua pluvial, el suelo de una subida de acceso vehicular y peatonal cedió y el material cayó sobre un tramo de la carretera federal. El paso fue lento en tanto la maquinaria pesada procedió al retiro del material para restablecer la circulación en ambos sentidos entre Puebla y Oaxaca.

En la comunidad de San Antonio Cuayuca, municipio de Chietla, algunas calles afectadas por la lluvia fueron reparadas de manera provisional: se nivelaron con maquinaria pesada y posteriormente se colocó grava. Los vecinos señalaron que, al ser de terracería, el aumento del caudal arrastró el material y provocó baches en varios tramos.

El martes 9 de junio se caracterizó por cielos nublados, lluvias intermitentes y un descenso de temperatura, en contraste con los días de abril cuando las zonas de Chiautla de Tapia y Jolalpan registraron temperaturas de hasta 40 grados.

Protección Civil del Estado de Puebla emitió una serie de recomendaciones: no dejar vehículos estacionados cerca del cauce de ríos o acequias, no cruzarlos a bordo de vehículos ni a pie y, ante una crecida inesperada, mantenerse en zona firme y segura.

El caudal del río Nexapa se mantiene estable y es monitoreado por la Coordinación de Protección Civil Municipal de Izúcar de Matamoros.

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Gobierno del Estado atiende afectaciones por lluvias

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En atención a las afectaciones por las lluvias generadas por la Tormenta Tropical Boris, el Gobierno del Estado de Puebla, encabezado por el gobernador Alejandro Armenta Mier, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión del Riesgo mantiene cercanía y respuesta inmediata en 15 municipios, donde se han presentado condiciones climáticas más severas y algunos daños menores.

Entre las acciones realizadas en municipios de la sierra norte, nororiental y negra, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno destacan: la limpieza del canal en Nauzontla; retiro de derrumbe de piedras en Chichiquila; extracción de agua con motobomba en San Matías Tlalancaleca; atención a tres viviendas afectadas por inundación en Eloxochitlán y deslizamientos atendidos en Zoquitlán.

Además, del retiro de árboles caídos en Huauchinango y, en conjunto con la Secretaría de Infraestructura se trabaja para la coordinación de maquinaria que atiende deslaves en Pahuatlán y el puente provisional en el municipio de Venustiano Carranza, además, de la apertura de zanja de desfogue en Acatlán de Osorio.

Cabe mencionar, que a través del área de meteorología de esta coordinación se mantiene monitoreo permanente del clima para los próximos días y aunque la Comisión Nacional del Agua ha informado que la Tormenta Tropical Boris se ha debilitado a una baja presión remanente, se mantendrán lluvias en la mayor parte del territorio poblano.

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Gobierno Estatal se reúne con colectivos de búsqueda

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Como parte del compromiso del gobernador Alejandro Armenta Mier con las familias de personas desaparecidas, funcionarios estatales sostuvieron una nueva mesa de trabajo con representantes de los colectivos Voz de los Desaparecidos, Red de Búsqueda de Personas, Justicia para Paulina Camargo y Buscadores de Paz.

Se mantuvo un acercamiento oportuno durante la manifestación en el Estadio Cuauhtémoc y posteriormente se consolidó la reunión en oficinas de la Comisión.

Este encuentro reafirma la voluntad del Gobierno del Estado de mantener una comunicación abierta, cercana y respetuosa con quienes buscan a sus seres queridos.
La reunión representó el sexto encuentro formal desde el inicio de la actual administración. Durante este periodo, las familias han contado con espacios de atención directa para expresar sus necesidades, compartir sus inquietudes y construir acuerdos con las autoridades. El titular del Ejecutivo ha reiterado que la búsqueda de personas y la asistencia a las víctimas constituyen una prioridad para su gobierno.

En la mesa participaron integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAVI), la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, la Secretaría de Gobernación y la Fiscalía General del Estado (FGE). Durante la sesión se revisaron los compromisos establecidos con cada colectivo, los avances registrados en las acciones de búsqueda y los temas que formarán parte del próximo encuentro con el titular del Ejecutivo estatal.

A solicitud de las y los representantes, las instituciones acordaron dar continuidad a las reuniones periódicas de seguimiento y reforzar la articulación entre dependencias para impulsar una atención más efectiva y oportuna.

Asimismo, como parte de los compromisos asumidos con las familias, la Comisión Estatal de Búsqueda y la CEEAVI brindan respaldo y acompañamiento en las actividades que realizan los colectivos. Muestra de ello, fue su presencia reciente en las inmediaciones del Estadio Cuauhtémoc, donde las autoridades garantizaron el ejercicio de sus derechos a la libre expresión y al libre tránsito.

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