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Aprueban Diputados crear CURP con datos biométricos

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

También, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma Única contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las Leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Además, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

También, generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación.

Precisa que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Hace mención que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados en la Ley. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación.

La Fiscalía y las fiscalías locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley, el estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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BUAP recuerda a aspirantes por corrimiento que el pago vence este 18 de agosto

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La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) informó que los aspirantes que fueron seleccionados mediante el proceso de Corrimiento o Lugares Disponibles deben realizar el pago de inscripción este 18 de agosto de 2025, fecha única para asegurar su lugar en la institución.

El corrimiento es un procedimiento que permite asignar los espacios que quedaron libres después de la primera ronda de inscripciones. Esto ocurre cuando algunos aspirantes no concluyen su registro o deciden no ocupar su lugar, lo que abre la posibilidad a que otros candidatos en lista de espera accedan a la universidad.

La Dirección de Administración Escolar de la BUAP recalcó que este trámite es indispensable para formalizar la inscripción, por lo que quienes no realicen el pago en la fecha indicada perderán el derecho a ingresar.

Con esta medida, la universidad busca garantizar que todas las vacantes disponibles se asignen de manera ordenada y transparente.

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El Zócalo de Puebla se llena de huesudas

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Algunas piezas de la exposición «Me Lleva la Huesuda» se exhiben en el Zócalo de la ciudad de Puebla y la calle 16 de Septiembre para anunciar el “Festival Mictlán el Encuentro de las Almas”.

Dicho evento se realizará el 23 y 24 de agosto en la Casa de la Cultura, evento gratuito que ofrecerá diferentes talleres, conferencias, venta de arte, exposiciones, música y más.

Es así que la exposición “Me Lleva la Huesuda” es una exposición de calaveras auténticas, esta colección está intervenida por talentosos artistas locales.

El Festival Mictlán (El encuentro de las Almas) se realizará en Casa de Cultura Puebla (avenida 5 Oriente No. 5, Centro Histórico de Puebla. La cita es el 23 y 24 de agosto 2025 de las 11:00 a las 18:00 horas (ambos días). ¡Llega 15 min antes para asegurar tu lugar!

¿Cómo participar? ¡Es fácil! Envía un WhatsApp al 22 02 90 95 08 con:

  • Tu nombre.
  • La conferencia que quieres disfrutar.
  • Importante:
  • Todas las conferencias son presenciales (planta alta de Casa de Cultura).
  • Habrá personal de staff para resolver tus dudas en la entrada.

Además de las conferencias, vive una experiencia completa con talleres gratuitos donde podrás crear con tus propias manos, música en vivo que hará vibrar el lugar, arte en tiempo real frente a tus ojos y más de 150 expositores con productos únicos y 100% originales.

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SEDIF honra la vida de abuelitas y abuelitos

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Entre alegrías, risas y baile, la presidenta del Patronato del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF), Ceci Arellano, y directivos del organismo festejaron en grande a las abuelitas y abuelitos que conviven en el Centro de Gerontología: Casa del Abue.

En un ambiente lleno de felicidad donde hubo regalos y rifa, Ceci Arellano destacó que para ella y el gobernador Alejandro Armenta, los abuelitos y abuelitas son una parte fundamental durante su administración porque sus experiencias forjan a las mujeres y hombres del mañana. “Es muy importante que compartan sus vivencias y sabiduría día a día, es algo que no tiene precio solo puedo decirles gracias. Tengan la certeza que la Casa del Abue será un espacio en óptimas condiciones para sus necesidades”.

En su oportunidad el director general del SEDIF, Juan Carlos Valdez Zayas felicitó a las abuelitas y abuelitos, quienes a lo largo de su vida enseñaron a caminar, agradecer, a dar amor sin medida, pero sobre todo por compartir cómo vivir con fe y esperanza. Una sociedad que cuida a sus adultos mayores es una sociedad que honra su propia historia.

Valdez Zayaz dijo que para Ceci Arellano y para el gobernador Alejandro Armenta es un compromiso ofrecer un espacio digno, con actividades para los adultos mayores, por lo que anunció la construcción de una nueva Casa del Abue que estará ubicada en la colonia Mayorazgo al sur de la ciudad, y que será inaugurada antes de que finalice el 2025. Además dijo que, en este año hay una inversión de 22 millones de pesos que se aplicará para equipamiento de 96 Estancias de día, ubicadas en todo el estado.

Por último, el funcionario agradeció a todo el personal de la Familia DIF por cuidar de las y los abuelitos con pasión, respeto y amor al prójimo, porque con su convicción de servicio han logrado que sus corazones vuelvan a latir y sentirse vivos. “Cuidar y escuchar a los adultos mayores no solo es un acto de cariño, es un verdadero privilegio, sentarse a su lado, escuchar sus recuerdos, aprender de sus consejos es un verdadero tesoro que ningún libro puede contener, no dejemos que las prisas, ni las pantallas, nos hagan olvidar el valor de una buena plática, de un abrazo o de un te quiero”, añadió.

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