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Aprueban Diputados crear CURP con datos biométricos

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

También, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma Única contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las Leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Además, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

También, generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación.

Precisa que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Hace mención que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados en la Ley. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación.

La Fiscalía y las fiscalías locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley, el estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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Activan Plan DN-III-E tras afectaciones en 26 municipios poblanos por “Jerry”

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Puebla es uno de los seis estados del país con más afectaciones por las lluvias registradas en las últimas horas, aunque hasta el momento las autoridades no tienen reporte de personas lesionadas ni fallecidas, pero sí el registro de 25 personas evacuadas en Nauzontla.

Durante la “Mañanera del pueblo”, que encabeza la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la coordinadora Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa, ofreció un informe sobre los efectos de las precipitaciones registradas durante el jueves 9 de octubre y la madrugada de este viernes.

Dio a conocer que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) activó el Plan DN-III-E para brindar apoyo en las entidades con mayores afectaciones: Veracruz, Puebla, San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo y Guerrero.

En el caso de la entidad poblana, detalló que la tormenta tropical Jerry ha provocado afectaciones en 26 municipios, entre las que destacan 77 deslizamientos, derrumbes y deslaves de tierra, así como el desbordamiento de 5 ríos.

Destacó que en la región de Juan Galindo se registró la segunda más alta precipitación de 150 milímetros.

Además, comentó que de manera preliminar se tiene conocimiento de que el temporal causó inundaciones en una escuela, y el Hospital IMSS de Huauchinango presenta anegaciones en la planta baja y filtraciones en el segundo nivel, afectando el servicio médico, área de urgencias y farmacia.

La coordinadora de Protección Civil destacó la presencia del Ejército Mexicano, que se suma a los esfuerzos del Gobierno de Puebla y la Guardia Nacional para asistir a la población, y aunque en el reporte oficial solo menciona a dos personas en un refugio temporal, dijo que las brigadas militares continúan con la evacuación y el censo de afectados.

Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mantiene personal en campo para restablecer el servicio eléctrico en el estado de Puebla.

Recalcó que la activación del Plan DN-III-E por parte de la Sedena tiene como objetivo realizar tareas de rescate, atención médica, evacuación y distribución de víveres en las zonas dañadas

En tanto, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo indicó que al mediodía sostendrá una reunión con mandatarios estatales para actualizar la información sobre las afectaciones por las lluvias intensas.

Entre las afectaciones en el estado de Puebla por la tormenta Jerry, principalmente en la Sierra Norte y Nororiental, se encuentra el desbordamiento de ríos y barrancas, así como deslaves y la evacuación de personas.

En Jopala, tras la crecida del río Necaxa, el cual se encuentra a punto de rebasar los muros de contención, fueron desalojadas 20 familias de la localidad de Chicontla.

Mientras que en el municipio de Cuetzalan, el cauce del río de Las Hamacas también se desbordó y arrasó con todo lo que encontró a su paso, por lo que las autoridades mantienen vigilancia.

Además, el río en Tlalcoyunga, que cruza por el municipio de Huauchinango, alcanzó niveles que cubrieron el puente vehicular principal, dejando deslizamientos de tierra y caída de ramas, lo que mantiene bloqueado el paso en la zona.

También en la Sierra Nororiental, el río Apulco se desbordó y hay inundaciones en el municipio de Tenampulco.

Igualmente se dio el aumento en el cauce del río cercano a la comunidad de Ayahualo en la región de Hueytamalco.

Otra de las comunidades afectadas por las lluvias, es Villa Ávila Camacho “La Ceiba” y Palma Real de Adentro, a causa del desbordamiento de los ríos San Marcos y Zilima.

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Salvan vida de recién nacida en La Ceiba tras inundación en hospital rural

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Fueron evacuados 17 pacientes del hospital rural IMSS-Bienestar en Villa Ávila Camacho, comunidad mejor conocida como La Ceiba, incluida una recién nacida diagnosticada con Síndrome de Guillain-Barré, esto debido a que las tormentas tropicales Raymond y Priscila provocaron el incremento de los niveles de agua en ríos y arroyos, los cuales terminaron por desborsarse hasta afectar las instalaciones médicas, así lo informó Zoé Alejandro Robledo Aburto, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante un video difundido en redes sociales y el Gobierno de Puebla .

Una rápida coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales permitió salvar la vida de una recién nacida en la comunidad de La Ceiba, en la Sierra Norte de Puebla. La menor, diagnosticada con Síndrome de Guillain-Barré fue trasladada de urgencia desde el hospital de Xicotepec hasta un centro médico de alta especialidad en Tlaxcala, donde recibe atención por parte de personal del IMSS-Bienestar.

El Gobierno del Estado informó que el traslado se realizó con el apoyo de un helicóptero de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), especialmente equipado para atender emergencias médicas, con lo que se logró garantizar la estabilidad y continuidad del tratamiento de la paciente.

Tras los recientes hechos registrados en la región, las autoridades mantienen activo un operativo especial para brindar asistencia médica, apoyo humanitario y seguridad a las comunidades de la Sierra Norte, con el objetivo de proteger a la población y asegurar una respuesta inmediata ante cualquier eventualidad.

Las intensas precipitaciones registradas en el estado de Puebla durante las últimas horas activaron los protocolos de emergencia en la Sierra Norte, donde comunidades enteras resultaron incomunicadas por deslaves y desbordamientos de ríos. De acuerdo con autoridades estatales, los municipios serranos fueron los más afectados, por lo que equipos de rescate y auxilio permanecen desplegados para atender a la población.

En el Hospital Rural La Ceiba, personal del IMSS-Bienestar evacuó a pacientes y trabajadores ante el ingreso del agua a las instalaciones, mientras cuadrillas de apoyo trabajan en la limpieza y rehabilitación del inmueble. Hasta el momento no se reportan pérdidas humanas, aunque las autoridades mantienen la alerta por posibles deslizamientos adicionales y recomendaron a la población no acercarse a cauces ni zonas de riesgo.

El gobernador Alejandro Armenta informó que se mantienen operativos coordinados con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Guardia Nacional y Protección Civil para restablecer la comunicación en las zonas dañadas y garantizar el suministro de víveres, agua potable y atención médica.

Habilitan Hospital Rural de Xicotepec como punto de atención médica tras daños en La Ceiba
“Los niveles de agua crecieron súbitamente, hubo un colapso de la barda de protección del hospital y en algunas áreas el agua alcanzó hasta un metro de altura. Desde el primer momento se empezó la evacuación de pacientes para trasladarlos a un lugar seguro, además de todo el equipo médico y personal de enfermería”, apuntó, y agregó que, entre los pacientes evacuados hay niños recién nacidos y una puérpera (recién parida), además de nueve pacientes que fueron dados de alta y ya están en sus domicilios.

Robledo Aburto dijo que el traslado se realizó en coordinación con las autoridades municipales y precisó que, para ayudar a la población afectada, trabajan en coordinación con el gobernador de del estado, Alejandro Armenta Mier; la delegada del IMSS en Puebla, María Magdalena Tinajero y su equipo; y las autoridades de IMSS-Bienestar el titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, Alejandro Svarch.

“Durante la noche, la delegada y su equipo instalaron el comando central. A las cuatro de la mañana salió un segundo equipo de la Ciudad de México y a las seis, salió el tercer equipo de apoyo. Se están evaluando posibles rutas de evacuación con la coordinación Nacional de Protección Civil y el Gobierno del Estado. Esperamos que bajen las lluvias para abrir un puente para trasladar a los pacientes más vulnerables”, señaló.

El Hospital Rural de Xicotepec, que es el más cercano a la comunidad de La Ceiba, fue habilitado por la brigada del IMSS Puebla junto con integrantes del cuerpo de gobierno y Protección Civil del nivel central para establecerlo como punto de atención médica.

“Estamos pendientes de la situación esperando que se abra una ruta de acceso. Mientras tanto estamos listos con ambulancia en la Ceiba y en coordinación con IMSS Bienestar para hacer del hospital de Xicotepec, el más cercano a esta zona afectada, el centro de referencia para atender a los pacientes”, puntualizó.

El IMSS Puebla informó a través de un comunicado que, en La Ceiba, las labores de limpieza al interior del hospital se realizan con apoyo del personal institucional y de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA). Asimismo, para mantener los servicios esenciales, se puso en operación la planta de emergencia y se garantizó el suministro de combustible.

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“El IMSS trabaja de manera coordinada con autoridades federales, estatales y municipales, para restablecer la atención médica a la brevedad posible y atender a la población afectada por las recientes lluvias”.

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Desastre en la Sierra Negra: Se desborda el río Coyolapa en Zoquitlán y arrasa con casas y escuelas

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Las intensas lluvias registradas durante la madrugada de este viernes y en los últimos días provocaron el desbordamiento del río Coyolapa, en la región de la Sierra Negra de Puebla, afectando principalmente a la comunidad de Ixcatl, perteneciente al municipio de Zoquitlán.

Desde las primeras horas del día, los habitantes despertaron con el agua dentro de sus viviendas, además de que las escuelas de la localidad quedaron completamente anegadas, lo que obligó a suspender las clases y a retirar mobiliario escolar para evitar más daños.

De acuerdo con testimonios de los pobladores, el nivel del agua aumentó rápidamente durante la madrugada, dejando incomunicadas algunas zonas, ya que el puente que conecta a Ixcatl con otras comunidades cercanas quedó totalmente cubierto por la corriente del río.

Autoridades municipales y elementos de Protección Civil comenzaron con los recorridos de evaluación para cuantificar los daños y verificar si existen familias que necesiten ser evacuadas. Hasta el momento no se han reportado personas lesionadas, aunque sí pérdidas materiales considerables.

La situación podría agravarse en las próximas horas, pues el pronóstico meteorológico indica que las lluvias continuarán de manera constante en la Sierra Negra.

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