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Aprueban Diputados crear CURP con datos biométricos

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

También, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma Única contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las Leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Además, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

También, generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación.

Precisa que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Hace mención que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados en la Ley. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación.

La Fiscalía y las fiscalías locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley, el estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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Gobierno de Puebla respalda a presidenta sheinbaum en la defensa de la soberanía nacional

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El Gobierno de Puebla acompaña y respalda a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, en la defensa de la soberanía nacional, aseguró el gobernador Alejandro Armenta Mier, ante la injerencia del Gobierno de Estados Unidos en política interna.

“En Puebla y México la patria se defiende con dignidad, con memoria histórica y con lealtad a la soberanía nacional”, afirmó el gobernador Armenta Mier, al reiterar que el país no acepta tutelas y mucho menos se arrodilla ante intereses extranjeros.

El gobernador subrayó que bajo ningún motivo permitirán la intromisión o injerencia de un gobierno extranjero en las decisiones que le competen exclusivamente al pueblo de México.

Ante medios de comunicación nacionales en las Oficinas de Representación del Gobierno de Puebla, refirió que la presidenta Claudia Sheinbaum mantiene un desempeño estoico y una diplomacia ejemplar, por lo que puntualizó que las y los gobernadores deben asumir esa misma postura ante el contexto actual que enfrenta el país.

“Las y los poblanos entendemos que es momento de sumarnos plenamente a la defensa de la soberanía”, apuntó el titular del Ejecutivo, al reiterar que dicha acción implica respeto a la ley, a la soberanía y al derecho de las naciones a tomar decisiones sin el intervencionismo de naciones extranjeras.

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Pepe Chedraui celebra el Día de la Niñez con familias de la SSC

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En el marco del Día de la Niña y el Niño, el Gobierno de la Ciudad, encabezado por el presidente municipal Pepe Chedraui, realizó una celebración dirigida a hijas e hijos del personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con el propósito de fortalecer la convivencia familiar, ofrecer espacios de recreación y acercar a las infancias al conocimiento de las labores policiales.

El festejo se llevó a cabo en las instalaciones de la Academia de Formación y Profesionalización Policial del Municipio de Puebla, donde niñas, niños y familiares de trabajadores de la corporación participaron en distintas actividades preparadas por la dependencia.
Durante su mensaje, el alcalde Pepe Chedraui reconoció el trabajo diario que realiza el personal de la SSC a favor de las y los poblanos. Señaló que tanto los elementos como sus familias merecen este tipo de espacios de convivencia, al considerar importante generar momentos de recreación y cercanía para que las niñas y los niños disfruten junto a sus seres queridos.

El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Félix Pallares Miranda, también dio la bienvenida a las y los policías, así como a sus familiares, y destacó que la celebración fue organizada para compartir la alegría y el entusiasmo de las infancias. Indicó que se prepararon diversas sorpresas, entre ellas una feria con actividades recreativas para las y los asistentes.

La jornada comenzó con una exhibición de lucha libre y continuó con juegos tradicionales como lotería, canicas y boliche. Además, las niñas y los niños pudieron subir a patrullas y vehículos blindados, disfrutar de inflables y participar en un circuito vial, donde realizaron recorridos en motocicletas conducidas por elementos uniformados.

Como parte de las actividades, también se incluyen una tirolesa y prácticas de rapel con apoyo de personal de la Dirección Municipal de Protección Civil. Asimismo, las y los menores participaron en una rifa y recibieron juguetes como parte del festejo.

Otro de los momentos destacados fue la exhibición de binomios de la Unidad Canina, cuyos ejemplares cuentan con entrenamiento en distintas especialidades de búsqueda, entre ellas la detección de sustancias ilícitas, explosivas y personas.

Con esta actividad, el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, reiteró su compromiso de promover la integración familiar, la convivencia y la formación de entornos positivos para el desarrollo de niñas y niños.

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Armenta respalda postura de Sheinbaum ante señalamientos de EU contra Rubén Rocha

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El gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, manifestó el respaldo de la administración estatal a la postura de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, respecto a la defensa de la soberanía nacional e injerencias de países extranjeros.

Dicho pronunciamiento surge tras la publicación de cargos por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, por presuntos vínculos con el narcotráfico.
Durante su rueda de prensa en Ciudad de México, subrayó que la entidad se alinea con la política federal de respeto irrestricto a la autodeterminación del país frente a las acusaciones externas.

«Puebla se manifiesta plenamente en respaldo a la postura de respeto a la soberanía nacional de nuestro país», afirmó.

El mandatario estatal enfatizó que la base jurídica de esta postura emana directamente de la voluntad popular y el orden constitucional, por lo que en sus palabras dijo que «la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo».

Recordó que la Constitución Política es explícita en prohibir cualquier tipo de intervención que vulnere las instituciones nacionales.

«La Constitución establece en México que, bajo ninguna circunstancia, se aceptarán intervenciones, intromisiones o actos del extranjero que lesionen su integridad, independencia o soberanía», sentenció.

Asimismo, precisó que, incluso en temas de seguridad y justicia coordinada, el Estado mexicano mantiene el control sobre sus procesos, razón por la que no se consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin autorización y colaboración.

En este contexto, hizo referencia al marco legal que regula la conducta de los servidores públicos frente a naciones extranjeras y señaló que cualquier intento de supeditar la justicia nacional a intereses foráneos tiene implicaciones penales graves en el código vigente.

Reiteró que Puebla acompañará de manera permanente las acciones que la titular del Ejecutivo federal emprenda para salvaguardar la autonomía del país, pues el proceso contra el gobernador de Sinaloa debe resolverse bajo el rigor de la ley mexicana.

Finalmente, dijo que, sin evidencia irrefutable presentada ante las autoridades nacionales, no se permitirá que procesos externos dicten la agenda de gobernabilidad en las entidades federativas.

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