La obligación de los entes fiscalizables de entregar la documentación de su cuenta pública para su revisión y posible aprobación, así como la subsanación de observaciones, ya podrá hacerse también de forma digital, y no solo de forma impresa.
Actualmente la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece que la cuenta pública debe entregarse de forma impresa y digitalizada.
Sin embargo, la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros entregó al Congreso local una propuesta para que la cuenta pública también pueda ser entregada por medios electrónicos o digitales que permitan su uso informático y que faciliten su procesamiento, pues señala que en la vía impresa representa un doble esfuerzo y el uso considerable de papel.
Hace unos días, la mandataria estatal envió al Congreso de Tlaxcala la iniciativa para reformar diversas disposiciones de dicha ley, a fin de simplificar las cargas administrativas del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), ente encargado de la revisión de toda la documentación.
La propuesta de Cuéllar Cisneros explica que la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C. establece como obligación de sus integrantes, entre ellos el OFS, crear un sistema electrónico que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos.
Además, el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 señala, como una línea de acción, la implementación de un programa de simplificación de cargas administrativas, para optar por mecanismos (como las tecnologías de la información) que faciliten la comunicación entre los entes públicos.
A eso se suma la entrada en vigor de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo fin es agilizar y simplificar cualquier procedimiento o trámite de las entidades; es también un instrumento tecnológico que brinda certeza en la emisión de actos jurídicos y administrativos, al estar respaldados por los principios de autenticidad, confidencialidad, conservación, equivalencia funcional, integridad, neutralidad tecnológica, no discriminación y no repudio.
Así, la firma electrónica, junto con el Certificado Digital, satisfacen el requisito del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos, pero elevan los documentos electrónicos emitidos por personas servidoras públicas a la categoría de documentos oficiales.
El uso de esos instrumentos también contribuirá a eliminar irregularidades en el manejo del dinero, la opacidad en el quehacer gubernamental y permitirá un combate efectivo a la corrupción.