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Vacunación Covid a niños en Puebla: sedes y horario

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La jornada de vacunación contra la Covid – 19 para menores de entre 12 y 14 años en la capital poblana y los municipios de Atlixco, Cholula y San Andrés Cholula, se realizará del miércoles 11 al viernes 13 de mayo, anunció el Secretario de Salud, José Antonio Martínez García.

La dependencia estatal difundió la logística para aplicar el biológico a los estudiantes con dicho rango de edad, que pertenezcan a siete Coordinaciones Regionales de Desarrollo Educativo (CORDES) en los citados municipios, estableciendo una sede de vacunación para cada una.

En la capital poblana se habilitarán cuatro sedes de vacunación, una por cada CORDE: los centros escolares Gustavo Díaz Ordaz (al poniente de la ciudad), el Niños Héroes de Chapultepec (Oriente), el José Maria Morelos y Pavón (Norte), así como la Escuela Secundaria Tierra y Libertad (en el sur).

El calendario de atención será conforme a la inicial del apellido paterno y es el siguiente:

11 de mayo: De la A a la I.

12 de mayo: De la J a la Q.

13 de mayo: De la R a la Z.

En el caso de AtlixcoCholula y San Martín Texmelucan se ha establecido una sede de vacunación por cada uno; en la que se suministrará el biológico a menores de esos municipios y otros conurbados, mediante el siguiente calendario.

En Atlixco la sede será la secundaria federal número 2 Gabino Barreda y atenderá a menores del municipio, así como de Atzizihuacan Huaquechula el 11 de mayo, el jueves 12 recibirá a los de San Diego Tochimiltzingo y Santa Isabel Cholula y finalmente el 13 tocará el turno a los oriundos de Tianguismanalco y Tochimilco.

Para Cholula, el punto de vacunación será el Centro Escolar Dr. Alfredo Toxqui Fernández de Lara. El 11 de mayo atenderá a menores de los municipios de CalpanCoronangoCuautlancingoDomingo Arenas y Huejotzingo; el 12 a los de Juan C. BonillaNealticanSanta Clara Ocoyucan y San Andrés, mientras que el 13 a los de San Gregorio AtzompaSan Jerónima TecuanipanSan Nicolás de los Ranchos San Pedro.

En San Martín Texmelucan la sede de aplicación será la secundaria Doctor Alfonso Briseño Ríos. El 11 de mayo se inoculará a la población de ese municipio, así como de Chiautzingo y San Felipe Teotlalcingo, el 12 a la de San Matías TlalancalecaSan Miguel Xoxtla San Salvador el Verde y el 13 a menores de Tlahuapan Tlaltenango.

Los siete puntos de vacunación funcionarán en un horario de 8:00 a 15:00 horas y es necesario que los menores acudan acompañados de un adulto, según la fecha de atención que les corresponda.

También se recomienda que acudan a vacunarse con la ingesta previa de alimentos y que en caso de estar sometido a algún tratamiento médico éste no sea suspendido.

REQUISITOS PARA VACUNACIÓN DE MENORES

– Tener 12 años cumplidos y máximo 14.

– Carta de consentimiento informado.

– Hoja de registro con Código QR, que se descarga de la página https://mivacuna.salud.gob.mx.

– Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

– Identificación oficial con fotografía del padre o tutor.

– Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (original y copia)

– Lapicero tinta azul.

REPORTE DE LUNES 9 DE MAYO

Al presentar el balance de la pandemia de la Covid-19, informó que durante el pasado fin de semana se detectaron 21 nuevos casos positivos y no se registraron defunciones a causa de esta enfermedad, con lo que suman 16 días sin muertes provocadas por el virus.

Actualmente, dijo, Puebla tiene un acumulado de 156 mil 887 casos positivos y 17 mil 339 defunciones.

El secretario informó que actualmente hay 128 casos activos de SARS-CoV-2 en 128 municipios de la entidad poblana, además de 23 pacientes hospitalizados, de los cuales uno cuenta con ventilación mecánica asistida.

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IMSS pretende reducir el tiempo de espera de pacientes

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En el centro vacacional IMSS de Metepec, junta auxiliar de Atlixco, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) llevó a cabo el curso de gestión estratégica de los procesos sustantivos y de apoyo en segundo nivel de atención médica.

Este ejercicio formativo tuvo como propósito reforzar la estrategia nacional 2-30-100 orientada a mejorar la experiencia de los pacientes, reducir los tiempos de espera y optimizar los recursos institucionales dentro del sistema de salud pública.

La capacitación estuvo dirigida a personal administrativo y operativo con el fin de esfuerzos articulares entre las áreas médicas y de gestión para lograr una atención más eficiente y humanizada.

El secretario general del IMSS, Jorge Gaviño Ambriz, subrayó el seguro social se encuentra en un proceso de mejora continua y este tipo de actividades permite intercambiar buenas prácticas y fortalecer el trabajo en las unidades médicas del instituto.

María Magdalena Tinajero Esquivel, titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS en Puebla, destacó la gestión directiva es clave para alcanzar las metas institucionales.

Entre las metas prioritarias se encuentran: la valoración integral de pacientes, el diseño de estrategias para la referencia y contrarreferencia entre los tres niveles de atención médica.

Además de la certificación de comedores hospitalarios y la administración eficiente de camas hospitalarias.

La estrategia 2-30-100, explicó Tinajero Esquivel, busca concretar 2 millones de cirugías, 30 millones de consultas de especialidad y 100 millones de consultas de Medicina Familiar durante este año.

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Aprueban Diputados crear CURP con datos biométricos

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

También, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma Única contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las Leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Además, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

También, generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación.

Precisa que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Hace mención que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados en la Ley. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación.

La Fiscalía y las fiscalías locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley, el estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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Puebla, con siete de los 81 hospitales del IMSS-Coplamar adheridos al régimen ordinario

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El estado de Puebla cuenta con siete de las 81 unidades médicas a nivel nacional, que están adheridas programa IMSS-COPLAMAR, pero que a partir de ahora, se integrarán al régimen ordinario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Durante la conferencia matutina de este 1 julio en Palacio Nacional, el director del Instituto, Zoé Robledo Aburto, dio a conocer que actualmente, hay un total de 19 entidades federativas que cuentan con hospitales de este tipo.

La demarcación poblana también se integrará a este nuevo decreto con el objetivo de atender por igual a personas con seguridad social y quienes no gozan de este beneficio.

En toda la República Mexicana, suman 2 mil 730 camas, 93 quirófanos, mil 098 consultorios de especialidades como pediatría, ginecología, así como de medicina interna y familiar, con las sedes recién integradas.

Según comentó el funcionario federal, habrá una provisión presupuestal de los recursos del IMSS, para que pueda ser destinado en los hospitales que pasan al régimen ordinario.

Este martes, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó un decreto para ingresar a esta nueva etapa del sistema salud, con la adhesión del IMSS-Coplamar.

De esa manera, en Puebla habrá un total de un millón 203 mil 362 millones de usuarios que podrán atenderse y ser beneficiarios del programa.

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