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¡Encontrada sin vida Elizabeth Ramírez!. A un mes de su desaparición

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Elizabeth Ramírez Cortés de 37 años fue encontrada sin vida, maniatada y con signos de violencia al interior de un canal de aguas negras en Nativitas, Tlaxcala, luego de que fuera reportada como desaparecida desde el pasado 26 de diciembre en el municipio de Huejotzingo.

Durante el fin de semana, los familiares de esta mujer de 37 años que fue vista por última vez en inmediaciones del Fraccionamiento Paseo de los Sauces en Huejotzingo, informaron que la localizaron sin vida prácticamente un mes después de que la reportaran como desaparecida, tras salir de su casa para ir al trabajo.Se sabe que el pasado domingo 23 de enero, fue encontrado en el municipio de Nativitas en el estado de Tlaxcala, el cuerpo sin vida de una mujer al interior de un canal de aguas negras.

De acuerdo con información de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala (PGJT), al momento del hallazgo, el cuerpo se encontraba maniatado y presentaba huellas de violencia.

Posteriormente, gracias a los tatuajes y a las características físicas, se confirmó que se trataba de Elizabeth Ramírez Cortés de 37 años de edad.

El hallazgo sin vida de esta mujer, madre de un niño de 15 años y de una niña de 8 años, se dio prácticamente un mes después de que fuera reportada como desaparecida el 26 de diciembre de 2021, tras salir de su casa para acudir al trabajo.

Apenas el pasado 16 de enero, una semana antes de ser encontrada muerta en el estado de Tlaxcala, familiares y amigos de Elizabeth salieron a las calles de Huejotzingo para exigir a las autoridades agilizar la búsqueda de esta mujer de 37 años y madre de dos hijos.

La muerte violenta de Elizabeth registrada al cierre de enero, representa el caso número cinco de feminicidio en Puebla a lo largo del 2022.

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Pesos y contrapesos en acción: la Corte Suprema de EU frente al poder presidencial

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Si alguna vez pensaste que la teoría constitucional era útil solo para aprobar exámenes, el caso Learning Resources, Inc. v. Trump es la mejor demostración de que la Constitución no es un texto rígido, polvoriento o retórico: respira, se defiende y, a veces, frena.

Podremos coincidir en cómo lo que comenzó como un debate técnico sobre comercio exterior y aranceles terminó convirtiéndose en una auténtica lección pública de Derecho Constitucional. Lo que parecía una discusión económica sobre importaciones reveló, en realidad, el funcionamiento profundo del sistema de pesos y contrapesos (checks and balances), la vigencia de la separación de poderes y la importancia de la autoridad constitucional como límite al poder político. El caso dejó claro que, incluso en asuntos aparentemente técnicos, lo que está en juego no es solo política comercial, sino la arquitectura misma del Estado democrático.
El origen del conflicto: aranceles, emergencia y una ley poco usada
A mediados de 2025, el presidente Donald J. Trump impuso una serie de aranceles globales a productos importados utilizando como fuente de poder la International Emergency Economic Powers Act, a la que en lo sucesivo me referiré como IEEPA, una ley federal de 1977 diseñada para que el presidente pueda responder a amenazas económicas externas o emergencias económicas internacionales.

La lógica de la Casa Blanca fue bastante simple:

Se declaró una supuesta “emergencia económica”.
Esa emergencia, dijeron, autorizaba al presidente a actuar bajo la IEEPA.
Y con esa autoridad, se establecieron aranceles generalizados sobre importaciones de diversos países.
Ese enfoque no cayó bien entre varias empresas afectadas —desde fabricantes de juguetes hasta distribuidores de productos diversos— que vieron sus costos elevarse de forma drástica y sin autorización del Congreso. El conflicto escaló hasta convertirse en una demanda que llegó a la Suprema Corte de los Estados Unidos, bajo los expedientes No. 24-1287 y 25-250, en un caso consolidado que ahora se conoce como Learning Resources, Inc. v. Trump.

  1. ¿Por qué este caso es tan importante? Rousseau, Montesquieu y la democracia constitucional
    Puede que nombres como Jean-Jacques Rousseau o Montesquieu suenen a filosofía abstracta, pero en este juicio aparecen como pilares de la estructura constitucional estadounidense.

Rousseau hablaba de la voluntad general —la idea de que, en una democracia, la ley refleja lo que es mejor para la sociedad en su conjunto—. En Estados Unidos, esa voluntad general no se expresa directamente, sino a través de representantes elegidos que toman decisiones colectivas.

Pero incluso dentro de ese sistema representativo, la Constitución reparte competencias:

El Congreso tiene la potestad de imponer impuestos, derechos e impuestos a las importaciones (tariffs).
El Ejecutivo implementa e interpreta la ley.
El Poder Judicial revisa si las acciones del Congreso o del Ejecutivo se ajustan a la Constitución.
Como enseñó Montesquieu hace siglos, el poder no debe concentrarse en una sola mano, porque sin límites se convierte en una herramienta de abuso. Y la Constitución estadounidense está diseñada justamente para evitar eso.

  1. Constitución y aranceles: ¡Es competencia del Congreso!
    Uno de los puntos centrales del fallo es una referencia directa a la Constitución de los Estados Unidos —y la sentencia lo deja claro”

“El Artículo I, Sección 8, de la Constitución dispone que ‘El Congreso tendrá la facultad de establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y exacciones’. Los Fundadores reconocieron la singular importancia de este poder tributario —poder que ‘muy claramente’ incluye la facultad de imponer aranceles— y otorgaron al Congreso ‘en exclusiva… acceso al bolsillo del pueblo’. Los Fundadores no atribuyeron ninguna parte del poder tributario al Poder Ejecutivo”.

La frase “access to the pockets of the people” no es retórica moderna. Es una síntesis de una idea constitucional muy antigua que proviene de tres grandes tradiciones: “Tradición británica: “No taxation without representation”, Contexto americano: reacción al poder imperial; y de Federalismo y Teoría constitucional estadounidense.

James Madison, en su ensayo el Federalista No. 58, explicó que el poder sobre el dinero es: “the most complete and effectual weapon” (el arma más completa y eficaz) para el control democrático del gobierno.

La idea es clara:

Quien controla el impuesto controla al gobierno.
El Ejecutivo no puede tener “acceso directo al bolsillo del pueblo”.
El impuesto requiere representación política.
En términos sencillos, esto significa que solo el Congreso puede decidir sobre la creación y cobro de impuestos y aranceles, porque esa decisión afecta directamente, y de forma significativa, la economía, a los consumidores y al comercio internacional.

Cuando un presidente intenta hacer lo mismo sin una autorización clara del Congreso, se mete en terreno constitucional ambiguo y peligroso.

  1. ¿Qué es un arancel y por qué importa?
    Antes de seguir con la decisión judicial, conviene entender —con términos sencillos— qué es un arancel y por qué su imposición puede tener efectos profundos, incluso más allá de lo económico.

Un arancel es un impuesto que se cobra sobre bienes importados desde otros países. Su objetivo puede variar:

Proteger industrias nacionales frente a competencia extranjera.
Presionar a otros Estados a cambiar sus políticas comerciales.
Recaudar ingresos adicionales para el Estado.
Sin embargo, también tiene efectos secundarios:

Encarece productos importados para los consumidores.
Puede alterar cadenas de suministro.
Afecta relaciones diplomáticas.
Y —relevante— en economías modernas como la estadounidense o la mexicana, las decisiones sobre comercio internacional no son solo técnicas económicas: tocan libertades económicas básicas, derechos de empresa y bienestar general.

  1. La gran pregunta: ¿podía el presidente hacerlo bajo la IEEPA?
    Llegamos al corazón del caso: la Corte Suprema analizó dos cuestiones esenciales:

A) ¿La IEEPA autoriza expresamente la imposición de aranceles?

La respuesta de la mayoría fue no. La Corte examinó la redacción de la ley y concluyó que el texto de la IEEPA —y en especial los términos “regulate” e “importation”— no confiere al presidente el poder de imponer aranceles generalizados como lo hizo el presidente Donald Trump.

En palabras de la propia Corte:

“Con base en dos palabras separadas por otras 16 en la IEEPA —‘regular’ e ‘importación’— el Presidente afirma tener la facultad independiente de imponer aranceles sobre importaciones provenientes de cualquier país, respecto de cualquier producto, a cualquier tasa y por cualquier periodo de tiempo. Esas palabras no pueden soportar tal peso. (…) La IEEPA no contiene referencia alguna a aranceles ni a derechos aduaneros.”

B) ¿Puede el presidente asumir una facultad central del Congreso sin una autorización específica?

La Corte fue categórica: No. Aun si la ley fuera ambigua, esta ambigüedad no puede justificar que el Ejecutivo ocupe un espacio que constitucionalmente pertenece al Legislativo.

Este principio se conoce como la “Major Questions Doctrine” (doctrina de las grandes preguntas), que sostiene que cuando hay decisiones de gran impacto político o económico, se requiere una autorización clara y explícita del Congreso para que el Ejecutivo actúe.

En lenguaje más claro: si una acción involucra poder económico masivo (como imponer impuestos o aranceles), no se puede deducir ese poder de una ley ambigua —debe estar expresamente escrito en la ley.

  1. La Corte y su votación: ¿quiénes votaron y cómo?
    La Corte Suprema estuvo integrada, en este caso, por los nueve jueces que conforman actualmente el tribunal: John Roberts (Presidente de la Corte), Clarence Thomas, Samuel Alito, Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barrett, y Ketanji Brown Jackson

La decisión fue 6-3 a favor de invalidar los aranceles por falta de autoridad legal, con una mayoría que incluyó tanto a jueces tradicionalmente conservadores como a liberales.

En la opinión mayoritaria, escrita por el Chief Justice John Roberts, la Corte explicó no solo que la IEEPA no autorizaba la medida, sino que permitir una delegación tácita de poder tributario excede lo que la Constitución permite.

Los tres jueces disidentes argumentaron, entre otras cosas, que la historia de uso de la IEEPA y otras leyes debería interpretarse de forma más favorable al Ejecutivo, pero la mayoría no estuvo de acuerdo.

  1. ¿Y ahora qué? Efectos prácticos de la sentencia
    La decisión de la Corte tuvo efectos inmediatos:

Los aranceles impuestos bajo la autoridad de la IEEPA quedaron anulados.
Se abrió la posibilidad de que importadores afectados soliciten devoluciones de aranceles cobrados, aunque esto depende de procedimientos administrativos y judiciales posteriores, y no es automático.
El caso marca un precedente importante sobre la línea roja entre poderes del Ejecutivo y del Congreso.
Esta sentencia no significa que los presidentes nunca puedan usar aranceles: significa que deben hacerlo bajo leyes en las cuales el Congreso haya dado una autorización clara y específica, como sucede con otros mecanismos legales de comercio.

  1. Claves pedagógicas: ¿qué nos enseña este caso?
    Este caso no es solo una disputa sobre comercio o economía global. Es una lección fundamental de Derecho Constitucional:

La Constitución reparte competencias. No por capricho, sino para proteger la libertad y limitar el uso del poder.
No basta con una ley ambigua para otorgar poderes de gran impacto. Cuando está en juego algo tan sensible como impuestos, se requiere claridad.
Pesos y Contrapesos (Checks and balances) funcionan en la práctica. El Judicial revisó una acción del Ejecutivo, y lo frenó por exceder la autoridad que la Constitución concede al Congreso.
No es confrontación política rutinaria. Es la arquitectura constitucional funcionando como fue diseñada: equilibrar, revisar y frenar cuando es necesario.

  1. Reflexión
    Más allá de “¿te gustan o no te gustan los aranceles?”, la verdadera pregunta constitucional es:

¿Quién tiene la competencia para decidir sobre aranceles? ¿El presidente? ¿El Congreso? ¿Ambos? Y la respuesta, presentada con claridad por la Corte Suprema, es esta:

El Congreso decide.
El Ejecutivo ejecuta.
El Judicial revisa.
Más allá de simpatías políticas o preferencias económicas, este caso nos recuerda algo esencial: en una democracia constitucional no todo poder es poder legítimo. La autoridad no nace de la urgencia ni de la conveniencia política, sino de la Constitución.

Cuando el Ejecutivo intenta avanzar más allá de los límites que le fueron trazados, el sistema está diseñado para responder. Y en este caso, respondió.

Porque la Constitución no es un discurso: es el límite del poder. Y cuando ese límite se rebasa, el Estado de Derecho lo restablece.

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Choque en la Izúcar-Acatlán deja varios lesionados

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Un choque entre dos automóviles en la carretera Izúcar de Matamoros-San Juan Epatlán dejó como saldo tres personas lesionadas la noche de este viernes, al parecer el exceso de velocidad y la falta de pericia generaron el aparatoso accidente.

Los hechos se registraron en la carretera Izúcar- Epatlán justo en la recta de Los Pinos, entre la zona conocida como El Dragón y Las Bocas, en el accidente se vieron involucrados un Volkswagen Derby y un Ford Fiesta.

Cabe destacar que del impacto una persona quedó prensada al interior de uno de los vehículos, sin embargo, fue rescatada por cuerpos de emergencia y trasladada al Hospital General de Izúcar de Matamoros para su atención.

La circulación de la vialidad se vio afectada por varios minutos, y la carretera fue cerrada para realizar el retiro de las unidades del lugar.

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Desaparecen padres del Instituto Oriente de Puebla tras salir de Bella Vista rumbo a Tlaxcala

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Los esposos Alexandro Agustín Tello Olmedo y Karina de Los Ángeles Ruiz Ruiz desaparecidos el día de ayer tras salir de su domicilio en la colonia Bella Vista, son padres de familia del Instituto Oriente de Puebla, así lo confirmó el colegio a través de un comunicado en el que pidió el apoyo de la ciudadanía para difundir los respectivos boletines de búsqueda. Además, de que hicieron un llamado a las autoridades para que den pronto con su paradero.

El Instituto Oriente de Puebla emitió un comunicado la mañana de este viernes para dar a conocer que, el matrimonio desaparecido el 19 de febrero en la colonia Bella Vista, son padres de familia muy apreciados en la comunidad y por ello, se solidarizaron con los hijos y seres queridos de Karina y Alexandro.

“Con profunda preocupación y solidaridad, el Instituto Oriente de Puebla hace del conocimiento público la situación que atraviesan dos padres de familia. Nuestra institución se une en oración y apoyo con sus hijos y toda su familia; ante este difícil momento hacemos un llamado urgente a la Fiscalía y a la corresponsabilidad ciudadana para su pronta aparición”, informó el Instituto.

En el mismo comunicado, la institución compartió los datos de contacto de las autoridades para informar cualquier dato importante que ayude a dar con el paradero de los esposos Karina y Alexandro, siendo el 2212838142 el número habilitado por la FGE para reportar cualquier situación relacionada con los esposos.

Lo que se sabe de ellos, es que salieron de su casa con rumbo a Tlaxcala y desde ese momento, sus familiares dejaron de tener contacto con ellos, lo que aumentó la preocupación y desesperación ante el temor de que pudieran haber sido víctimas de algún delito.

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