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Ciberasedio se suma a los delitos cibernéticos ya existentes en Puebla

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El estado de Puebla ya contaba con un marco legal para sancionar los delitos cibernéticos. El Código Penal local contempla castigos para quienes cometan actos ilícitos utilizando sistemas informáticos, redes sociales, dispositivos electrónicos o cualquier otro medio digital.

Según el diagnóstico sobre delitos cibernéticos en la legislación penal mexicana, Puebla sanciona actualmente 10 tipos de delitos en esta categoría, que incluyen extorsión, ciberacoso, espionaje y difusión de pornografía.

A continuación, se detallan los principales tipos penales y sus respectivas sanciones.

Los artículos 476, 477 y 478 del Código Penal de Puebla castigan a quien, sin autorización, modifique, destruya o provoque la pérdida de información contenida en sistemas protegidos por mecanismos de seguridad, incluyendo aquellos del Estado y las penas van de 3 meses a 4 años de prisión.

Además, los artículos 211 bis 1 al 211 bis 7 abordan el acceso ilícito a sistemas informáticos, la copia o el conocimiento de información sin permiso, y la alteración o destrucción de datos del Estado. En estos casos, la pena se incrementa de 3 a 10 años de prisión.

Pornografía infantil y delitos contra menores
El delito de pornografía de menores e incapaces, conforme a los artículos 220 y 222, contempla sanciones de 1 a 5 años de prisión para quien grabe, filme o distribuya contenido lascivo, real o simulado, relacionado con personas menores de edad o incapaces.

El artículo 202 establece penas de 7 a 12 años para quien induzca o facilite actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos en perjuicio de menores o personas que no puedan comprender o resistir estos actos.

Uso indebido de sistemas de emergencia, espionaje y extorsión
El artículo 186 septies penaliza a quien realice llamadas falsas a servicios de emergencia con la intención de inducir al error, con sanciones que van de 6 meses a 4 años.

El artículo 186 octies castiga el espionaje contra instituciones de seguridad y justicia, con penas de 2 a 6 años de prisión para quienes vigilen o acechen a servidores públicos para obstaculizar su labor.

El artículo 292 Bis tipifica el delito de extorsión, cuando se amenaza con causar daño físico, moral o patrimonial con fines de lucro, este delito se sanciona con penas de 2 a 10 años de prisión.

Ciberacoso y delitos contra la intimidad sexual
El delito de ciberacoso, tipificado en el artículo 278 Nonies, castiga a quien hostigue o amenace a través de redes sociales, correo electrónico o plataformas digitales, afectando la dignidad o tranquilidad de las personas.

Finalmente, los artículos 225 y 225 Bis castigan la violación a la intimidad sexual, como la difusión sin consentimiento de imágenes o contenidos íntimos, ya sea obtenidos directamente o a través del acceso no autorizado a dispositivos. La sanción en estos casos oscila entre 3 y 6 años de prisión.

Ciberasedio, nuevo delito en la legislación
En la entidad se añadió el delito de ciberasedio al artículo 480 del Código Penal del estado.

Este delito se define como el acto de insultar, ofender, agraviar o vejar a otra persona mediante tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, con tal insistencia que cause daño o afectación a la integridad física o emocional de la víctima.

La persona que incurra en esta conducta podrá ser sancionada con una pena de 11 meses a 3 años de prisión, además de una multa de 50 a 300 unidades de medida y actualización (UMA) vigentes.

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BUAP no transmitió el partido de México vs Sudáfrica como lo planeado

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La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), a través del Complejo Cultural Universitario (CCU), canceló la transmisión pública que había anunciado para el partido inaugural entre las selecciones de México y Sudáfrica, luego de determinar que no contaba oportunamente con los elementos necesarios para brindar certeza jurídica sobre el desarrollo de la actividad.

Mediante un aviso dirigido a la comunidad universitaria y a la sociedad en general, el CCU explicó que en los últimos días realizó diversas gestiones encaminadas a identificar con precisión los requisitos, autorizaciones y condiciones aplicables para llevar a cabo este tipo de eventos.

No obstante, señaló que tras la revisión correspondiente no se lograron reunir oportunamente los elementos necesarios que permitieran garantizar que la transmisión se desarrollara dentro del marco legal correspondiente, por lo que se tomó la decisión de cancelar la actividad.

La institución señaló que esta determinación responde al compromiso de la BUAP y del Complejo Cultural Universitario de actuar con estricto apego al marco normativo aplicable, privilegiando la legalidad, la responsabilidad institucional y la protección de los intereses universitarios.

Aunque el comunicado no especifica cuáles fueron los requisitos que no pudieron cumplirse, la transmisión pública de eventos deportivos internacionales está sujeta a reglas relacionadas con los derechos de exhibición y propiedad intelectual de los organizadores y titulares de las señales de transmisión.

De acuerdo con información difundida por autoridades en materia de propiedad intelectual, los establecimientos, empresas o instituciones que pretendan realizar transmisiones públicas de partidos del Mundial deben verificar que cuentan con las autorizaciones correspondientes para la exhibición del contenido, así como contratar servicios autorizados cuando la naturaleza del evento lo requiera.

El uso de servicios destinados exclusivamente al consumo doméstico no necesariamente permite su reproducción en espacios abiertos al público.

Los derechos de transmisión de los encuentros mundialistas están protegidos y su utilización pública puede estar sujeta a licencias o permisos otorgados por los titulares de esos derechos.

Las autoridades también han advertido que la utilización no autorizada de contenidos protegidos puede derivar en sanciones conforme a la legislación vigente.

En su mensaje, el Complejo Cultural Universitario lamentó no poder concretar una actividad cuyo propósito era generar un espacio de encuentro entre la comunidad universitaria y la sociedad, promoviendo la convivencia, la integración y el aprecio por una manifestación deportiva que, afirmó, históricamente ha representado valores de identidad, participación colectiva y acercamiento cultural.

Finalmente, el CCU agradeció la comprensión de las personas que esperaban asistir al evento y reiteró su compromiso de continuar impulsando espacios de convivencia, encuentro y promoción cultural en beneficio de la comunidad universitaria y de la sociedad.

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Localiza Fiscalía de Puebla a cuatro personas con reporte de desaparición; todas se ausentaron voluntariamente

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La Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla informó la localización de cuatro personas que contaban con reportes de desaparición, tras las investigaciones y actos de búsqueda realizados por personal especializado. Guíasy diarios de viaje

De acuerdo con la dependencia, Manuel N., de 25 años, y Jessica Renata N., de 17 años de edad, fueron ubicados el pasado 9 de junio. En ambos casos, las autoridades determinaron que su ausencia fue voluntaria.

Asimismo, la Fiscalía localizó a Jacelf N., de 13 años, y María Elizabet N., de 11 años, quienes también fueron encontradas el 9 de junio. Como resultado de las diligencias, se estableció que ambas se encontraban con familiares y que su ausencia obedeció a una decisión voluntaria.

La intervención estuvo a cargo de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.

La FGE reiteró que mantiene acciones permanentes de búsqueda e investigación para la localización de personas reportadas como desaparecidas, con el objetivo de brindar certeza y tranquilidad a las familias poblanas.

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Comerciantes de Izúcar se quejan ante las medidas de la FIFA para transmitir partidos

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En el municipio de Izúcar de Matamoros, propietarios de bares, restaurantes y puestos de antojitos han manifestado su inconformidad ante las medidas implementadas por la FIFA para la transmisión de partidos, teniendo que cancelar la reproducción de la inauguración y el partido de México-Sudáfrica.

Hay que destacar que la FIFA puso normativas estrictas para proteger los derechos audiovisuales, sancionando severamente la piratería en redes sociales o lugares públicos, además de exigir estándares técnicos específicos, por lo que quedó estrictamente prohibido transmitir partidos en vivo, así como publicar goles, penales, jugadas o fragmentos de los encuentros en redes sociales, plataformas de streaming o videoconferencias sin autorización, ya que podría haber multas severas, para quienes lucren o transmitan sin licencia, las multas pueden ser de miles de dólares para aficionados y comercios.

En el caso de bares y restaurantes los establecimientos comerciales deben adquirir licencias a través de las televisoras o plataformas oficiales para proyectar los partidos de forma legal a sus clientes.

La taquería Tacompin a través de redes sociales, expreso una disculpa a sus clientes luego de que había anunciado que transmitiría la inauguración del mundial, ya que corren el riesgo de ser multados.

Cabe mencionar que esta medida afecta a principalmente al sector restaurantero, bares y antojitos, ya que durante el mundial se había preparado para ofrecer sus productos con la transmisión de los partidos, además de que les generaba ingresos económicos.

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