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Se extienden aranceles de importación a la carne, papas y otros productos

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Un decreto que se extiende a varios productos del pago de aranceles de importación.

Esto forma parte de las medidas del Paquete contra la Inflación y la Carestía PACIC presentado el pasado 4 de mayo.

El decreto publicado este lunes explica que la finalidad de eliminar este gravamen es contrarrestar los efectos que la tendencia inflacionaria tiene sobre los precios de diversas mercancías. La exención es temporal.

Los aranceles que serán modificados corresponden a los siguientes productos:

  • Carne de animales de la especie boviva, fresca o refrigerada
  • Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
  • Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigedada o congelada
  • Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
  • Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
  • Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
  • Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
  • Papas (patatas) frescas o refrigeradas
  • Tomates frescos o refrigerados
  • Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
  • Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado
  • Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
  • Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
  • Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
  • Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
  • Agrios (cítricos) frescos o secos
  • Manzanas, peras y membrillos, frescos
  • Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
  • Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
  • Trigo y morcajo (tranquillón)
  • Maíz
  • Arroz
  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
  • Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
  • Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
  • Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado
  • Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares
  • Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)
  • Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.0
  • Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06
  • Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes

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La (SCJN) resolvió una contradicción sobre las multas de tránsito impuestas a terceros en México

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Los nueve ministros de la Suprema Corte determinaron que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no comienza cuando la infracción se entrega al conductor, sino cuando la persona propietaria tiene conocimiento de la multa de tránsito.

Con este criterio obligatorio, la Suprema Corte refuerza y deja en claro el derecho de acceso efectivo a la justicia y evita que la responsabilidad solidaria se traduzca en una desventaja procesal para quienes no cometieron la infracción.
Se resuelve la controversia que llegó a la Suprema Corte
El caso surgió por posturas opuestas entre tribunales colegiados sobre cuándo inicia el plazo para promover amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del propietario.

Mientras un tribunal consideró suficiente la notificación al conductor, otro sostuvo que “ello no implica que esa notificación le llegue a la dueña”, si no existe constancia de conocimiento directo.

El Pleno determinó que, “si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para promover amparo indirecto debe contarse desde que tiene conocimiento directo del acto, y no desde la notificación hecha al conductor sancionado“, indicó la SCJN.

¿Adiós a las multas? La SCJN falló de forma histórica
La SCJN resolvió que “el plazo para promover amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que, la persona propietaria, tuvo conocimiento del acto reclamado”.

El Pleno precisó que no debe tomarse como referencia “la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora”, si la propietaria no fue notificada.

Un freno a abusos y una garantía de justicia
La Suprema Corte concluyó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, pues “no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal”.

El criterio de la SCJN, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, brinda certeza jurídica y protege a quienes enfrentan multas sin haber tenido conocimiento oportuno de ellas.

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Gradas vacías en un partido del Mundial genera criticas por el alto precio de las entradas

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La FIFA informó de una asistencia de 44,985 espectadores al partido del Mundial disputado el jueves entre Corea del Sur y República Checa en Guadalajara, pero las numerosas gradas vacías que se observaban en el estadio reavivaron las preocupaciones sobre el precio de las entradas y la demanda en este torneo ampliado.

Aunque más de 80,000 personas se apiñaron en el estadio Azteca para ver el partido inaugural entre los coanfitriones México y Sudáfrica, la imagen de las filas vacías en el estadio de 46,000 localidades de Guadalajara, una ciudad con una arraigada cultura futbolística, ha intensificado las críticas a la estrategia comercial de la FIFA para la primera Copa Mundial de 48 equipos.

Algunos aficionados presentes en el estadio achacaron las filas de asientos vacíos a los elevados precios de las entradas y criticaron a la FIFA por su modelo de precios.

La FIFA emitió un comunicado este viernes 12 de junio para aclarar la polémica de los asientos vacíos en el Estadio Guadalajara durante el partido entre Corea del Sur y República Checa, correspondiente a primera jornada del Grupo A del Mundial 2026.

La posición del máximo organismo del futbol mundial ocurre tras imágenes que se viralizaron en redes sociales, donde se cuestionó si la asistencia oficial correspondía con lo que se veía en la transmisión del partido.

Por medio de un mensaje en redes sociales, FIFA apuntó que “las cifras oficiales de asistencia reflejan el número de boletos escaneados y los espectadores presentes dentro del perímetro del estadio, en lugar de evaluaciones visuales de la ocupación de los asientos en cualquier momento dado durante el partido”.

El organismo indicó que la FIFA trabaja estrechamente con las autoridades del estadio (Guadalajara) y los equipos de boletos para garantizar que todas las cifras publicadas se basen en datos operativos verificados.

Por ultimo, se pidió tener en cuenta que durante el partido entre Corea del Sur y República Checa en Guadalajara, “varios aficionados con boletos pudieron verse de pie en los pasillos en lugar de permanecer en sus asientos asignados durante todo el partido”.

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Revisa si cumples los requisitos para obtener una beca del 90% en la Ibero Puebla

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El Ayuntamiento de San Andrés Cholula, en coordinación con la Universidad Iberoamericana Puebla (IBERO Puebla), abrió una convocatoria para otorgar 3 apoyos educativos del 90 por ciento de beca a jóvenes egresados de bachillerato público que deseen estudiar una licenciatura. El plazo vence el 26 de junio de 2026.

La convocatoria está dirigida a estudiantes de tercer año o egresados de preparatorias o bachilleratos públicos ubicados dentro del municipio de San Andrés Cholula.

Los beneficiarios iniciarán sus estudios en el periodo Otoño 2026 de la IBERO Puebla.

Para participar, los aspirantes deben cumplir con las siguientes condiciones:

Ser originario o residente del municipio de San Andrés Cholula
Haber estudiado en una escuela pública dentro del municipio
Contar con un promedio acumulado igual o mayor a 9.0
Que el padre, madre o tutor compruebe ingresos suficientes para cubrir el 10 por ciento restante de la colegiatura, mediante un estudio socioeconómico gratuito
No tener vínculo directo con funcionarios del municipio
La documentación requerida para registrarse es la siguiente:

Acta de nacimiento
CURP
Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses
Certificado de estudios con promedio igual o mayor a 9.0, o constancia con historial académico emitida por la institución

Proceso de selección y compromisos de los becados
Una vez cerrada la recepción de documentos el 26 de junio, el Ayuntamiento seleccionará los 10 expedientes con mayor promedio y mejor tiempo de respuesta a la convocatoria.

Esos 10 expedientes serán enviados a la IBERO Puebla para evaluación.

El Comité del Programa Impulso y Becas de la universidad definirá a los 3 beneficiarios finales y publicará los resultados a más tardar el 17 de julio de 2026.

Además de la prueba de aptitud, los seleccionados deberán participar en el Programa de Tutorías Integrales de la institución.

Quienes reciban el apoyo deberán mantener un promedio mínimo de 8.5 durante toda la carrera, estar al corriente con el pago del 10 por ciento de colegiatura y no podrán solicitar baja temporal ni cambiar de carrera.

Si reprueban alguna materia, deberán pagar el costo proporcional correspondiente.

Los documentos deben entregarse en el Centro Administrativo para el Bienestar de los Sanandreseños (CABS), ubicado en calle 3 Oriente número 210, colonia Centro, San Andrés Cholula, en horario de 9:00 a 17:00 horas.

Para informes, el teléfono de contacto es 222 214 0230, extensión 117. (LV)

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