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Alertan feminicidios en Puebla y más intentos de secuestro de mujeres en Puebla

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El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) analiza solicitar una segunda declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para Puebla, al denunciar que las muertes violentas de mujeres no son investigadas como feminicidio, mientras que autoridades de la capital han detectado alertas falsas sobre supuestos levantones, aunque en Amalucan vecinos frustraron la privación de la libertad de una joven.

En rueda de prensa este lunes, Carlos Olivera, asesor legal del OCNF, expuso que en la entidad existe una serie de casos que no son investigados con perspectiva de género, como la muerte de la médica pediatra Zyanya Figueroa Becerril.

Detalló que el próximo 15 de mayo se cumplirán cuatro años desde que fue hallada muerta en el departamento que rentaba en San Andrés Cholula, pero la Fiscalía General del Estado (FGE) ha señalado que supuestamente se trató de un suicidio, pese a que los indicios recabados por su familia señalan que pudo ser un feminicidio.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) analiza solicitar una segunda declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para Puebla, al denunciar que las muertes violentas de mujeres no son investigadas como feminicidio, mientras que autoridades de la capital han detectado alertas falsas sobre supuestos levantones, aunque en Amalucan vecinos frustraron la privación de la libertad de una joven.

En rueda de prensa este lunes, Carlos Olivera, asesor legal del OCNF, expuso que en la entidad existe una serie de casos que no son investigados con perspectiva de género, como la muerte de la médica pediatra Zyanya Figueroa Becerril.

Detalló que el próximo 15 de mayo se cumplirán cuatro años desde que fue hallada muerta en el departamento que rentaba en San Andrés Cholula, pero la Fiscalía General del Estado (FGE) ha señalado que supuestamente se trató de un suicidio, pese a que los indicios recabados por su familia señalan que pudo ser un feminicidio.

A esto sumó que en Puebla la alerta de género no ha cumplido con su función de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, por ello preparan una nueva petición a la Secretaría de Gobernación federal, para que atienda el tema con una segunda alerta, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

“Me han comentado que la alerta de genero del estado de puebla no ha dado resultados, las medidas que se han tomado han sido muy generales y no han tenido un impacto adecuado para solventar todas las necesidades que hay en el estado y, ante el grande contexto que hay en Puebla de violencia contra las mujeres, el observatorio está planteando la necesidad de solicitar una segunda alerta de género”, refirió.

Carlos Olivera, demandó al gobierno de Puebla a atender de manera urgente la problemática de la violencia feminicida, y a la FGE hacer una revisión de los probables femincidios que a la fecha se encuentran estancados, a fin de atenderlos a la brevedad para garantizar el acceso a la justicia.

Asimismo, dijo que la titular de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres, Raquel Avendaño, debe ser una persona comprometida, que tenga sensibilidad con las víctimas y que pueda trabajar con ellas para lograr llegar a la verdad, pues sentenció no puede haber una fiscal que no se pare con las víctimas para hacer un plan de investigación.

Advierten alertas falsas

Por su parte, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del municipio de Puebla ha identificado que en redes sociales circulan mensajes falsos que advierten sobre la supuesta sustracción de mujeres o intentos de “levantones”, provenientes de cuentas falsas, aparentemente de Guadalajara y hasta del extranjero, por lo que ya están siendo investigados.https://9f70e94264af147c69f4a3d0ab3ab08b.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

En entrevista este lunes el presidente municipal Eduardo Rivera Pérez señaló que muchos de los audios y publicaciones que se hacen “virales” tratan de sembrar miedo a la población.

«Hay falsos mensajes que corren en WhatsApp y en redes sociales, y que muchos de ellos desafortunadamente lo que hacen es alarmar a la población de manera indebida. La razón de crear un ambiente inadecuado en la ciudad no ayuda y solo perjudica a las poblanas y poblanos. Pareciera que es una actitud irresponsable de algunas personas, y algunos de estos audios que quisieron transmitir son audios que vienen de Jalisco, Guadalajara y venía un vídeo de Chile”, expuso en entrevista.

Refirió que, en muchas ocasiones, el objetivo de quienes se dedican a propagar las llamadas “fake news” es “manipular a los ciudadanos y crear pánico en la sociedad”, por ello, reiteró el llamado a la ciudadanía en general a evitar compartir datos falsos y verificar la información en sitios oficiales.https://9f70e94264af147c69f4a3d0ab3ab08b.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Por su parte, la encargada de la seguridad en el municipio, María del Consuelo Cruz Galindo recalcó que no se trata de “minimizar” el tema, pues por el contrario todas las llamadas, reportes y videos que recibe la SSC son atendidos para su investigación.

Apuntó que muchos se aprovechan de la situación y lo que buscan es lastimar la estabilidad y salud mental de las mujeres.

“Vamos a verificar la fuente y veremos que sean auténticas cada una de las llamadas y mensajes que nos estén llegando por el tema de inseguridad, porque tenemos la obligación de atenderlas”, expresó.https://9f70e94264af147c69f4a3d0ab3ab08b.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Cruz Galindo comentó que están trabajando con una campaña para evitar la difusión de noticias sobre supuestas situaciones de riesgo para la ciudadanía.

Más “levantones” reales

Otro intento de “levantón” de una joven se registró en Puebla el fin de semana, pero el presunto responsable fue retenido, golpeado y entregado a las autoridades del municipio.https://9f70e94264af147c69f4a3d0ab3ab08b.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

El hecho ocurrió la noche del domingo 1 de mayo en Bosques de Amalucan, en el boulevard Apulco, donde un hombre de alrededor de 40 años de edad intentó llevarse por la fuerza a una joven.

La agraviada gritó y pidió ayuda a los vecinos de la zona, quienes salieron para auxiliarla y lo lograron.

Un grupo de colonos enfrentó y persiguió al sospechosolo alcanzó y fue golpeado y quedó con el rostro bañado en sangre.

Otros vecinos llamaron a la policía, por lo que agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del municipio de Puebla se trasladaron a la zona, aseguraron al atacante y lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público en espera de definir su situación jurídica.

Este caso se suma a otros hechos denunciados en días anteriores, como el de Sandra Elizabeth Pérez Portillo, de 32 años de edad, quien la noche del miércoles caminaba sobre la calle 2 Norte, en la junta auxiliar de San Salvador Chachapa, en el municipio de Amozoc, cuando en contra de su voluntad la subieron a un vehículo y aún se desconoce su paradero.

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Publican en el DOF declaratoria de Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar en Puebla

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Ciudad Modelo, ubicado en los municipios de San José Chiapa y Nopalucan, fue oficialmente designado como Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar: Capital de la Tecnología y la Sostenibilidad, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La declaratoria forma parte del programa nacional impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum y coloca a Puebla entre las primeras 15 regiones estratégicas del país seleccionadas para detonar un modelo económico basado en innovación, manufactura avanzada y sostenibilidad ambiental.

La publicación del decreto fue celebrada por el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, quien destacó a través de redes sociales que este reconocimiento posiciona a la entidad como un referente nacional de innovación, tecnología e impulso a la sostenibilidad.


Coparmex pide un crecimiento ordenado y sostenible para Ciudad Modelo
Planteó que se deben evitar los errores de otros parques industriales del estado
El mandatario estatal afirmó que la inclusión de Puebla en este modelo de desarrollo es muestra de la coordinación con el Gobierno de México para consolidar un polo que generará empleos, inversión y transferencia tecnológica.

Según el documento, el polígono que integra este nuevo polo abarca 275.2 hectáreas, distribuidas en cinco fracciones que articulan los corredores económicos del altiplano central con el Golfo de México. Su ubicación, a 70 kilómetros de la capital poblana y a 40 del Arco Norte, permite su conexión directa con el Valle de México, Veracruz, Tlaxcala y otras regiones clave.

Además, existe una estrategia de conectividad regional, al fortalecerse con la presencia de vías como la autopista Amozoc–Perote y el Arco Norte, dos ejes logísticos para el transporte de mercancías, insumos y personal. Esta infraestructura, señala el decreto, “facilita la integración de la zona a cadenas productivas regionales”.

De igual manera de establece que el nuevo Polo del Bienestar se desarrollarán seis actividades productivas: manufactura avanzada, industria automotriz, textil especializada, electrónica, química, así como plásticos y hule.

El gobernador del estado, Alejandro Armenta Mier presentó el proyecto que tiene para convertir a Ciudad Modelo

Presenta Armenta a Ciudad Modelo como polo de desarrollo ante Sheinbaum en La Mañanera
Explicó que una de las principales ventajas que tiene este sitio es su ubicación geográfica
Igual se indica que el municipio de San José Chiapa cuenta con uso de suelo compatible con fines industriales y dispone de escuelas de nivel medio superior, lo cual refuerza su vocación productiva y el desarrollo de capital humano técnico.

También se señala que la zona ya cuenta con infraestructura básica habilitada: vialidades, energía eléctrica, agua potable, drenaje y conectividad.

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Finalmente, el decreto establece que el Gobierno de Puebla y la Secretaría de Economía federal deberán suscribir un convenio de coordinación, con el objetivo de establecer estímulos fiscales específicos para las empresas que se instalen en el Polo del Bienestar.

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IMSS pretende reducir el tiempo de espera de pacientes

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En el centro vacacional IMSS de Metepec, junta auxiliar de Atlixco, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) llevó a cabo el curso de gestión estratégica de los procesos sustantivos y de apoyo en segundo nivel de atención médica.

Este ejercicio formativo tuvo como propósito reforzar la estrategia nacional 2-30-100 orientada a mejorar la experiencia de los pacientes, reducir los tiempos de espera y optimizar los recursos institucionales dentro del sistema de salud pública.

La capacitación estuvo dirigida a personal administrativo y operativo con el fin de esfuerzos articulares entre las áreas médicas y de gestión para lograr una atención más eficiente y humanizada.

El secretario general del IMSS, Jorge Gaviño Ambriz, subrayó el seguro social se encuentra en un proceso de mejora continua y este tipo de actividades permite intercambiar buenas prácticas y fortalecer el trabajo en las unidades médicas del instituto.

María Magdalena Tinajero Esquivel, titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS en Puebla, destacó la gestión directiva es clave para alcanzar las metas institucionales.

Entre las metas prioritarias se encuentran: la valoración integral de pacientes, el diseño de estrategias para la referencia y contrarreferencia entre los tres niveles de atención médica.

Además de la certificación de comedores hospitalarios y la administración eficiente de camas hospitalarias.

La estrategia 2-30-100, explicó Tinajero Esquivel, busca concretar 2 millones de cirugías, 30 millones de consultas de especialidad y 100 millones de consultas de Medicina Familiar durante este año.

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Aprueban Diputados crear CURP con datos biométricos

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

También, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma Única contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las Leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Además, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

También, generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación.

Precisa que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Hace mención que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados en la Ley. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación.

La Fiscalía y las fiscalías locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley, el estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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