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Esta es la calidad de las viviendas en Puebla

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En el informe se señala que una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando no tiene garantizado al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades.

Se considera que una persona está imposibilitada para ejercer uno o más derechos cuando presenta carencia en al menos uno de seis indicadores de la Ley General de Desarrollo Social: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.

Para conocer la calidad y espacios de la vivienda se tomó en cuenta el material empleado en la construcción de pisos, techos y muros; mientras que para medir la calidad, se utiliza el grado de hacinamiento.

En la Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México, se considera como población en situación de carencia por calidad y espacios de la vivienda a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características:

-El material de los pisos de la vivienda es de tierra.

-El material del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos.

-El material de los muros de la vivienda es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.

-La razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor de 2.5.

Respecto a indicadores de carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, se identificaron cuatro subdimensiones: acceso al agua potable, disponibilidad de servicio de drenaje, servicio de electricidad y combustible para cocinar en la vivienda.

Se considera como población en situación de carencia por servicios básicos en la vivienda a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características:

-El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la adquieren por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante.

-No cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.

-No disponen de energía eléctrica.

-El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea

En el caso de Puebla, de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, y la actualización de la Encuesta Intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se obtuvieron los siguientes resultados.

En el estado se cuenta con una población total de 6 millones 583 mil 278 poblanos, y ocupa el lugar cinco a nivel nacional por su número de viviendas particulares habitadas que en total son 1 millón 713 mil 381.

En 2020, fue el municipio de Puebla con mayor número de viviendas particulares habitadas al registrar 477 mil 609, y La Magdalena Tlatlauquitepec fue el municipio que menos viviendas particulares tuvo, al sumar 169.

En la entidad, del total de viviendas particulares habitadas que se cuantificaron, el 39.1 por ciento cuenta con dos dormitorios; con un 1 dormitorio fue el 34.1 por ciento, con tres dormitorios el 20.5 por ciento, cuatro dormitorios 4.8 por ciento, 5 dormitorios 1.4 por ciento.

Del total de las viviendas particulares

-99.1 por ciento cuenta con energía eléctrica

• 51.3 por ciento tienen de uno a cinco focos

• 35.9 por ciento de 6 a 10 focos

• 7.5 por ciento de 11 a 15 focos

• 2.8 por ciento de 16 a 20 focos

• 2.2 por ciento de 21 focos o más

-93.3 por ciento sus paredes son de tabique, ladrillo, block, piedra, cantera,  cemento o concreto

-81.3 por ciento tienen drenaje conectado a la red pública

-79.1 por ciento sus techos son de concreto o vigueta con bovedilla

-62.2 por ciento sus pisos son de cemento o firme

-60.0 por ciento disponen de agua entubada dentro de la vivienda

El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la vivienda es un derecho de las(os) mexicanas(os): “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

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Senado aprueba la reforma de ‘Supremacía Constitucional’

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Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado aprobaron con 24 votos a favor de Morena, PVEM y PT, y 5 en contra del PAN, PRI y MC la Reforma de ‘Supremacía Constitucional’.

Con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quedará imposibilitada para admitir a trámite y resolver cualquier acción de inconstitucionalidad o amparo en contra de una reforma constitucional que afecte a ciudadanos, como sería el caso de la Reforma Judicial.

Ahora el dictamen será llevado al Pleno del Senado al mediodía de este jueves en primera lectura y por la noche de mañana se dará la segunda lectura, debate y aprobación de dicha enmienda constitucional.

La reforma a la Carta Magna busca impedir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare inconstitucional la Reforma Judicial aprobada por el Congreso de la Unión a principios de octubre.

De esta forma los legisladores de la 4-T elevan a rango constitucional la improcedencia del amparo contra cambios a la Carta Magna y buscan evitar que reformas constitucionales queden congeladas por controversias o acciones de inconstitucionalidad ante el Poder Judicial de la Federación.

Con las modificaciones, se precisa en el dictamen, se busca clarificar, “para quienes hoy estiman que una reforma constitucional es impugnable”, que el actual sistema constitucional mexicano no contempla esta posibilidad.

Luego de aclarar que no se modifica el Artículo Primero de la Constitución, Adán Augusto López, coordinador de los senadores de Morena, señaló que los cambios se limitan a los Artículos 103, 105 y 107 constitucionales, que tienen que ver con la reforma al Poder Judicial.

Se trata, agregó, de establecer en la Constitución Política lo que dispone la fracción I del Artículo 61 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

López Hernádez señaló que, a pesar de que la Ley de Amparo menciona que no es procedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales o en materia electoral, hay jueces y magistrados que han intentado impedir la implementación de la reforma judicial.

“Creemos que es momento de darle mayor certeza jurídica, a través de esta reforma constitucional, a esta disposición”, aclaró Adán Augusto López Hernández.

Por su parte el senador y líder del PAN, Marko Cortés, recordó que se había hecho la afirmación de que no se discutiría esta reforma constitucional en el Pleno del Senado por la vía ‘fast track’ y ahora se intenta dar un albazo legislativo, alertó.

“Están transgrediendo todos los límites y dejarán a las y los mexicanos sin protección frente a cualquier abuso de poder”, indicó el panista Marko Cortés.

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En 30 municipios se han detectado policías sin licencia vigente

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Al menos 30 municipios del estado no han cumplido con el proceso para acreditar a sus corporaciones policiacas, lo que provoca que haya policías que no tengan licencia vigente para portar armas de fuego, reveló el titular de la Secretaría de Gobernación, Javier Aquino Limón.

Entrevistado en la 25 Zona Militar, habló del caso de los dos policías asesinados en el municipio de Xoxtla y confirmo que ninguno contaba con registro y evaluaciones, condiciones fundamentales para su desempeño en acciones de seguridad.

En este sentido, comentó que cuando menos otros 12 elementos de seguridad en Xoxtla estarían en la misma situación, de no contar con la debida acreditación ante el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

“El tema de Xoxtla hizo visible la lamentable recomendación que ha hecho el gobernador y el gobierno en general, de invitar a los municipios entrantes a que pudiesen tener muy clara la necesidad de que tengan a sus mandos policiacos debidamente acreditados, es un procedimiento en el que no todos han tenido la posibilidad y tenemos un registro de que al menos 25 a 30 municipios siguen pendientes de concluir este proceso”, abundó.

El secretario señaló que la gravedad de esta situación, radica en que los elementos de seguridad que están en las calles no pueden comprar su debido ejercicio, además de que “hace visible la posibilidad de que haya policías que no tengan un arma debidamente acreditada”.

Detalló que, a través de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), se está presionando a los ayuntamientos para que concluyan el proceso, por el bien de la población.

Sin embargo, Aquino Limón reconoció que en algunos casos el Estado ha asumido la seguridad, “para no dejar a la población desprotegida, pero estamos haciendo las observaciones pertinentes para que ya cumplan”.

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Nuevamente se ratificara triunfo de Valencia en V. Carranza y Lira en Chignahuapan

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La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corrigió una vez más al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) al revocar la sentencia de nulidad de las elecciones en los municipios de Venustiano Carranza y Chignahuapan, que emitió en la última hora del 14 de octubre.

Con esto, Marco Antonio Valencia y Juan Lira obtienen su triunfo como presidentes municipales de Venustiano Carranza y Chignahuapan, así los concejos municipales quedarán sin efecto.

No obstante, aún existe la posibilidad de que Morena y otros actores políticos impugnen la decisión de la Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No había razón para anular elecciones
Los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México aseguraron que no había razón por el cual el Tribunal Electoral del Estado de Puebla anulara ambas elecciones, cuando la Sala Regional ya había validado los resultados.

Asimismo, señaló que los resultados se pudieron reconstruir porque no faltaba el 20 por ciento de los votos obtenidos en ambos municipios, lo cual no modifica los resultados.

El 10 de octubre Juan Lira Maldonado fue ratificado como presidente electo de Chignahuapan por el Instituto Electoral del Estado (IEE), luego de que se hiciera la reconstrucción del cómputo final para determinar al ganador.

Lo mismo sucedió con Antonio Valencia Ávila, quien fue ratificado como presidente municipal el 12 de octubre por el IEE. Este órgano electoral consideró que en la elección de dicho municipio se violó la cadena de custodia de los paquetes electorales, lo cual fue rechazado por la sala regional de Ciudad de México.

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