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Ahora también los hombres podrán recibir una pensión por viudez

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La pensión es un derecho que es transmitido a la familia en caso de muerte o invalidez permanente de la persona trabajadora. Pero cuando los legisladores crearon la Ley del Seguro Social (LSS), la pensaron para una sociedad donde las mujeres dependen económicamente de los hombres y, rara vez, ellos de sus parejas. Mucho menos tomaron en cuenta las uniones del mismo sexo.

La Cámara de Diputados enmendó los artículos 64, 65, 84 y 130 de dicho ordenamiento legal, los cuales estipulan como requisito para los hombres haber dependido económicamente de sus esposas trabajadoras para acceder a la pensión por viudez. Por unanimidad, el pleno aprobó eliminar esa condición.

La reforma pasó al Senado de la República para ser analizada y votada. Si esa Cámara también la avala, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá entregar mensualmente una pensión “al viudo o concubinario” y a cualquier persona que haya sido cónyuge del asegurado o asegurada.

También tendrá que adecuar su presupuesto para enfrentar la inclusión de más hombres al derecho de pensión por viudez. “Se estima que el gasto se incrementará en 71,866 millones de pesos a valor de 2019, lo que representa un incremento de 1.33% respecto al escenario actual”, se señala en el dictamen que la Comisión de Seguridad Social de San Lázaro presentó al pleno.

Pero más allá de ese desembolso, a estas alturas “es de suma importancia” adaptar las normas que nos rigen “a las condiciones reales y en avance con el desarrollo de la sociedad”, se agrega en el documento.

Y para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación de todas las personas, hay que puntualizar el derecho a la seguridad social para hombres y mujeres, así como de los diferentes tipos de familia, sostiene la comisión.

El órgano legislativo agrega en el dictamen que los diferentes supuestos del artículo 64 de la LSS para entregar una pensión “se sustentan en el matrimonio o concubinato como la unión de un hombre y una mujer y excluye a las parejas del mismo sexo”. Esa disposición viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, los principios de igualdad y no discriminación y la protección a la familia, señala.

El patriarcado los excluyó

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el cuarto trimestre de 2021, de las más de 11.1 millones de mujeres ocupadas y que viven en pareja, sólo 37% cuenta con seguridad social, o sea, poco más de 4.1 millones.

En esa condición se encuentra 38% de los más de 22.1 millones de hombres con empleo y cónyuge, lo que se traduce en unos 8.4 millones. Adicionalmente, más de 2.7 millones de varones que viven en pareja se declaran no disponibles para trabajar o buscar empleo debido a diferentes condiciones.

Dada esta diversidad, la Cámara de Diputados aprobó las propuestas de las diputadas Mary Carmen Bernal (PT), Mirtha Villalvazo (Morena) y el legislador Evaristo Lenin (PAN), presentadas en diferentes momentos.

Una de las modificaciones aprobadas fue a la fracción II del artículo 64 de la LSS, la cual actualmente indica que “a la viuda del asegurado se le otorgará una pensión” equivalente al 40% de una incapacidad permanente total. “La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada”. 

Pero es quizá el artículo 130 de la Ley del IMSS el que refleja un poco más la mirada patriarcal y conservadora desde la cual se ha ordenado la vida pública y privada: “Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa”, la recibirá “la mujer con quien vivió como si fuera su marido”, durante los cinco años previos a la muerte.

Si el trabajador tenía varias concubinas, se establece en la legislación vigente, «ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez”.

Ya en 2018 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) analizó una queja sobre este último artículo. En su resolución le pidió al IMSS, como medida reparatoria, promover una reforma a dicho ordenamiento que es excluyente “en particular en agravio de los hombres viudos”.

De esa manera, la nueva redacción del artículo 64 de la LSS señalará que las pensiones y prestaciones se otorgarán “a la persona cónyuge supérstite (sobreviviente)”. En tanto, el artículo 65 indicará que ese pago vitalicio será “para quien haya vivido en concubinato con la persona asegurada”. Y en el resto de los artículos también suprimen el género mujer y hombre y en su lugar se menciona a las personas beneficiarias o aseguradas.

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Senado aprueba la reforma energética

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El Senado aprobó con mayoría de votos la nueva reforma energética que se enfoca en dos puntos: cambiar la naturaleza jurídica de las paraestatales dedicadas a la energía y proveer al menor precio posible el internet y electricidad en el país.

Con 86 votos a favor y 39 en contra se logró la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política del país; tras la aprobación, el Pleno del Senado mandó la iniciativa a los Congresos locales para su análisis, discusión y aprobación o rechazo.

La nueva reforma energética —que rechaza la de 2013— debe aprobarse en 17 legislativos estatales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que se avalaría su constitucionalidad en todo el país.

¿Qué propone la nueva reforma energética que aprobó el Senado?
Las modificaciones que aprobó por mayoría el Senado a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución modifican la naturaleza jurídica de las paraestatales dedicadas a la energía; eliminaron el concepto “empresas productivas del Estado”.

Tras la reforma energética se definen como “empresas públicas del Estado”. La intención, refirieron los legisladores, fue regresar la función de responsabilidad social a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Con esto, a pesar de que exista una intervención de empresas privadas en las paraestatales, su fin primordial será proporcionar el mejor servicio a precios accesibles, y no la ganancia a los inversionistas privados.

El Senado eliminó también, con la reforma energética, la posibilidad de considerar monopolio a las empresas controladas de forma exclusiva por el Estado y los servicios que estas brinden. En el caso de la CFE, la energía eléctrica y el internet.

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La presidenta Claudia Sheinbaum arremete contra Felipe Calderón por García Luna

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La presidenta Claudia Sheinbaum reaccionó a la condena de 38 años de cárcel impuesta a Genaro García Luna y arremetió conta el expresidente Felipe Calderón al señalar que designó a un narcotraficante al frente de su estrategia de seguridad en su gobierno.

Durante la mañanera del pueblo, desde Palacio Nacional, advirtió que la degradación y la decadencia del sexenio de Felipe Calderón fue haber declarado una guerra en su propio país.

“Ahora resulta que, durante seis años, Calderón no se dio cuenta que García Luna estaba coludido al menos con el Cártel de Sinaloa (…) un pequeño error, puso a un narcotraficante en su estrategia de seguridad”, enfatizó la presidenta.

Asimismo, Claudia Sheinbaum reprochó que, en cinco años de juicio contra Genaro García Luna, Felipe Calderón no pudo investigar sobre el exsecretario de Seguridad.

La presidenta puntualizó que en su gobierno no regresará la guerra contra el narcotráfico y reiteró que tiene la certeza de haber colocado a un equipo honesto al frente de la seguridad nacional.

“No puede haber hipocresía, ahora muchos se están deslindando del asunto, incluyendo a los panistas”, dijo.

Y añadió que durante el sexenio de Felipe Calderón se degradó el país: “Tengan la certeza de que jamás habrá colusión o corrupción en el gobierno”, refirió.

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TEPJF ordena al TEEP justificar nulidad de elección en V. Carranza y Chignahuapan

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La sala Regional de la Ciudad de México (SRCDMX) exigió al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) presentar un informe circunstanciado para justificar el por qué anuló la elección en Venustiano Carranza y Chignahuapan.

Los presidentes municipales electos Marco Valencia Ávila y Juan Lira Maldonado, presentaron un juicio para la protección de sus derechos políticos electorales, en contra de la resolución del tribunal local.

Esto, después de que, a minutos de rendir protesta al cargo, los magistrados del TEEP anularon las elecciones en ambos municipios, por lo que ambos impugnaron la resolución que obligó al Congreso de Puebla establecer a un Concejo Municipal.

Se trata de los expedientes SCM-JDC-2429/2024 y SCM-JDC-2428/2024, en los que se impugnó la resolución del TEEP, por lo que la SRCDMX ordenó al órgano local presentar un informe circunstanciado.

“Debo requerirle que emita su informe circunstanciado y el acto impugnado dentro de las cuatro horas posteriores a que se le notifique este acuerdo, debiendo entregarlo en ese plazo, de manera física, en la Oficialía de partes de esta Sala Regional”

La magistrada Norma Angélica Sandoval, fue la única en el Pleno que calificó la determinación de “ilegal”, al considerar que ya existía una sentencia de la Sala Superior del TEPJF para declarar la validez de la elección en Chignahuapan y Venustiano Carranza.

De último minuto TEEP ordena extraordinarias en V. Carranza y Chignahuapan
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) forzó de última hora las elecciones extraordinarias en Chignahuapan y Venustiano Carranza declarando la nulidad de la contienda del pasado 2 de junio, con dos votos a favor y el voto en contra de la magistrada Norma Angélica Sandoval.

Fue el partido Morena el que presentó dos impugnaciones ante el tribunal local en contra de las constancias de validez que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) emitió a favor de Juan Lira Maldonado, alias ‘el Moco’ como alcalde electo de Chignahuapan y a Marco Valencia Ávila, como edil electo de Venustiano Carranza.

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