Por mayoría de nueve votos de los ministros, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e invalidó la reforma al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), porque faculta al Presidente de la República, de forma discrecional, a determinar el destino de los recursos ahorrados con la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).
Como parte del segundo día de discusión de la acción de inconstitucionalidad 139/2019, en contra de la LFAR, los ministros de la Corte invalidaron dicha disposición por vulnerar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
De los 11 ministros que componen el pleno, sólo las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa -ratificadas por el Senado a propuestas del presidente Andrés Manuel López Obrador– votaron en favor de validar la reforma al artículo 61 de la LFPRH, misma que fue aprobada en 2019 por una mayoría de legisladores de Morena y aliados legislativos.
La ministra Norma Lucía Piña, ponente del asunto, destacó que es inválido que, mediante decreto, el Ejecutivo canalice a discreción los recursos de ahorros presupuestales, “ya que ello no es compatible con la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos”. Recordó que también es facultad exclusiva de los diputados federales la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.
Añadió que la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de redireccionar el gasto público, por “una aprobación genérica equivaldría a delegar la facultad del gasto público al ejecutor del mismo, lo que es incompatibles con los principios de legalidad y de especialidad, pero sobre todo es incompatible con la finalidad de con esa facultad exclusiva, que consiste en servir de control democrático del gasto público federal y de contrapeso al Ejecutivo fijando los cauces y límites a la discrecionalidad en la ejecución del presupuesto”.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidió en que la norma vulnera la facultad de la Cámara de Diputados de establecer en la ley el destino de los recursos públicos considerando la partida y el monto autorizado.
En contraste, al apoyar la norma aprobada por Morena y sus aliados legislativos, la ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo que si bien el artículo 74 de la Constitución establece que una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados es aprobar el presupuesto federal, “esta atribución constitucional queda agotada con la aprobación de este instrumento anual regulador del gasto, por lo que nada impide que los ahorros presupuestales derivados de las políticas de austeridad los aplique el Poder Ejecutivo transparentando su ejercicio mediante la emisión de un decreto que dé cuenta del destino específico en el cual se aplicarán”.
Sin embargo, el ministro Javier Laynez Potisek dejó en claro que “todas las figuras, como el subejercicio, las adecuaciones presupuestarias, los excesos de ingresos, las reducciones de gasto están normadas, que suceden a todo lo largo del ejercicio presupuestario, están debidamente normadas, precisamente, para acotar la discrecionalidad o la libertad, en este caso, del Ejecutivo de usarlo con total libertad, todas las figuras que se pueden dar durante el año tienen reglas muy claras”.
Con este asunto, el pleno de la Corte resolvió en definitiva la acción de inconstitucionalidad 139/2019 promovida por Senadoras y Senadores de la República en contra del del decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.