El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación absolvió a la señora Laura Morán Servín del supuesto homicidio por omisión de cuidado de Federico Gertz, hermano del titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero.
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó amparo liso y llano a Alejandra Cuevas, y decretó su absoluta e inmediata libertad. En el mismo caso, la Corte absolvió a la señora Laura Morán Servín del supuesto homicidio por omisión de cuidado de Federico Gertz, hermano del titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.
“Se instruye en este momento a la Secretaría General de Acuerdos para que, por los medios más eficaces y expeditos, notifique a las autoridades correspondientes la determinación de este tribunal pleno y en consecuencia se ponga en absoluta e inmediata libertad a la quejosa Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, por lo que se refiere a la causa penal 190/2020 del índice del Juzgado Sexagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México”, dijo el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.
Afuera de la SCJN, familiares de las dos personas absueltas celebraron el fallo, y acusaron al fiscal Alejandro Gertz Manero de fabricar pruebas en el caso. Alonso Castillo Cuevas, hijo de Alejandra Cuevas, dijo que este asunto será un referente del abuso de la prisión preventiva oficiosa, como también del Estado de Derecho y la presunción de inocencia.
Unos minutos después de la instrucción de la Suprema Corte, a las 15:45 horas de este lunes, Alejandra Cuevas fue liberada del reclusorio femenil de Santa Martha Acatitla de la Ciudad de México. Agradeció a activistas, abogados y sociedad civil que se pronunciaron sobre su caso.
“Tengo la certeza que sin ustedes, el fiscal de la República, Alejandro Gertz Manero, me hubiera sepultado para siempre en la cárcel con un delito que él fabricó”, dijo.
Cuevas Morán agradeció al Poder Judicial de la Federación la revisión de su caso, y anunció que pedirá una audiencia con el presidente Andrés Manuel López Obrador para pedirle protección para ella, sus hijos y su madre Laura Morán.
Por unanimidad de los ministros, en la revisión de los amparos 541/2021 y 540/2021, la Suprema Corte determinó que la orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados en contra de Laura Morán y Alejandra Cuevas, respectivamente, son inconstitucionales, ya que la autoridad no acreditó los requisitos que establece la Constitución para ello.
En el caso de la señora Laura Morán, luego de analizar las pruebas del expediente, el máximo tribunal determinó que procuró, de acuerdo con sus posibilidades, atención y cuidados a su pareja, pues confió su salud a personal técnicamente preparado para ello, por lo que no se demostró que hubiera incurrido en un delito bajo la modalidad de “comisión por omisión”.
Por lo que hace a la señora Alejandra Cuevas, la Suprema Corte concluyó que fue incorrecto atribuir el fallecimiento del señor Federico Gertz bajo la figura de “garante accesoria”. Ello, pues se trata de una figura inexistente en la ley; además de que, si bien colaboró con su madre en algunas de las tareas de cuidado, no existe evidencia alguna de la que se desprenda que aceptó hacerse cargo del enfermo, tomar decisiones sobre sus cuidados o siquiera habitar en el hogar del occiso.
Al pronunciarse sobre el amparo de Alejandra Cuevas, el ministro Luis María Aguilar Morales sostuvo que “si ella no tenía la calidad de garante de la vida de la supuesta víctima y menos con la forma de accesoria que no existe en la ley, se violó en su perjuicio el derecho fundamental de legalidad en su vertiente de exacta aplicación de la ley”.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró innecesario realizar un análisis con perspectiva de género, porque al no tener Alejandra Cuevas la calidad de garante, mucho menos podía tener conductas omisivas.
La ministra Margarita Ríos Farjat resaltó que no se acreditó con las pruebas de cargo que la señora Cuevas auxilió a su madre, como denunció Alejandro Gertz, para que se considerara la existencia de una conducta generalizada de desatención a los cuidados de su hermano Federico, y que produjera su lamentable fallecimiento.
En el caso del amparo promovido por la señora Laura Morán, el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena refirió que con base en la opinión de un experto, la muerte de Federico Gertz estuvo relacionada con una omisión de cuidado, lo cual es evidente si se considera que el enfermo ingresó a un hospital con trombosis, úlcera sacra grado tres infectada, desnutrición y deshidratación severas. Refirió que eso bastó para que una juez en la Ciudad de México emitiera orden de aprehensión en su contra, aunque en sus alegatos se contradijo, ya que dijo que la quejosa le brindaba cuidados y atención al enfermo y al mismo tiempo sostener lo contrario.
“En efecto, si bien el concubinato deriva de un deber de asistencia mutua, no podríamos afirmar, sin más, que las personas que viven bajo esa relación siempre y en todo momento tienen una efectiva y concreta posición de custodia de la vida y de la integridad corporal de su pareja, pues para determinar esto se deben ponderar todas y cada una las circunstancias que rodean eventos concretos, por ejemplo, en virtud de las condiciones personales de la quejosa quien al momento de los hechos tenía 88 años, resulta entendible que en lugar de atender directamente al ahora fallecido, decidiera contratar personal capacitado para hacerlo, es más, cuando se agravó la situación de su concubino buscó ayuda especializada”, refirió.
En un hecho por casusas absolutamente distintas, pero en coincidencia de otorgar un amparo liso y llano, el 23 de enero del 2013 —por mayoría de tres votos— la SCJN otorgó amparó a la ciudadana francesa Florence Cassez, acusada del delito de secuestro, y decretó su absoluta e inmediata libertad por violación al debido proceso.