La Fiscalía General de la República informó que, por ahora, no se pronunciará sobre la entrega a Estados Unidos del gobernador de Sinaloa , Rubén Rocha Moya , debido a que la solicitud recibida corresponde únicamente a una petición de detención provisional con multas de extradición y no a una solicitud formal de extradición .
Raúl Jiménez Vázquez , fiscal Especializado de Control Competencial de la FGR , señaló que la petición presentada por el gobierno estadounidense no incluye elementos suficientes para acreditar la urgencia de detener al mandatario estatal. Por ello, la Fiscalía solicitará, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores , que Estados Unidos complemente su requerimiento.
El funcionario explicó que la FGR pedirá a la autoridad requerida todas las pruebas , argumentos , informes y documentos necesarios para analizar el caso y fijar una postura institucional. Añadió que esa comunicación deberá realizarse por vías que garanticen la confidencialidad de la información.
Jiménez Vázquez también cuestionó que la publicación de la acusación contra Rocha Moya haya puesto en riesgo su derecho al debido proceso . Afirmó que la Fiscalía mantiene investigaciones sobre los posibles hechos referidos, siempre en apego a la legislación mexicana y al marco del Estado constitucional y democrático de derecho .
Aunque reconoció que la solicitud de detención provisional con multas de extradición se rige por el artículo 11 del Tratado Bilateral de Extradición entre México y Estados Unidos y por el artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional , el fiscal subrayó que en este caso no se presentaron documentos que permitieran justificar la urgencia de la medida.
De acuerdo con Jiménez Vázquez , una detención provisional implica una restricción a los derechos humanos , por lo que sólo puede autorizarse cuando existen motivos, fundamentos y pruebas sólidas . En ese sentido, sostuvo que debe acreditarse por qué resulta impostergable detener a las personas reclamadas.
El fiscal indicó que el área de Asuntos Internacionales revisó el pedimento con base en el tratado bilateral y en la normatividad mexicana aplicable. Tras ese análisis, afirmó que la FGR no encontró referencias, motivos, fundamentos ni evidencias que permitieran establecer la urgencia de la detención provisional .
También señaló que, en una primera revisión, no existen pruebas anexas al requerimiento que acreditan la comisión de un presunto delito y que hagan necesaria la imposición inmediata de la medida cautelar .
El caso se encuentra en la primera etapa del procedimiento de extradición , correspondiente a la solicitud de detención provisional . Esto significa que Estados Unidos todavía no ha solicitado formalmente la entrega de Rocha Moya ni de las otras nueve personas señaladas en el asunto.
Jiménez Vázquez precisó que la eventual decisión sobre una extradición recaería finalmente en la Secretaría de Relaciones Exteriores , en caso de que el procedimiento avance a una etapa posterior. Por ahora, dijo, la determinación que emite la FGR se limitará exclusivamente a la petición de detención provisional .
El funcionario agregó que, si más adelante Estados Unidos inicia formalmente el procedimiento de extradición internacional , México deberá apegarse a las reglas previstas tanto en el Tratado Bilateral de Extradición como en la Ley de Extradición Internacional .