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Embargarán afores para pago de pensión a niños; SCJN resolvió un amparo

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El fallo precisa que, antes de ordenar el embargo, el juez debe confirmar que el deudor alimentario está desempleado y carece de otros bienes para cumplir sus obligaciones.

Al embargo debe recaer, primero, sobre la subcuenta de aportaciones voluntarias y, sólo en caso de no haber o haberse agotado éstas, sobre la subcuenta de retiro hasta el límite permitido para retiros por desempleo.

La decisión derivó del análisis del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según el cual los recursos de las afores son inembargables.

Sin embargo, los ministros consideraron que dicha prohibición no tiene rango constitucional y no puede oponerse al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos. “Si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, se lee en la sentencia.

Señalaron que permitir la inembargabilidad de estos recursos permitiría que los progenitores incumplan sus obligaciones alimentarias, afectando a los menores.



Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”, se estableció en la resolución aprobada ayer por unanimidad de la Primera Sala del máximo tribunal.

En el proyecto se estimó que si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, debe ser la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46, contado desde el día en que quedó desempleado.

Sería un contrasentido que pueda disponer de una parte de los recursos depositados en la subcuenta mencionada para que ésta y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo; y por otro, sostener que no se puede embargar, en la misma proporción, esa parte de los recursos”, se estableció en el proyecto del ministro Pardo Rebolledo.

Asimismo, se consideró que impedir el uso de la subcuenta de la afore para el pago de pensiones alimentarias, cuando el progenitor tiene la voluntad de cumplir con su obligación, sería atentar contra los derechos de la infancia.

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Módulos de cobro en Puebla tendrán horario especial el 16 de marzo por día inhábil

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El gobierno de Puebla, encabezado por el alcalde Pepe Chedraui, informó que el próximo lunes 16 de marzo de 2026 algunos módulos de atención y cobro operarán con horario especial, debido a que se trata de un día inhábil.

De acuerdo con el aviso emitido por la Tesorería Municipal de Puebla, el módulo CAM Infracciones y el punto de atención de Rancho Colorado brindarán servicio de 08:00 a 14:00 horas.

Por su parte, el Panteón Municipal de Puebla permanecerá abierto en un horario de 08:00 a 15:00 horas para la atención de la ciudadanía.

Las autoridades municipales señalaron que el servicio de recolección de basura operará de manera normal durante ese día, por lo que pidieron a la población tomar en cuenta estos horarios al realizar trámites o pagos.

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Aprueba el Congreso tipificar el delito de “poncha llantas”

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El Congreso del estado aprobó tipificar como delito el uso de los llamados “poncha llantas” para la comisión de delitos, la pena que se alcanzará será hasta de ocho años de prisión, y también serán sancionados quienes los fabriquen.

En entrevista el diputado Andrés Villegas Mendoza quien presentó la iniciativa, recordó que está práctica se ha vuelto común en las carreteras para cometer los delitos, y lo que ahora se va contemplar es que se castigue la producción de los mismos.

Indicó que el documento establece a quienes causen daño a unidades se plantea la reforma al artículo 188 del Código Penal, y se espera la aprobación en comisiones pasa sancionar hasta con ocho años de prisión a los llamados “poncha llantas”.

El documento que presentó establece sancionar a quienes utilicen uno o más instrumentos prohibidos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas, picos o cualquier otro objeto, diseñado o adaptado, para ponchar llantas, fabricados de materiales qué por su resistencia o contundencia, dañen o impida la circulación de vehículos de transporte, particulares, carga u oficiales.

Además, cuando la conducta se cometa en contra de elementos de las fuerzas armadas o de seguridad pública o de sus equipos motores, se aumentará la sanción dos terceras partes.

Modifican la Ley del Transporte
En la sesión el Pleno del Congreso del estado avaló el dictamen para reformar el primer párrafo al artículo 110 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla.

La finalidad es establecer que los concesionarios, los permisionarios y las empresas de redes de transporte tendrán en todo momento la obligación de capacitarse, así como de proporcionar a sus conductores la capacitación, adiestramiento y profesionalización necesaria para lograr que la prestación de los servicios a su cargo sea de manera eficaz, eficiente, segura, accesible, incluyente y con apego a las políticas de igualdad de género, no discriminación y respeto a los derechos humanos.

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Detectan primer caso en Puebla de miasis por gusano barrenador en humano

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La Secretaría de Salud federal confirmó el primer caso de miasis por gusano barrenador en humano en la entidad poblana. Se trata de un hombre de 81 años de edad, residente del municipio de Vicente Guerrero, quien se encuentra hospitalizado y recibiendo tratamiento.

En el último boletín epidemiológico de la dependencia federal se difundió que el paciente presenta infección por la larva de la mosca Cochliomyia hominivorax en la boca, además de que tiene neoplasia (tumores), lo que representa un factor adicional de riesgo para su salud.

Este caso fue detectado durante la última semana de febrero, periodo al que corresponde el informe epidemiológico presentado por la Secretaría de Salud, de tal forma que el primer diagnóstico en humano se presentó cinco meses después de que se confirmó la presencia del gusano barrenador en ganado en Puebla.

animales de ganado
Mantiene Puebla 21 casos activos de gusano barrenador
Actualmente 10 estados de México han reportado casos de miasis por gusano barrenador en humanos, siendo Yucatán el que tiene la mayor cantidad con 20 casos, seguido de Oaxaca con 14, Quintana Roo y Veracruz con ocho cada uno, Campeche, Tabasco y Guerrero con cinco respectivamente, y el Estado de México con uno.

En la mayoría de los casos, las partes del cuerpo afectadas por las larvas regularmente son la boca, cabeza, cuello, ojos y nariz, sin embargo, también hay personas con lesiones en los oídos y genitales.

La afección se asocia a la exposición de heridas abiertas o mucosas expuestas en zonas donde existe ganado infectado, por lo que el tratamiento se centra en el retiro de las larvas, limpieza de la herida y suministro de medicamento, especialmente antibióticos.

Fue en septiembre del año pasado cuando se dieron a conocer los primeros casos de ganado infectado por la plaga del gusano barrenador, lo que motivó el despliegue de cercos sanitarios y acciones de contención por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural, principalmente en la zona de la Sierra Norte.

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