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Un tesoro arqueológico enterrado en San Jerónimo Tecuanipan

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Pisar la zona arqueológica de “Los Frailes” es imaginar cómo fue la aldea que hace cuatro mil años existió en lo que ahora es territorio del municipio de San Jerónimo Tecuanipan y donde sus restos están sepultados por grandes cantidades de ceniza, lava volcánica y piedra pómez que el volcán Popocatépetl lanzó en las dos etapas de su historia que hizo erupción.

Fue en los años 2014 y 2015 cuando especialistas del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), por el paso de la obra del Gasoducto Integral Morelos en este punto del Altiplano mexicano, efectuaron las primeras exploraciones en el sitio y hallaron remanentes de viviendas como partes de cimientos de piedra bola, pisos de tierra quemada, hornos para cocción de alimentos, pedazos de vasijas, así como osamentas humanas.

También ubicaron una cancha de juego de pelota, plazas ceremoniales y montículos agrupados.

Sin embargo, descubrieron que el asentamiento fue ocupado en dos ocasiones por habitantes, cuyas culturas todavía no se identifican. El primer registro data del año 2000 del periodo preclásico, es decir, antes de Cristo. Y el segundo habría ocurrido en el año 900, de esta era.

“Este sitio, con miles de años de antigüedad, fue sepultado por la actividad volcánica y representa un caso muy importante para saber cómo eran las aldeas de esa época (…) hay restos que se conservan intactos y además es un caso interesante porque ilustra bien la actividad volcánica que ha tenido el Popocatépetl”, afirma el investigador de la Dirección de Salvamento Arqueológico del INAH, Miguel Medina Jaen.

Detalla que la historia del poblado prehispánico, que a finales del siglo XlX tomó el nombre de “Los Frailes” porque algunos vecinos de la zona asemejaron varios peñascos con el porte de los religiosos, refiere que fue un territorio extenso localizado en la parte oriente del coloso y al lado del río Nexapa.

La primera vez que el Popocatépetl enterró este sitio fue aproximadamente en el año 50 de nuestra era. Arrojó ceniza, piedra pómez y su lava quemó todo a su paso y lo cubrió por completo.

Posteriormente hay indicios de una recuperación del espacio porque pobladores construyeron casas, basamentos piramidales y plazas ceremoniales sobre el área siniestrada. En esta etapa emplearon aplanados de cal y lodo cocido y usaron acabados.

Para el año 900 se presume que el volcán volvió a lanzar ceniza y piedra pómez en enormes cantidades y sepultó por segunda ocasión el asentamiento, pero de ahí no hay registro de otro regreso de personas, añade.

“El paso del gasoducto provocó las primeras exploraciones porque la obra pasaría cerca del sitio y para conservarlo fue necesario que el trazo de la tubería se modificara en el municipio de Tecuanipan, pues esta aldea es la segunda que se descubre en la región de Cholula, ya que la primera está en San Nicolás de los Ranchos, que es otro asentamiento enterrado por la caída de materiales volcánicos”, subraya.

El investigador del INAH reconoce el interés que el edil de Tecuanipan, Ángel Cuanalo Aponte, y otros pobladores de la zona, como Abundio Sandre y Eduardo León, muestran para conservar este sitio arqueológico, que en la segunda etapa de ocupación habitacional abarca más de cinco kilómetros cuadrados, aunque se prevé que en sus inicios era más extensa el área.

Puntualiza que el último asentamiento que desapareció en el año 900 de esta era por la actividad volcánica del Popocatépetl refleja un orden y organización en su integración al existir montículos agrupados, trazo de barrios y plazas ceremoniales enfocadas hacia el coloso.

Por ello se pronuncia por proteger este sitio, ya que actualmente existe explotación de la piedra volcánica para emplearla en la construcción o elaboración de artesanías y eso puede afectar o destruir los vestigios enterrados, así como fomentar el tráfico o venta ilegal de piezas, pues eso daña la historia de la región y el patrimonio de México.

“El INAH colabora con la población de San Jerónimo Tecuanipan y los invita a fomentar la conservación de esta zona, porque a un metro de profundidad hay vestigios que deben ser resguardados por el municipio y el INAH, y este lugar no sólo es un sitio arqueológico más en el país, también refleja los momentos que vivieron los primeros habitantes del altiplano mexicano”, anota Miguel Medina Jaen.

Asimismo, manifiesta que el sitio “Los Frailes” representa los efectos de la actividad del volcán Popocatépetl (la gran montaña que humea) e indica que la población actual debe estar alerta de lo que es vivir cerca de uno de los colosos más peligrosos del mundo, no por su actividad, sino por los millones de personas que viven en sus alrededores y de la importancia de evitar más asentamientos humanos y obras civiles en su radio.

Desde la cima de uno de los montículos del sitio arqueológico “Los Frailes” es observable la grandeza territorial de los asentamientos ya descritos en este punto y que, en la actualidad, el presidente municipal de Tecuanipan, Ángel Cuanalo Aponte, quiere que locales y visitantes aprecien como un atractivo natural e histórico.

Señala donde estaba la cancha de juego de pelota y un centro ceremonial con vista al Popocatépetl y luego revela parte de los cimientos de viviendas que quedaron al descubierto cuando se hicieron los primeros sondeos arqueológicos.

“Como pobladores conocíamos desde hace mucho tiempo esta zona, pero ya el arqueólogo (Miguel Medina) nos dio la historia y (el) por qué dejaron de habitar y pues vemos que el volcán Popocatépetl desde siempre ha estado presente y ahora provee a este municipio, que es una zona muy buena para producir granos y verduras”, asienta el alcalde.

Sobre el proyecto que involucra el sitio “Los Frailes”, el edil comparte que la intención es habilitar un museo municipal o comunitario en el kiosco del zócalo, donde se exhiban las 400 piezas arqueológicas halladas por diferentes habitantes.

Se gestiona el apoyo del INAH para que la propuesta se materialice y se cuente con el seguimiento por parte de sus especialistas.

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Publican en el DOF declaratoria de Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar en Puebla

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Ciudad Modelo, ubicado en los municipios de San José Chiapa y Nopalucan, fue oficialmente designado como Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar: Capital de la Tecnología y la Sostenibilidad, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La declaratoria forma parte del programa nacional impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum y coloca a Puebla entre las primeras 15 regiones estratégicas del país seleccionadas para detonar un modelo económico basado en innovación, manufactura avanzada y sostenibilidad ambiental.

La publicación del decreto fue celebrada por el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, quien destacó a través de redes sociales que este reconocimiento posiciona a la entidad como un referente nacional de innovación, tecnología e impulso a la sostenibilidad.


Coparmex pide un crecimiento ordenado y sostenible para Ciudad Modelo
Planteó que se deben evitar los errores de otros parques industriales del estado
El mandatario estatal afirmó que la inclusión de Puebla en este modelo de desarrollo es muestra de la coordinación con el Gobierno de México para consolidar un polo que generará empleos, inversión y transferencia tecnológica.

Según el documento, el polígono que integra este nuevo polo abarca 275.2 hectáreas, distribuidas en cinco fracciones que articulan los corredores económicos del altiplano central con el Golfo de México. Su ubicación, a 70 kilómetros de la capital poblana y a 40 del Arco Norte, permite su conexión directa con el Valle de México, Veracruz, Tlaxcala y otras regiones clave.

Además, existe una estrategia de conectividad regional, al fortalecerse con la presencia de vías como la autopista Amozoc–Perote y el Arco Norte, dos ejes logísticos para el transporte de mercancías, insumos y personal. Esta infraestructura, señala el decreto, “facilita la integración de la zona a cadenas productivas regionales”.

De igual manera de establece que el nuevo Polo del Bienestar se desarrollarán seis actividades productivas: manufactura avanzada, industria automotriz, textil especializada, electrónica, química, así como plásticos y hule.

El gobernador del estado, Alejandro Armenta Mier presentó el proyecto que tiene para convertir a Ciudad Modelo

Presenta Armenta a Ciudad Modelo como polo de desarrollo ante Sheinbaum en La Mañanera
Explicó que una de las principales ventajas que tiene este sitio es su ubicación geográfica
Igual se indica que el municipio de San José Chiapa cuenta con uso de suelo compatible con fines industriales y dispone de escuelas de nivel medio superior, lo cual refuerza su vocación productiva y el desarrollo de capital humano técnico.

También se señala que la zona ya cuenta con infraestructura básica habilitada: vialidades, energía eléctrica, agua potable, drenaje y conectividad.

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Finalmente, el decreto establece que el Gobierno de Puebla y la Secretaría de Economía federal deberán suscribir un convenio de coordinación, con el objetivo de establecer estímulos fiscales específicos para las empresas que se instalen en el Polo del Bienestar.

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IMSS pretende reducir el tiempo de espera de pacientes

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En el centro vacacional IMSS de Metepec, junta auxiliar de Atlixco, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) llevó a cabo el curso de gestión estratégica de los procesos sustantivos y de apoyo en segundo nivel de atención médica.

Este ejercicio formativo tuvo como propósito reforzar la estrategia nacional 2-30-100 orientada a mejorar la experiencia de los pacientes, reducir los tiempos de espera y optimizar los recursos institucionales dentro del sistema de salud pública.

La capacitación estuvo dirigida a personal administrativo y operativo con el fin de esfuerzos articulares entre las áreas médicas y de gestión para lograr una atención más eficiente y humanizada.

El secretario general del IMSS, Jorge Gaviño Ambriz, subrayó el seguro social se encuentra en un proceso de mejora continua y este tipo de actividades permite intercambiar buenas prácticas y fortalecer el trabajo en las unidades médicas del instituto.

María Magdalena Tinajero Esquivel, titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS en Puebla, destacó la gestión directiva es clave para alcanzar las metas institucionales.

Entre las metas prioritarias se encuentran: la valoración integral de pacientes, el diseño de estrategias para la referencia y contrarreferencia entre los tres niveles de atención médica.

Además de la certificación de comedores hospitalarios y la administración eficiente de camas hospitalarias.

La estrategia 2-30-100, explicó Tinajero Esquivel, busca concretar 2 millones de cirugías, 30 millones de consultas de especialidad y 100 millones de consultas de Medicina Familiar durante este año.

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Aprueban Diputados crear CURP con datos biométricos

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

También, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma Única contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las Leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Además, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

También, generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación.

Precisa que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Hace mención que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados en la Ley. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación.

La Fiscalía y las fiscalías locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley, el estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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