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Dictan sentencia máxima de 68 años de prisión a asesinos de universitarios

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“Gracias por hacer justicia, volvemos a creer en la justicia mexicana”, son las palabras de agradecimiento que este martes los padres de los tres estudiantes de medicina asesinados en 2020 en el municipio de Huejotzingo, dirigieron al grupo de jueces que por la noche dictaron sentencia máxima de 68 años de prisión para los tres detenidos y responsables del multihomicidio en el que también fue asesinado un chofer de Uber.

Los hallados culpables de los delitos de homicidio calificado y robo agravado en grado de coautores materiales directos, también deberán pagar una multa económica de 746 mil 713 pesos por cada víctima bajo el concepto de reparación de daño material, moral y gastos funerarios.

La audiencia de individualización de sentencia para dar a conocer los años de castigo para cada uno de los asegurados se realizó este 26 de abril en una de las salas de oralidad del Centro de Justicia Penal de Puebla.

Aunque el acto jurídico comenzó a la hora fijada, a la 1 de la tarde, tres horas después se dictó un receso debido a que uno de los detenidos manifestó tener diversos malestares ya que antes recibió su vacuna para evitar contagiarse de Covid19, sin embargo tras suministrarle una pastilla de paracetamol, la audiencia pudo reanudarse.

Tras el estudio de cada uno de los argumentos presentados tanto por parte de la defensa de los detenidos como del agente del Ministerio Público y los asesores legales de las víctimas indirectas, el tribunal de enjuiciamiento llegó a la conclusión de imponer 68 años de cárcel a Pablo de Jesús N, Ángel N, y Lisset N; 50 años corresponden a la sentencia máxima por homicidio calificado y 18 por robo de vehículo.

Además de 7 mil 393 pesos por gastos funerarios por cada víctima616 mil 100 pesos por daño económico 123 mil 220 pesos por daño moral que suman una multa de 746 mil 713 pesos por cada víctima.

Mientras que por el tema del robo de vehículo solo se ordenó la devolución del mismo, ya que fue recuperado por las autoridades ministeriales.

Una vez que los jueces informaron su decisión, los padres de los estudiantes asesinados se abrazaron para celebrar el fallo mientras que los familiares de los detenidos que también se presentaron a audiencia, lloraron por los años de cárcel a los que se hicieron acreedores los homicidas los cuales fueron devueltos al penal de San Miguel para que paguen su condena.

Poco antes de concluir el acto jurídico, los padres de los tres universitarios, dos de Colombia y uno de Veracruz, ya que la familia del chofer de Uber no se presentó, agradecieron a los jueces por hacer justicia, en tanto, afuera del recinto judicial, también pidieron creer en las autoridades mexicanas.

“Les pido que confíen en la justicia, que por lo menos esto es un ejemplo de que sí se puede y sí se hizo justicia con el cobijo de ellas, crean en ellas porque es la única forma de poder combatir esta tristeza de la humanidad, sabemos que se salvaron vidas al tener a estos sujetos encerrados. Nuevamente gracias”, en medio de las lágrimas, fue el mensaje que el padre de Ximena envió a los poblanos.

or su parte, el asesor jurídico de las familias reiteró que se trata de una sentencia sólida y aunque se espera que en próximos días los sentenciados apelen la resolución de los jueces por medio de sus abogados, subrayó que el caso está firme y que no hay duda de la culpabilidad de cada uno de los responsables.

Con agradecimiento y sentimientos encontrados, los padres de los universitarios se retiraron de Casa de Justicia con la satisfacción de haber obtenido la sentencia máxima para los asegurados.

LOS ANTECEDENTES DEL CASO

La mañana del 24 de febrero de 2020 fue cuando autoridades municipales y agentes ministeriales recibieron una llamada de emergencia en la que se alertó sobre el hallazgo de cuatro cuerpos sin vida en el paraje conocido como Los Tanques en el municipio de Huejotzingo.

Horas más tarde, se informó que se trataba de tres estudiantes de medicina y un chofer de Uber, identificados como Ximena N, de 25 años de edad, y José Antonio N, de 22 (ambos de Colombia e intercambio en la UPAEP), así como Francisco Xavier N, de 22 años (de Veracruz y estudiante de la BUAP), también Josué Emmanuel N, de 28 años de edad, chofer de Uber, originario de San Lorenzo Almecatla, Cuautlancingo.

Ese mismo día, el fiscal del estado, Gilberto Higuera Bernal, ofreció una rueda de prensa para dar a conocer la detención de tres presuntos responsables, sin ofrecer mayores detalles ya que se estaban realizando cateos en el municipio donde todo ocurrió.

CÁMARAS DE VIGILANCIA CAPTAN A ESTUDIANTES DESPEDIRSE

Al día siguiente, 25 de febrero, circuló un video obtenido de las cámaras de vigilancia en la zona de Huejotzingo, en el que se observa cómo a las 22:21 horas del 23 de febrero, el chofer de Uber (también asesinado junto con los universitarios), esperaba sobre la calle mientras los tres jóvenes se despedían de un amigo y los padres de este, los cuales los invitaron al carnaval de Huejotzingo.

RIÑA POR SOMBRERO Y ROBO DE VEHÍCULO COMO MÓVILES

Para el 26 de febrero, el fiscal del estado dio a conocer la riña de un sombrero azul que Ximena llevaba, como móvil de los hechos e incluso detalló que durante el carnaval, Lisset N, una de las personas detenidas, le quitó a la estudiante colombiana su sombrero, objeto que fue localizado por los elementos de la FGE durante los cateos que se realizaron en tres inmuebles en Xalmimilulco.

Asimismo, indicó que como Ximena presentaba más impactos de bala que las otras tres víctimas, esto pudo haber sido consecuencia del supuesto pleito que la joven tuvo con la detenida, por lo que se consideró como una línea de investigación que más tarde se descartó pues surgió y confirmó la hipótesis del robo de vehículo como móvil de los hechos.

CHOFER DE UBER SE DESVIÓ POR CALLES CERRADAS

En la audiencia inicial celebrada el 28 de febrero de 2020 en el Centro de Justicia Penal de San Andrés Cholula, relativa al delito de homicidio calificado y robo de vehículo agravado, el agente del Ministerio Público relató que el día 23 de febrero, alrededor de las 22:00 horas, los estudiantes de Medicina Ximena N, José Antonio N y Francisco Xavier N, abordaron una unidad de Uber tras haber acudido al Carnaval de Huejotzingo, al cual fueron invitados por un amigo de nombre Carlos, cuyos padres incluso le pidieron a los jóvenes se quedaran a dormir.

Sin embargo, ante el temor de quedarse dormida y no despertarse temprano para poder realizar sus actividades escolares, Ximena insistió en tomar un Uber. Fue así como al regresar a Puebla, Josué Emmanuel N, conductor del taxi ejecutivo, se encontró con el cierre de las calles principales de Huejotzingo, ante lo cual tuvo que tomar una vía alterna.

En el trayecto, según lo manifestado por la representación social, un grupo armado de más de tres sujetos, entre ellos los hoy detenidos, a bordo de una camioneta, interceptaron a los universitarios y al chofer de Uber para despojarlos de sus pertenencias, someterlos y llevárselos junto con el taxi ejecutivo, para finalmente asesinarlos.

Tras los datos de prueba aportados por el agente del Ministerio Público, sin que se precisara el grado de participación de los detenidos, ni el móvil de los hechos, incluso sin que se mencionara el supuesto robo del sombrero azul de Ximena, el juez de la causa vinculó a proceso a Pablo de Jesús N, Ángel N, y Lisset N, los cuales se reservaron el derecho a declarar.

No obstante, bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, los acusados fueron enviados al penal de Cholula:

MARCHA HISTÓRICA EN CALLES DE PUEBLA

El 5 de marzo de ese mismo año, los deudos del joven veracruzano marcharon por las calles de Puebla junto a miles de estudiantes que exigieron un alto a la violencia.

El grito y el llamado para las autoridades llegó hasta Casa Aguayo, donde el gobernador del del estado, Luis Miguel Barbosa Huerta salió a recibir a una comitiva de universitarios, y a la par, dio un mensaje en el que aseguró que habría más detenidos por el caso.

“Yo estoy actuando con honestidad y con fuerza, estamos desmontando todo un sistema corrupto. No tengo nada que esconder. En el caso de los muchachos no hay impunidad, ya hay tres detenidos y va a haber más, pero ustedes necesitan más seguridad y se las vamos a dar”, aseveró el mandatario estatal aquel 5 de marzo en el que también se comprometió a crear una Fiscalía Especializada en Atender a Universitarios, entre otras acciones, para brindar seguridad a los estudiantes; hoy dicha Fiscalía no existe.

El 12 de marzo, Gilberto Higuera Bernal informó que al menos 15 personas relacionadas con el homicidio de los tres estudiantes de medicinas y conductor de Uber en Xalmimilulco, Huejotzingo, serían detenidas. Ese día en entrevista posterior a acudir a una reunión con estudiantes, el titular de la FGE refirió que los tenían identificados y se trataba de un grupo criminal local que se dedicaba al robo de autos, robo de vehículo con mercancía y secuestro.

Sin embargo, no hubo más detenidos por este caso que generó manifestaciones y movilizaciones históricas por parte de estudiantes de decenas de universidades públicas y privadas no solo de Puebla, sino también de universidades de otros estados que se sumaron al repudio por este crimen que trascendió fronteras.

CAPTURA DE «EL PIRULÍ»; SU FUGA Y DESVINCULACIÓN CON LOS HECHOS

El 26 de noviembre de 2020, el gobernador del estado anunció en su videoconferencia de prensa la detención de Felipe N, alias “El Pirulí”, y en ese instante señaló que se trataba del líder de la banda delictiva que había cometido el asesinato de los estudiantes y chofer de Uber.

Tras su puesta a disposición de un juez de control, este personaje fue vinculado a proceso pero por el homicidio de un varón en un súper también de Huejotzingo, sin embargo no se descartó que se le imputaran más cargos por otros hechos.

Para el 6 de junio de 2021, “El Pirulí” escapó por la puerta grande, del penal de San Miguel, donde fue ayudado por su medio hermano, otros internos y autoridades penitenciarias.

Ante los hechos, el 8 de junio de ese mismo año el gobernador se retractó y dijo que “El Pirulí” no tenía nada que ver con el multihomicidio, que sí lideraba una banda delictiva que operaba en la zona pero que no tenía relación alguna con los hechos.

Nueve días después, el 17 de junio de 2021, Felipe N fue reaprehendido en Martínez de La Torre en Veracruz; incluso por su fuga fueron detenidos 17 trabajadores del penal de San Miguel.

AUTORIDADES Y FAMILIARES DESCARTAN MÁS INVOLUCRADOS

Tras la presunción de que había más involucrados por detener, autoridades señalaron que no había más personas que faltaran por ser arrestadas, que todas las que habían participado ya estaban recluidas. Por su parte, los familiares de los jóvenes asesinados indicaron que no tenían conocimiento de más partícipes en los hechos y que de acuerdo con lo mostrado por la FGE el caso ya estaba esclarecido sosteniendo como principal línea de investigación el robo del vehículo.

A DOS AÑOS DEL CASO APERTURAN JUICIO ORAL

Justo a los dos años del caso, el 24 de febrero de 2022, los padres de los estudiantes asesinados ofrecieron una rueda de prensa para anunciar la apertura del juicio oral por este caso, además de recordar todo su penar y de la dilación del proceso, nuevamente exigieron justicia.

En tanto, el asesor legal de los deudos reveló que se contaba con más de cien datos de prueba a favor de sus representados y con lo cual tenían la seguridad de obtener un resultado positivo para ellos.

DICTAN SENTENCIA CONDENATORIA

El 19 de abril de 2022 un Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia condenatoria para los tres acusados dejando pendiente la individualización de sentencia, es decir, la indicación de los años de prisión a la que se harían acreedores.

Fuete El Sol de Puebla

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Publican en el DOF declaratoria de Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar en Puebla

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Ciudad Modelo, ubicado en los municipios de San José Chiapa y Nopalucan, fue oficialmente designado como Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar: Capital de la Tecnología y la Sostenibilidad, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La declaratoria forma parte del programa nacional impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum y coloca a Puebla entre las primeras 15 regiones estratégicas del país seleccionadas para detonar un modelo económico basado en innovación, manufactura avanzada y sostenibilidad ambiental.

La publicación del decreto fue celebrada por el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, quien destacó a través de redes sociales que este reconocimiento posiciona a la entidad como un referente nacional de innovación, tecnología e impulso a la sostenibilidad.


Coparmex pide un crecimiento ordenado y sostenible para Ciudad Modelo
Planteó que se deben evitar los errores de otros parques industriales del estado
El mandatario estatal afirmó que la inclusión de Puebla en este modelo de desarrollo es muestra de la coordinación con el Gobierno de México para consolidar un polo que generará empleos, inversión y transferencia tecnológica.

Según el documento, el polígono que integra este nuevo polo abarca 275.2 hectáreas, distribuidas en cinco fracciones que articulan los corredores económicos del altiplano central con el Golfo de México. Su ubicación, a 70 kilómetros de la capital poblana y a 40 del Arco Norte, permite su conexión directa con el Valle de México, Veracruz, Tlaxcala y otras regiones clave.

Además, existe una estrategia de conectividad regional, al fortalecerse con la presencia de vías como la autopista Amozoc–Perote y el Arco Norte, dos ejes logísticos para el transporte de mercancías, insumos y personal. Esta infraestructura, señala el decreto, “facilita la integración de la zona a cadenas productivas regionales”.

De igual manera de establece que el nuevo Polo del Bienestar se desarrollarán seis actividades productivas: manufactura avanzada, industria automotriz, textil especializada, electrónica, química, así como plásticos y hule.

El gobernador del estado, Alejandro Armenta Mier presentó el proyecto que tiene para convertir a Ciudad Modelo

Presenta Armenta a Ciudad Modelo como polo de desarrollo ante Sheinbaum en La Mañanera
Explicó que una de las principales ventajas que tiene este sitio es su ubicación geográfica
Igual se indica que el municipio de San José Chiapa cuenta con uso de suelo compatible con fines industriales y dispone de escuelas de nivel medio superior, lo cual refuerza su vocación productiva y el desarrollo de capital humano técnico.

También se señala que la zona ya cuenta con infraestructura básica habilitada: vialidades, energía eléctrica, agua potable, drenaje y conectividad.

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Finalmente, el decreto establece que el Gobierno de Puebla y la Secretaría de Economía federal deberán suscribir un convenio de coordinación, con el objetivo de establecer estímulos fiscales específicos para las empresas que se instalen en el Polo del Bienestar.

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IMSS pretende reducir el tiempo de espera de pacientes

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En el centro vacacional IMSS de Metepec, junta auxiliar de Atlixco, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) llevó a cabo el curso de gestión estratégica de los procesos sustantivos y de apoyo en segundo nivel de atención médica.

Este ejercicio formativo tuvo como propósito reforzar la estrategia nacional 2-30-100 orientada a mejorar la experiencia de los pacientes, reducir los tiempos de espera y optimizar los recursos institucionales dentro del sistema de salud pública.

La capacitación estuvo dirigida a personal administrativo y operativo con el fin de esfuerzos articulares entre las áreas médicas y de gestión para lograr una atención más eficiente y humanizada.

El secretario general del IMSS, Jorge Gaviño Ambriz, subrayó el seguro social se encuentra en un proceso de mejora continua y este tipo de actividades permite intercambiar buenas prácticas y fortalecer el trabajo en las unidades médicas del instituto.

María Magdalena Tinajero Esquivel, titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS en Puebla, destacó la gestión directiva es clave para alcanzar las metas institucionales.

Entre las metas prioritarias se encuentran: la valoración integral de pacientes, el diseño de estrategias para la referencia y contrarreferencia entre los tres niveles de atención médica.

Además de la certificación de comedores hospitalarios y la administración eficiente de camas hospitalarias.

La estrategia 2-30-100, explicó Tinajero Esquivel, busca concretar 2 millones de cirugías, 30 millones de consultas de especialidad y 100 millones de consultas de Medicina Familiar durante este año.

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Aprueban Diputados crear CURP con datos biométricos

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

También, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma Única contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las Leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Además, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

También, generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación.

Precisa que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Hace mención que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados en la Ley. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación.

La Fiscalía y las fiscalías locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley, el estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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