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Neutralidad y equidad en la elección de gobernador de Hidalgo, determina el TEPJF

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Tras tomar la decisión por mayoría de votos el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exhortó al presidente Andrés Manuel López Obrador que mantenga una postura neutral durante el desarrollo de próximas elecciones.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la neutralidad y equidad en el proceso electoral de Hidalgo, en el que resultó electo Julio Menchaca Salazar del partido Morena, del que es militante con licencia el actual mandatario federal.

Por mayoría de votos, el pleno del TEPJF modificó la decisión de la Sala Regional Especializada que determinó que las expresiones realizadas por el presidente de la República durante su conferencia matutina del 25 de abril no vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, en el contexto del pasado proceso electoral local en el estado de Hidalgo. Por su parte, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo determinó la inexistencia de la infracción por parte del titular del Ejecutivo Federal

Cabe destacar que las dirigencias del PRI y del PAN presentaron una denuncia en contra del presidente de la República por diversas manifestaciones en contra de la entonces candidata de la coalición “Va por Hidalgo” para la gubernatura de esa entidad, Carolina Viggiano.

La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, estableció que las expresiones del presidente López Obrador vulneraron los principios constitucionales de neutralidad, equidad en la contienda e imparcialidad.

Lo anterior, ya que sus expresiones en dicha conferencia implicaron un posicionamiento y una crítica hacía la candidata de la coalición “Va por Hidalgo”; asimismo, se presumió que tuvieron un grado de impacto o incidencia en la elección para la renovación de la gubernatura, pues se suscitaron durante el desarrollo de las campañas.

En consecuencia, la Sala Superior hizo del conocimiento del presidente de la República la sentencia y lo exhortó a que se abstenga de reiterar conductas como las denunciadas y que mantenga una postura neutral durante el desarrollo de próximas elecciones.

Ordena analizar conducta de Sheinbaum en Quintana Roo
En otro asunto, el pleno del TEPJF revocó por mayoría de votos una sentencia de su Sala Regional Especializada que acreditó infracciones de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, la gobernadora electa de Quintana Roo, Mara Lezama, y a una candidata a diputada local por asistir a un acto proselitistas.

La sentencia regional había determinado que Sheinbaum incurrió en transgresión a la imparcialidad y neutralidad del proceso electoral local, al asistir al evento, mientras que en el caso de las candidatas recibieron un beneficio electoral indebido.

El Tribunal ordenó a su Sala Regional Especializada manifestar de qué forma resultó entonces indebido el beneficio electoral y cómo en el particular provocaban coacción en el electorado.

Expresión “Morena mata”, no constituye calumnia
En un tercer asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por mayoría de votos la resolución dictada por su Sala Regional Especializada que declaró la existencia de calumnia por diversas publicaciones efectuadas por el PRI en su cuenta de Twitter, en las que hace referencia a rubros como la seguridad, salud y la situación económica del país, junto con la frase “Morena mata”, ya que no se acreditó el elemento objetivo de la calumnia electoral, sino que las expresiones denunciadas están cubiertas por el derecho a la libre expresión en un contexto en el que hay que maximizar el debate público.

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La (SCJN) resolvió una contradicción sobre las multas de tránsito impuestas a terceros en México

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Los nueve ministros de la Suprema Corte determinaron que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no comienza cuando la infracción se entrega al conductor, sino cuando la persona propietaria tiene conocimiento de la multa de tránsito.

Con este criterio obligatorio, la Suprema Corte refuerza y deja en claro el derecho de acceso efectivo a la justicia y evita que la responsabilidad solidaria se traduzca en una desventaja procesal para quienes no cometieron la infracción.
Se resuelve la controversia que llegó a la Suprema Corte
El caso surgió por posturas opuestas entre tribunales colegiados sobre cuándo inicia el plazo para promover amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del propietario.

Mientras un tribunal consideró suficiente la notificación al conductor, otro sostuvo que “ello no implica que esa notificación le llegue a la dueña”, si no existe constancia de conocimiento directo.

El Pleno determinó que, “si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para promover amparo indirecto debe contarse desde que tiene conocimiento directo del acto, y no desde la notificación hecha al conductor sancionado“, indicó la SCJN.

¿Adiós a las multas? La SCJN falló de forma histórica
La SCJN resolvió que “el plazo para promover amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que, la persona propietaria, tuvo conocimiento del acto reclamado”.

El Pleno precisó que no debe tomarse como referencia “la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora”, si la propietaria no fue notificada.

Un freno a abusos y una garantía de justicia
La Suprema Corte concluyó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, pues “no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal”.

El criterio de la SCJN, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, brinda certeza jurídica y protege a quienes enfrentan multas sin haber tenido conocimiento oportuno de ellas.

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Gradas vacías en un partido del Mundial genera criticas por el alto precio de las entradas

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La FIFA informó de una asistencia de 44,985 espectadores al partido del Mundial disputado el jueves entre Corea del Sur y República Checa en Guadalajara, pero las numerosas gradas vacías que se observaban en el estadio reavivaron las preocupaciones sobre el precio de las entradas y la demanda en este torneo ampliado.

Aunque más de 80,000 personas se apiñaron en el estadio Azteca para ver el partido inaugural entre los coanfitriones México y Sudáfrica, la imagen de las filas vacías en el estadio de 46,000 localidades de Guadalajara, una ciudad con una arraigada cultura futbolística, ha intensificado las críticas a la estrategia comercial de la FIFA para la primera Copa Mundial de 48 equipos.

Algunos aficionados presentes en el estadio achacaron las filas de asientos vacíos a los elevados precios de las entradas y criticaron a la FIFA por su modelo de precios.

La FIFA emitió un comunicado este viernes 12 de junio para aclarar la polémica de los asientos vacíos en el Estadio Guadalajara durante el partido entre Corea del Sur y República Checa, correspondiente a primera jornada del Grupo A del Mundial 2026.

La posición del máximo organismo del futbol mundial ocurre tras imágenes que se viralizaron en redes sociales, donde se cuestionó si la asistencia oficial correspondía con lo que se veía en la transmisión del partido.

Por medio de un mensaje en redes sociales, FIFA apuntó que “las cifras oficiales de asistencia reflejan el número de boletos escaneados y los espectadores presentes dentro del perímetro del estadio, en lugar de evaluaciones visuales de la ocupación de los asientos en cualquier momento dado durante el partido”.

El organismo indicó que la FIFA trabaja estrechamente con las autoridades del estadio (Guadalajara) y los equipos de boletos para garantizar que todas las cifras publicadas se basen en datos operativos verificados.

Por ultimo, se pidió tener en cuenta que durante el partido entre Corea del Sur y República Checa en Guadalajara, “varios aficionados con boletos pudieron verse de pie en los pasillos en lugar de permanecer en sus asientos asignados durante todo el partido”.

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Revisa si cumples los requisitos para obtener una beca del 90% en la Ibero Puebla

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El Ayuntamiento de San Andrés Cholula, en coordinación con la Universidad Iberoamericana Puebla (IBERO Puebla), abrió una convocatoria para otorgar 3 apoyos educativos del 90 por ciento de beca a jóvenes egresados de bachillerato público que deseen estudiar una licenciatura. El plazo vence el 26 de junio de 2026.

La convocatoria está dirigida a estudiantes de tercer año o egresados de preparatorias o bachilleratos públicos ubicados dentro del municipio de San Andrés Cholula.

Los beneficiarios iniciarán sus estudios en el periodo Otoño 2026 de la IBERO Puebla.

Para participar, los aspirantes deben cumplir con las siguientes condiciones:

Ser originario o residente del municipio de San Andrés Cholula
Haber estudiado en una escuela pública dentro del municipio
Contar con un promedio acumulado igual o mayor a 9.0
Que el padre, madre o tutor compruebe ingresos suficientes para cubrir el 10 por ciento restante de la colegiatura, mediante un estudio socioeconómico gratuito
No tener vínculo directo con funcionarios del municipio
La documentación requerida para registrarse es la siguiente:

Acta de nacimiento
CURP
Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses
Certificado de estudios con promedio igual o mayor a 9.0, o constancia con historial académico emitida por la institución

Proceso de selección y compromisos de los becados
Una vez cerrada la recepción de documentos el 26 de junio, el Ayuntamiento seleccionará los 10 expedientes con mayor promedio y mejor tiempo de respuesta a la convocatoria.

Esos 10 expedientes serán enviados a la IBERO Puebla para evaluación.

El Comité del Programa Impulso y Becas de la universidad definirá a los 3 beneficiarios finales y publicará los resultados a más tardar el 17 de julio de 2026.

Además de la prueba de aptitud, los seleccionados deberán participar en el Programa de Tutorías Integrales de la institución.

Quienes reciban el apoyo deberán mantener un promedio mínimo de 8.5 durante toda la carrera, estar al corriente con el pago del 10 por ciento de colegiatura y no podrán solicitar baja temporal ni cambiar de carrera.

Si reprueban alguna materia, deberán pagar el costo proporcional correspondiente.

Los documentos deben entregarse en el Centro Administrativo para el Bienestar de los Sanandreseños (CABS), ubicado en calle 3 Oriente número 210, colonia Centro, San Andrés Cholula, en horario de 9:00 a 17:00 horas.

Para informes, el teléfono de contacto es 222 214 0230, extensión 117. (LV)

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