La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF corrigió la plana al Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla y determinó que Morena y el Partido del Trabajo (PT) no podrán competir en las elecciones extraordinarias de San José Miahuatlán y Teotlalco.
Esto luego de la impugnación que presentaron los partidos de Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional (PRI) para revocar el acuerdo con el cual el órgano electoral local permitió la participación de todos los partidos políticos, con excepción de los que perdieron su registro por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación en la elección del 6 de junio de 2021.
Con su decisión el IEE había beneficiado a Morena y PT, ya que podrían contender por las alcaldías a pesar de que en 2021 no postularon candidaturas en esos municipios, medida que incluso fue rarificada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
La sentencia de este día a cargo del magistrado presidente de la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Héctor Romero Bolaños, explica que en la elección extraordinaria no puede ser desvinculada del proceso ordinario y deben de participar los mismos partidos de la elección anulada, incluidos los que perdieran su registro.
En el análisis, el magistrado detalla que TEEP no fue exhaustivo en la revisión y aplicación de los procedimientos electorales, ya que si se inscriben partidos que no participaron en la contienda anterior, se dará ventaja a los nuevos candidatos.
“Se señala que, en el caso concreto de la elección extraordinaria, no se puede ver desvinculada al proceso ordinario, las opciones políticas que participaron los partidos; el TEEP interpretó indebidamente la convocatoria y se declara fundada la falta de exhaustividad por que el TEEP dejó de pronunciarse sobre el artículo 24, párrafo 3 de la ley general de instituciones y procedimientos electorales al no analizar que los partidos que perdieron el registro pueden participar en la extraordinaria” dice el resolutivo.
En su participación, la magistrada María Silva Rojas defendió la participación de todos los partidos, con el fin de no afectar el ejercicio de los derechos políticos electorales y con ello garantizar que haya más candidatos a elegir.
“Es una situación novedosa, a pesar de que no es la primera vez que se celebra una elección extraordinaria, se cuestiona que los partidos políticos que no postularon candidaturas en la ordinaria pueden postular en la celebración de las elecciones extraordinarias”, detalló.
En respuesta, el magistrado José Luis Cevallos Daza aseguró que, en un caso similar, la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad en las elecciones de 2015, en el estado de Tlaxcala, por lo que se debe garantizar que el proceso extemporáneo tenga las mismas características.
“El proyecto invoca de manera muy solvente la acción de inconstitucionalidad 69 de 2015 emitida por la SCJN en el estado de Tlaxcala, la identidad que tienen que tener los procesos extraordinarios respecto del ordinario”, aclaró.
Por su parte, Romero Bolaños aseguró que el riesgo de avalar la participación de otros partidos pone en vilo el proceso extraordinario, que solo es para solventar la contienda electoral que fue cancelada por irregularidades, pero no emitir una convocatoria para realizar un procedimiento nuevo.