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Política

Ciberasedio en Puebla queda sin efecto: Suprema Corte anula delito por ambigüedad

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría invalidar el delito de ciberasedio, tipificado en el Código Penal de Puebla en su artículo 480, por considerar que su redacción era ambigua e incumplía con el principio de taxatividad.

Tras el fallo del Máximo Tribunal del país, el tipo penal ya no podrá ser aplicado y también se extinguirá la causa en contra de quienes fueron afectados por dicha legislación, aprobada por la LXII Legislatura del Congreso local el pasado 11 de julio de 2025.
En sesión de este martes, el proyecto a cargo del ministro Giovanni Figueroa Mejía obtuvo el respaldo de seis de los nueve integrantes del Máximo Tribunal, entre ellos el del presidente Hugo Ortiz Aguilar, quien advirtió una duplicidad de delitos en la legislación poblana.

En contra de invalidar el artículo votaron las ministras María Estela Rios González, Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra, aunque las últimas dos juzgadoras cuestionaron la redacción del tipo penal, en cuanto al castigo por incurrir en “actos de vigilancia”.

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Alejandro Armenta se Compromete a Resolver Incremento Salarial para Personal del ISSSTEP

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Durante la inauguración de infraestructura en el Hospital de Especialidades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla (ISSSTEP), el gobernador Alejandro Armenta Mier asumió públicamente el compromiso de resolver las demandas de nivelación salarial solicitadas por el personal de salud de la institución. El pronunciamiento ocurrió luego de que una enfermera del nosocomio abordara al mandatario para exponer las condiciones laborales y económicas en las que se desempeña el personal de base tipo B.

La trabajadora detalló ante los asistentes y autoridades presentes que los empleados adscritos a este esquema no se encuentran integrados al sindicato ni pertenecen al personal de confianza, situándolos en un estado de incertidumbre laboral. Asimismo, puntualizó que su percepción económica quincenal asciende a 8 mil pesos únicamente mediante el otorgamiento de estímulos, pues de prescindir de dichos apoyos, el ingreso neto descendería a aproximadamente 5 mil pesos quincenales, cantidad que resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores.

La enfermera también expuso que el personal afectado ha acudido previamente ante la Dirección General del instituto, encabezada por Luis Antonio Godina Herrera, con el objetivo de gestionar un ajuste de salarios, sin haber obtenido una respuesta favorable hasta la fecha. Ante estos planteamientos, el gobernador Alejandro Armenta reconoció el desempeño y la labor diaria de los profesionales de la salud y del área administrativa, asegurando de forma directa que atenderá y dará solución a la problemática planteada.

La solicitud del personal médico se dio en el marco del corte de listón de 312 paneles solares y un túnel de interconexión en el Hospital de Especialidades, obras orientadas a optimizar el gasto energético del instituto y que formaron parte de un paquete de inversión superior a 447 millones de pesos destinado al equipamiento e infraestructura del sector, que incluyó además la sustitución de 215 camas hospitalarias.

En la misma ceremonia, el titular del ISSSTEP, Luis Antonio Godina Herrera, adelantó que el organismo se encuentra preparado para iniciar las mesas de negociación salarial con la representación sindical. El funcionario refirió que se buscará acordar un porcentaje de incremento acorde con las capacidades financieras de la institución, procurando generar un margen de beneficio generalizado para los trabajadores de las áreas médicas.

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Política

SCJN Determina que las Pensiones de Viudez No Pueden Limitarse a un Plazo de 10 Años

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución mediante la cual invalida la aplicación de cláusulas o estipulaciones en contratos colectivos de trabajo que pretendan restringir el pago de la pensión de viudez a un periodo máximo de 10 años. El máximo tribunal del país determinó que este tipo de limitaciones vulnera el derecho humano a la seguridad social y contraviene las garantías mínimas reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El caso derivó del juicio promovido por una beneficiaria a quien le fue limitado el pago de la pensión tras el fallecimiento de su cónyuge, un trabajador universitario. La SCJN concluyó que las condiciones de trabajo pactadas entre instituciones educativas y representaciones sindicales no pueden fijar parámetros de protección inferiores a los estándares constitucionales, por lo que el derecho a recibir la pensión por viudez debe mantenerse con carácter vitalicio mientras se cumplan los requisitos legales correspondientes.

Asimismo, la resolución de la Suprema Corte abordó el cumplimiento de las obligaciones patronales relativas al acceso a la vivienda. El tribunal determinó que las universidades públicas autónomas se encuentran obligadas a efectuar las aportaciones equivalentes al 5% del salario de los trabajadores destinadas al fondo nacional de la vivienda, aclarando que los sistemas internos de financiamiento o préstamos institucionales no eximen ni sustituyen la cobertura del marco legal en la materia.

Como consecuencia del fallo, la SCJN concedió el amparo a la demandante y ordenó la emisión de una nueva resolución judicial en la que se reconozcan las aportaciones omitidas al fondo de vivienda y se recalcule el pago de las prestaciones reclamadas de acuerdo con los criterios establecidos. La sentencia precisa que la autonomía universitaria no constituye un fundamento para eludir las responsabilidades en materia de seguridad social.

El máximo tribunal aclaró que los alcances de esta determinación aplican para el caso concreto analizado dentro del procedimiento legal respectivo. No obstante, la resolución sienta un precedente relevante respecto a la primacía de los derechos constitucionales sobre los acuerdos o contratos colectivos de trabajo en materia de prestaciones de seguridad social y pensiones.

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Política

Nombran a Laura Adriana Sabino Pérez como nueva titular de la CEEAVI en Puebla

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La Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla (Segob) hizo oficial la designación de Laura Adriana Sabino Pérez como la nueva titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (Ceeavi). Este nombramiento se dio formalmente tras la celebración de una sesión extraordinaria del órgano de gobierno de dicha institución, ocupando la vacante generada tras la salida del anterior titular, Pedro Plaza.

El perfil de Sabino Pérez fue seleccionado por unanimidad de votos dentro de una terna propuesta y enviada por el gobernador Alejandro Armenta Mier. Al respecto, Rodolfo Huerta, subsecretario de Desarrollo Político, destacó que esta decisión busca garantizar que las personas víctimas de delitos o de violaciones graves a sus derechos humanos reciban una atención integral, humana, rápida y con estricto apego a la ley.

Entre las principales encomiendas que asumirá la nueva comisionada se encuentran el fortalecimiento de los mecanismos de asistencia y seguimiento a casos prioritarios, así como la consolidación de la coordinación entre dependencias estatales, colectivos y organismos de la sociedad civil. Se busca transformar la dinámica operativa de la Ceeavi para brindar un acompañamiento efectivo desde el primer contacto.

Laura Adriana Sabino Pérez cuenta con trayectoria en materia de derechos humanos y procuración de justicia, habiéndose desempeñado anteriormente como Tercera Visitadora General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH). Asimismo, es egresada de la Universidad de Los Ángeles con especialidad en juicios orales penales. Su perfil responde a las peticiones vertidas por colectivos de búsqueda en la entidad, quienes solicitaban una titular con sensibilidad, capacidad de escucha y perfil técnico.

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