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Puebla renovará mobiliario escolar en aulas de 24 municipios del estado

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Un total de 42 escuelas de educación básica, ubicadas en 24 municipios poblanos, recibirán mobiliario nuevo para sus aulas durante 2025, como parte de los proyectos de inversión del programa estatal.

De acuerdo con el documento “Programas y Proyectos de Inversión del Primer Trimestre 2025”, emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas del estado y de la Dirección de Seguimiento a la Inversión, los planteles beneficiados corresponden a los niveles preescolar, primaria, secundaria y telesecundaria.

Aunque el documento no precisa el monto de inversión destinado a cada institución, muestra las escuelas que obtendrán estos beneficios para tener un nuevo suministro de mobiliario básico en sus diferentes aulas didácticas.

Los municipios que recibirán apoyo son: Acajete, Acatzingo, Ahuazotepec, Amozoc, Atempan, Atlixco, Chiautla, Chignahuapan, Chignautla, Cuautlancingo, Huehuetlán el Chico, Hueyapan, Izúcar de Matamoros, Piaxtla, Puebla, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, Tecamachalco, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tochtepec y Zacatlán.

De las 42 escuelas contempladas, 13 se encuentran en el municipio de Puebla, mientras que Tetela de Ocampo contará con tres centros educativos beneficiados.

Mobiliario esencial para un mejor aprendizaje
El suministro básico de mobiliario incluye todos los elementos que debe tener un aula, como pupitres, sillas, pizarras (tradicionales o interactivas), mesas para docentes, estanterías y mobiliario colaborativo.

El mobiliario básico para aulas didácticas debe ser funcional, seguro, y promover un entorno de aprendizaje favorable.

La elección del mobiliario debe tener en cuenta la edad de los estudiantes, el tipo de actividades que se realizan en clase, y el espacio disponible.

Según el Estudio Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje, México es el país miembro de la OCDE con mayor número de estudiantes por salón, con un promedio de 26 alumnos. No obstante, las normas del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) permiten hasta 45 estudiantes por aula.

Además del equipamiento, especialistas destacan la necesidad de que cada grupo escolar cuente con un aula adecuada, protegida de factores externos como el ruido o las condiciones climáticas, y que exista un equilibrio entre el número de grupos y la cantidad de salones disponibles.

Lista de escuelas beneficiadas y sus direcciones
A continuación, se enlistan las escuelas que contaran con un presupuesto para mejorar sus aulas:

Primaria Profr. Rafael Ramírez Clave 21dpr1567t, ubicada en la localidad de Buenavista Tetela, municipio de Puebla, Puebla.
Primaria Adolfo Ruiz Cortines Clave 21DPR0823M, ubicada en la cabecera municipal de Zacatlán, Puebla.
Primaria Mártires De La Enseñanza Clave 21DPR0052P, ubicada en la cabecera municipal de Tochtepec, Puebla.
Telesecundaria Luis G Urbina Clave 21ETV0151N, ubicada en la cabecera municipal de San Pedro Cholula, Puebla.
Centro De Atención Múltiple Tetela De Ocampo Clave 21DML0040T, ubicado en la localidad de Benito Juárez, municipio de Tetela de Ocampo, Puebla.
Primaria Leona Vicario Clave 21EPR0082I, ubicada en la cabecera municipal de Chiautla, Puebla.
Secundaria Profesor Honorato Tlaseca Barrera Clave 21EES0265J, ubicada en la cabecera municipal de Huehuetlán El Chico, Puebla.
Primaria Aquiles Serdán Clave 21DPR0611J, ubicada en la localidad de Papaloctipan, municipio de Tlacuilotepec, Puebla.
Telesecundaria Alejandro Arango Y Escandón Clave 21DTV0037W, ubicada en la localidad de Tepepan, municipio de Chignautla, Puebla.
Primaria Cadete Francisco Márquez Clave 21EPR0020W, ubicada en la cabecera municipal de Ahuazotepec, Puebla.
Telesecundaria Josefa Ortiz De Domínguez Clave 21ETV0243D, ubicada en la localidad de San Martín Caltenco, Municipio de Tochtepec, Puebla.
Telesecundaria José Vasconcelos Clave 21ETV0934P, ubicada en la localidad de San José La Laguna, municipio de Amozoc, Puebla.
Preescolar Juan Amos Comenio Clave 21DJN0359P, ubicado en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Preescolar Enedina Campos Clave 21DCC0239N, ubicado en la cabecera municipal de Acatzingo, Puebla.
Preescolar Tierra Y Libertad Clave 21DJN2241E, ubicado en la localidad de Zoyatitla, municipio de Tetela de Ocampo, Puebla.
Preescolar José María Velasco Clave 21DJN0341Q, ubicado en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Preescolar Del Centro Escolar Profesor Jorge Murad Macluf Clave 21EJN1133P, ubicado en la cabecera municipal de Tetela de Ocampo, Puebla.
Escuela Secundaria General Francisco Javier Clavijero Clave 21DES0018B, ubicada en la cabecera municipal de Chignahuapan, Puebla.
Primaria Jaime Torres Bodet Clave 21DPR3691F, ubicada en la cabecera municipal de Chignahuapan, Puebla.
Preescolar Carmen Millán Clave 21DCC1156L, ubicado en la cabecera municipal de Hueyapan, Puebla.
Preescolar Pedro Padierna Vallejo Clave 21DJN0093Z, ubicado en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Preescolar Leonor López Arellano Clave 21DJN0538A, ubicado en la localidad de Santo Tomás Chautla, municipio de Puebla, Puebla.
Telesecundaria Benito Juárez Clave 21ETV0320S, ubicada en la localidad de Máximo Serdán, municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla.
Preescolar Miguel Serrano Daza Clave 21DJN0943I, ubicado en la localidad de la Villita (Kilómetro 59), municipio de Tecamachalco, Puebla.
Primaria Máximo Serdán Clave 21EPR0734S, ubicada en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Preescolar Margarita Magón Clave 21DCC0741X, ubicado en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Secundaria Narciso Bassols Clave 21DES0048W, ubicada en la localidad de Progreso, municipio de Piaxtla, Puebla.
Preescolar Campanita Mágica Clave 21EJN0022D, ubicado en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Primaria José Vasconcelos Clave 21DPR3724G, ubicada en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Preescolar José Vasconcelos Clave 21DJN2203B, ubicado en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Preescolar Calmecac Clave 21DCC0777L, ubicado en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Preescolar Insurgentes Clave 21DJN1194D, ubicado en la cabecera municipal de Puebla, Puebla.
Primaria Lázaro Cárdenas Clave 21DPR2910V, ubicada en la localidad de Tonantzintla, municipio de San Andrés Cholula, estado de Puebla.
Secundaria Técnica Núm. 104 Libres De Atlixco Clave 21DST0112Z, ubicada en la localidad de Cabrera, municipio de Atlixco, Puebla.
Primaria Unidad Educativa Frida Kahlo Clave 21EPR1618I, ubicada en la localidad de Sanctorum, municipio de Cuautlancingo, Puebla.
Preescolar Aristeo Juárez Fuentes Clave 21DJN0218Q, ubicado en la localidad de San Lucas Colucan, municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla.
Primaria Cadete Virgilio Uribe Clave 21DPR2021J, ubicada en la localidad de Sanctorum, municipio de Cuautlancingo, Puebla.
Primaria Licenciado Adolfo López Mateos Clave 21DPR1815K, ubicada en la localidad de La Libertad Tecola, municipio de Puebla, Puebla.
Primaria Aquiles Serdán Clave 21DPR0281I, ubicada en la localidad de Cacalotepec, municipio de San Andrés Cholula, Puebla.
Primaria Francisco Sarabia Clave 21DPB0102F, ubicada en la localidad de Huixtla, municipio de Tlaola, Puebla.
Primaria Indígena Clave 21DPB0344C, ubicada en la localidad de Tacopan, municipio de Atempan, Puebla.
Primaria Macuilxochitl Clave 21DPB0904W, ubicada en la localidad de San Juan Tepulco, municipio de Acajete, Puebla.

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IMSS pretende reducir el tiempo de espera de pacientes

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En el centro vacacional IMSS de Metepec, junta auxiliar de Atlixco, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) llevó a cabo el curso de gestión estratégica de los procesos sustantivos y de apoyo en segundo nivel de atención médica.

Este ejercicio formativo tuvo como propósito reforzar la estrategia nacional 2-30-100 orientada a mejorar la experiencia de los pacientes, reducir los tiempos de espera y optimizar los recursos institucionales dentro del sistema de salud pública.

La capacitación estuvo dirigida a personal administrativo y operativo con el fin de esfuerzos articulares entre las áreas médicas y de gestión para lograr una atención más eficiente y humanizada.

El secretario general del IMSS, Jorge Gaviño Ambriz, subrayó el seguro social se encuentra en un proceso de mejora continua y este tipo de actividades permite intercambiar buenas prácticas y fortalecer el trabajo en las unidades médicas del instituto.

María Magdalena Tinajero Esquivel, titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS en Puebla, destacó la gestión directiva es clave para alcanzar las metas institucionales.

Entre las metas prioritarias se encuentran: la valoración integral de pacientes, el diseño de estrategias para la referencia y contrarreferencia entre los tres niveles de atención médica.

Además de la certificación de comedores hospitalarios y la administración eficiente de camas hospitalarias.

La estrategia 2-30-100, explicó Tinajero Esquivel, busca concretar 2 millones de cirugías, 30 millones de consultas de especialidad y 100 millones de consultas de Medicina Familiar durante este año.

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Aprueban Diputados crear CURP con datos biométricos

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

También, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma Única contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las Leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Además, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.

También, generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una persona desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación.

Precisa que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las fiscalías especializadas y comisiones locales de búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las autoridades; se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

Hace mención que a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados en la Ley. El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación.

La Fiscalía y las fiscalías locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley, el estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

En el régimen transitorio se expone que las entidades federativas y municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar la normatividad que regulen panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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Puebla, con siete de los 81 hospitales del IMSS-Coplamar adheridos al régimen ordinario

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El estado de Puebla cuenta con siete de las 81 unidades médicas a nivel nacional, que están adheridas programa IMSS-COPLAMAR, pero que a partir de ahora, se integrarán al régimen ordinario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Durante la conferencia matutina de este 1 julio en Palacio Nacional, el director del Instituto, Zoé Robledo Aburto, dio a conocer que actualmente, hay un total de 19 entidades federativas que cuentan con hospitales de este tipo.

La demarcación poblana también se integrará a este nuevo decreto con el objetivo de atender por igual a personas con seguridad social y quienes no gozan de este beneficio.

En toda la República Mexicana, suman 2 mil 730 camas, 93 quirófanos, mil 098 consultorios de especialidades como pediatría, ginecología, así como de medicina interna y familiar, con las sedes recién integradas.

Según comentó el funcionario federal, habrá una provisión presupuestal de los recursos del IMSS, para que pueda ser destinado en los hospitales que pasan al régimen ordinario.

Este martes, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó un decreto para ingresar a esta nueva etapa del sistema salud, con la adhesión del IMSS-Coplamar.

De esa manera, en Puebla habrá un total de un millón 203 mil 362 millones de usuarios que podrán atenderse y ser beneficiarios del programa.

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