A finales de este mes e inicios del próximo habrá un megapuente de cuatro días para las y los alumnos de los diferentes niveles educativos. Así lo confirmó la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de su Calendario Escolar el cual aplica para estudiantes de preescolar, primaria y secundaria.
Tan solo en Puebla, más de 1 millón 670 mil personas podrán disfrutar de este descanso, lo que incluye a estudiantes y miembros del personal docente. Durante estos días, los menores tendrán la oportunidadde ponerse al corriente con tareas y actividades académicas, salir de vacaciones o simplemente descansar con su familia.
Estos días de asueto tienen diferentes razones, como actividades administrativas necesarias para mejorar el aprovechamiento en las aulas. Además, algunas de las fechas coinciden con conmemoraciones reconocidas a nivel nacional, lo que implica que también son días inhábiles para empleados de diversos sectores.
¿Cuándo será el megapuente?
Las y los estudiantes de nivel básico no tendrán clases desde el viernes 31 de enero hasta el lunes 3 de febrero. Esto significa que regresarán a las aulas hasta el martes 4 de febrero.
El viernes 31 de enero está destinado al Consejo Técnico Escolar (CTE), en el cual las y los profesoresse reunirán para tratar temas relacionados con el mejoramiento del desempeño en las aulas, por lo que no habrá clases para los alumnos.
Por otro lado, el lunes 3 de febrero se suspenderán las clases debido al aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, que se conmemora oficialmente el 5 de febrero. En esta fecha, tanto docentes como estudiantes estarán exentos de asistir a las escuelas.
En el caso de los estudiantes de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), únicamente tendrán descanso el lunes 3 de febrero, conforme lo estipula el calendario institucional de la Máxima Casa de Estudios.
¿Qué ocurre con los trabajadores?
En cuanto a los trabajadores, también tendrán un puente, aunque más corto que el de los estudiantes de primaria, ya que solo el lunes 3 de febrero será considerado como día inhábil. Esto también es por la conmemoración de la Constitución.
Este asueto está estipulado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que el primer lunes de febrero es un día de descanso obligatorio. Esto significa que ese día las y los empleados podrán ausentarse de sus labores sin recibir sanciones, como descuentos en su salario u otras penalizaciones.
Sin embargo, si el patrón requiere que los empleados trabajen ese día, deberá pagarles conforme a la ley: el salario normal más el doble de su pago diario. Por ejemplo, si alguien gana 300 pesos al día, ese lunes deberá recibir 900 pesos por su jornada laboral.