El pasado octubre de 2021, entró en vigor la Nueva Reforma Laboral en el estado de Puebla, la cual trajo diversos cambios en el mundo laboral con el objetivo de erradicar las injusticias para los trabajadores; sin embargo, a 11 meses de su aplicación, empresas, sindicatos y colaboradores continúan observando deficiencias en el sistema.
Los problemas más comunes que se siguen presentando es la falta de recursos económicos para abatir el rezago de juicios laborales; poco personal capacitado que pueda aplicar de forma adecuada el nuevo modelo laboral, y las mediaciones de conflictos siguen siendo tardadas pese a que se estipuló un plazo máximo de 45 días para su resolución.
También se ha detectado que las autoridades laborales no son neutrales, ya que apoyan más los intereses de las empresas, dejando a un lado la justicia para el trabajador.
Estas deficiencias contradicen lo dado a conocer por las autoridades federales durante la implementación de la Reforma Laboral, donde comentaron que su llegada sería un parteaguas, para crear un nuevo sistema de justicia en el estado que privilegiaría los derechos de la población económicamente activa.
Tanto sindicatos, empresas y trabajadores, dan a conocer que lo único que está funcionando de manera adecuada con la iniciativa, es la participación de los colaboradores en la vida sindical, ya que ahora pueden elegir a sus representantes, así como aprobar o rechazar las negociaciones de su contrato colectivo de trabajo.
Cambios que generó la Nueva Reforma Laboral
Con la llegada de la Nueva Reforma Laboral, Puebla atravesó por un proceso de transformación bajo un modelo que hizo “cambios” en la justicia, libertad y democracia sindical.
En el tema de justicia laboral, las modificaciones fueron eliminar la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) y habilitar los nuevos Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Esto con el fin de que antes de iniciar un proceso de demanda judicial, es obligatorio intentar alcanzar un acuerdo entre patrón y trabajador. Esas mesas de diálogos son mediadas por personal de la nueva institución experta en resolución de conflictos.
En caso de que en este paso no logren acuerdos, las partes pueden acudir a los Tribunales Laborales que están a cargo del Poder Judicial. Allí se podrán realizar juicios orales, en presencia de un juez.
La ley estipuló que los conflictos individuales que se presenten ante los tribunales tendrán un proceso de conciliación que no deberá exceder los 45 días naturales. Con ello se busca agilizar las demandas de los trabajadores, que duraban entre 3 y 5 años en las juntas de conciliación.
Sobre el segundo cambio que fue en la libertad y democracia sindical, ahora los trabajadores pueden participar, intervenir e involucrase en temas relacionados con los organismos sindicales de sus empresas.
Por ejemplo, los empleados ya pueden decidir por medio de consultas, la elección de su representante, así como la aprobación o rechazo de las negociaciones de los contratos colectivos de trabajo que tienen entre empresa y sindicato.
El objetivo de esto, fue eliminar el antiguo método de votación a mano alzada a través de los delegados sindicales, es decir, ellos tomaban la decisión de las mejoras salariales y contractuales, sin avisar a la base trabajadora.
Más allá de la conciliación y democracia sindical, la Reforma Laboral incluye otras modificaciones relevantes a tomar en cuenta y que son indispensables conocer para la vida laboral.
El primer punto a considerar es que los empleados ahora tienen el derecho de designar en el Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios, para que estas personas puedan recibir el pago de prestaciones en caso de fallecimiento.
Otro cambio es que se eliminó la subcontratación de personal en las empresas, permitiendo solo aquellos servicios especializados, es decir, actividades que la compañía no pueda realizar.
También se prohíben una de las prácticas más comunes de evasión por parte de las empresas, que consiste en dar de alta al empleado ante el IMSS con un salario menor del que recibe, conocido como subcotización.
Respecto al reparto de utilidades, los colaboradores recibirán como límite máximo tres meses de su salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplica el monto que resulte más favorable al trabajador.
Finalmente, se estipuló que el colaborador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en este caso, el empleador no podrá descontarla bajo ningún motivo.
Más allá de la conciliación y democracia sindical, la Reforma Laboral incluye otras modificaciones relevantes a tomar en cuenta y que son indispensables conocer para la vida laboral.
El primer punto a considerar es que los empleados ahora tienen el derecho de designar en el Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios, para que estas personas puedan recibir el pago de prestaciones en caso de fallecimiento.
Otro cambio es que se eliminó la subcontratación de personal en las empresas, permitiendo solo aquellos servicios especializados, es decir, actividades que la compañía no pueda realizar.
También se prohíben una de las prácticas más comunes de evasión por parte de las empresas, que consiste en dar de alta al empleado ante el IMSS con un salario menor del que recibe, conocido como subcotización.
Respecto al reparto de utilidades, los colaboradores recibirán como límite máximo tres meses de su salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplica el monto que resulte más favorable al trabajador.
Finalmente, se estipuló que el colaborador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en este caso, el empleador no podrá descontarla bajo ningún motivo.