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CNDH considera ambiguo el ciberasedio; pide reformarlo o presentará acción de inconstitucionalidad

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) calificó como ambigua la redacción del artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio, por lo que exhortó a las autoridades del estado a revisarlo. En caso de no haber modificaciones que garanticen el respeto a la libertad de expresión, informó que, promoverá una acción de inconstitucionalidad.

Mediante un comunicado difundido en redes sociales, la CNDH expresó su preocupación por las implicaciones del nuevo artículo, publicado este mes, el cual sanciona con hasta tres años de prisión y multas económicas a quien, por medios digitales, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

La Comisión solicitó revisar la redacción del artículo 480 del Código Penal para que se evite su posible uso como medio de censura. Aunque reconoció la necesidad de enfrentar la violencia digital, especialmente, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, advirtió que, la falta de claridad en los términos utilizados podría dar pie a interpretaciones arbitrarias que restrinjan la libertad de expresión, en especial, en contextos de crítica o interés público.

“La CNDH exhorta de manera respetuosa a las autoridades del Estado de Puebla a revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio”, se cita en el comunicado.

El organismo nacional afirmó en que la protección de la integridad emocional no debe usarse como justificación para limitar el derecho a manifestar ideas, opiniones o disensos. Señaló que, el derecho penal no debe convertirse en una herramienta para censurar o inhibir el ejercicio de la palabra, principio consagrado en el artículo 6º constitucional y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, la CNDH informó que, ya trabaja en la elaboración de una acción de inconstitucionalidad, respaldada por la preocupación de comunicadores y ciudadanos, con el objetivo de que legislaciones como esta, se diseñen con estricto apego a los derechos humanos en un Estado democrático de derecho.

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Módulos de cobro en Puebla tendrán horario especial el 16 de marzo por día inhábil

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El gobierno de Puebla, encabezado por el alcalde Pepe Chedraui, informó que el próximo lunes 16 de marzo de 2026 algunos módulos de atención y cobro operarán con horario especial, debido a que se trata de un día inhábil.

De acuerdo con el aviso emitido por la Tesorería Municipal de Puebla, el módulo CAM Infracciones y el punto de atención de Rancho Colorado brindarán servicio de 08:00 a 14:00 horas.

Por su parte, el Panteón Municipal de Puebla permanecerá abierto en un horario de 08:00 a 15:00 horas para la atención de la ciudadanía.

Las autoridades municipales señalaron que el servicio de recolección de basura operará de manera normal durante ese día, por lo que pidieron a la población tomar en cuenta estos horarios al realizar trámites o pagos.

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Aprueba el Congreso tipificar el delito de “poncha llantas”

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El Congreso del estado aprobó tipificar como delito el uso de los llamados “poncha llantas” para la comisión de delitos, la pena que se alcanzará será hasta de ocho años de prisión, y también serán sancionados quienes los fabriquen.

En entrevista el diputado Andrés Villegas Mendoza quien presentó la iniciativa, recordó que está práctica se ha vuelto común en las carreteras para cometer los delitos, y lo que ahora se va contemplar es que se castigue la producción de los mismos.

Indicó que el documento establece a quienes causen daño a unidades se plantea la reforma al artículo 188 del Código Penal, y se espera la aprobación en comisiones pasa sancionar hasta con ocho años de prisión a los llamados “poncha llantas”.

El documento que presentó establece sancionar a quienes utilicen uno o más instrumentos prohibidos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas, picos o cualquier otro objeto, diseñado o adaptado, para ponchar llantas, fabricados de materiales qué por su resistencia o contundencia, dañen o impida la circulación de vehículos de transporte, particulares, carga u oficiales.

Además, cuando la conducta se cometa en contra de elementos de las fuerzas armadas o de seguridad pública o de sus equipos motores, se aumentará la sanción dos terceras partes.

Modifican la Ley del Transporte
En la sesión el Pleno del Congreso del estado avaló el dictamen para reformar el primer párrafo al artículo 110 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla.

La finalidad es establecer que los concesionarios, los permisionarios y las empresas de redes de transporte tendrán en todo momento la obligación de capacitarse, así como de proporcionar a sus conductores la capacitación, adiestramiento y profesionalización necesaria para lograr que la prestación de los servicios a su cargo sea de manera eficaz, eficiente, segura, accesible, incluyente y con apego a las políticas de igualdad de género, no discriminación y respeto a los derechos humanos.

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Detectan primer caso en Puebla de miasis por gusano barrenador en humano

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La Secretaría de Salud federal confirmó el primer caso de miasis por gusano barrenador en humano en la entidad poblana. Se trata de un hombre de 81 años de edad, residente del municipio de Vicente Guerrero, quien se encuentra hospitalizado y recibiendo tratamiento.

En el último boletín epidemiológico de la dependencia federal se difundió que el paciente presenta infección por la larva de la mosca Cochliomyia hominivorax en la boca, además de que tiene neoplasia (tumores), lo que representa un factor adicional de riesgo para su salud.

Este caso fue detectado durante la última semana de febrero, periodo al que corresponde el informe epidemiológico presentado por la Secretaría de Salud, de tal forma que el primer diagnóstico en humano se presentó cinco meses después de que se confirmó la presencia del gusano barrenador en ganado en Puebla.

animales de ganado
Mantiene Puebla 21 casos activos de gusano barrenador
Actualmente 10 estados de México han reportado casos de miasis por gusano barrenador en humanos, siendo Yucatán el que tiene la mayor cantidad con 20 casos, seguido de Oaxaca con 14, Quintana Roo y Veracruz con ocho cada uno, Campeche, Tabasco y Guerrero con cinco respectivamente, y el Estado de México con uno.

En la mayoría de los casos, las partes del cuerpo afectadas por las larvas regularmente son la boca, cabeza, cuello, ojos y nariz, sin embargo, también hay personas con lesiones en los oídos y genitales.

La afección se asocia a la exposición de heridas abiertas o mucosas expuestas en zonas donde existe ganado infectado, por lo que el tratamiento se centra en el retiro de las larvas, limpieza de la herida y suministro de medicamento, especialmente antibióticos.

Fue en septiembre del año pasado cuando se dieron a conocer los primeros casos de ganado infectado por la plaga del gusano barrenador, lo que motivó el despliegue de cercos sanitarios y acciones de contención por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural, principalmente en la zona de la Sierra Norte.

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