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¿Se deberìa trabajar en Semana Santa?

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La Semana Santa es la primera temporada vacacional del año debido al calendario escolar. La ocupación hotelera y las playas abarrotadas pueden dar una percepción equivocada sobre un descanso obligatorio, pero legalmente no existe una disposición para que los empleadores otorguen días descanso en estas fechas, ni el jueves ni el viernes inclusive.

Lo anterior significa que las empresas que otorgan días libres durante la Semana Santa lo hacen por buenas prácticas, explican especialistas en Derecho Laboral. Sin embargo, el hecho de que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contemple estas fechas como descanso obligatorio inplica que no existe un pago adicional por prestar los servicios durante esta temporada.

“En la legislación laboral los días de la Semana Santa no están regulados. Por disposición de Ley el patrón no está obligado a otorgarlos, aunque puede existir la posibilidad de otorgarlos de forma contractual”, señala Sofía Gómez Bautista, socia de la Práctica Laboral de la firma Creel Abogados.

Es decir, sólo cuando estos días están estipulados en un contrato colectivo o individual, los empleadores están obligados a respetarlos como descanso. La LFT contempla siete días de descanso obligatorio al año, como adicional se contempla la jornada electoral cuando hay votaciones federales. Se trata de fechas en las que los empleados no están obligados a laborar y, en caso de hacerlo, tienen derecho a recibir su remuneración ordinaria más un pago doble.

“Cuando estamos otorgando pagos o beneficios superiores a la ley existen precedentes o jurisprudencias que determinan que deben estar documentados para volverse obligatorios. Incluso en un juicio, correspondería a la persona trabajadora acreditar las prestaciones y beneficios extralegales”, apunta Alix Trimmer, fundadora de la firma Laboral Interseccional (LAIN).

Sin embargo, para quienes sí tienen días libres en la primera temporada vacacional del año hay algunos puntos que se deben tomar en cuenta. A continuación algunas dudas frecuentes y las respuestas legales:

» 1. ¿Se pagan esos días de descanso?

Las especialistas consultadas coinciden en que otorgar estos días sin goce de sueldo hacen que se “pierda la naturaleza” del descanso. “Si tú como patrón los otorgas como días de descanso, el trabajador debe recibir el salario correspondiente”, subraya Sofía Gómez.

Para Alix Trimmer, aunque existe el criterio legal de que no hay obligación de pagar un servicio cuando no se presta, en estos casos las personas no se ausentan de manera deliberada, y lo que sí es un hecho es que estas decisiones generan un mal clima laboral.

» 2. ¿Con descanso, pero pendiente del trabajo?

Al ser un beneficio superior a lo que marca la LFT, cada empresa es libre de elegir las políticas para regularlo. Esto significa que atender tareas laborales durante Semana Santa, aún cuando el empleador los reconozca como días libres, dependerá de las disposiciones que establezca la propia compañía.

“Hay empresas donde te dicen ‘ya sabemos que no son días de descanso obligatorio, pero la chamba baja. Entonces vamos tomarlos, pero si surge algo, hay que atenderlo’, y se entiende que es una dinámica en la que ambos lados ponen de su parte. Es distinto si esos días estuvieran normados, no respetar entonces el descanso sí atentaría contra el derecho”, indica Alix Trimmer.

En este sentido, esto refleja la importancia de tener bien documentados los días de descansos adicionales a los que marca la legislación, así como lo que es válido y no durante esas fechas, puntualiza. “Al ser una cuestión extralegal, se vale que una empresa diga ‘se va a procurar el descanso de jueves y viernes de la Semana Santa, en el entendido que al no ser días oficiales, de ser necesario atender un tema laboral dentro de los horarios convencionales, se tendrá que hacer’”.

» 3. La empresa otorgaba estos días cada año, pero ahora no, ¿se puede hacer algo?

De vuelta al punto inicial de la garantía a través del contrato, Sofía Gómez explica que si un empleador adquirió la obligación por escrito con el trabajador de otorgar esos días como adicionales a los de descanso obligatorio, “se genera un derecho adquirido, y al retirarlos, se cambian las condiciones de trabajo de manera unilateral y esto se puede considerar una causa para rescindir la relación laboral”.

De esta manera, la posibilidad de eliminar estos días como beneficio adicional, depende de cómo se pactó con los trabajadores. “Si yo como empleador no tuve el cuidado de hacer notar en un contrato individual que se otorgan estos días, pero no es una obligación futura, se podría considerar como una prestación garantizada”.

En tanto, si otorgar estos días descanso no es un acuerdo formal por escrito, hay más posibilidad de que sea modificado en función de lo que la empresa decida cada año.

El papel de la comunicación y el registro
Independientemente de si la empresa permite o no que sus colaboradores descansen durante la Semana Santa, la recomendación de las especialistas es documentar todo y comunicar a los trabajadores la decisión del centro de trabajo.

“Se vale ser transparente y la forma en la que se comunican las cosas a las personas trabajadoras hace la diferencia, no tanto el fondo, eso ahí está y muchas veces no se puede mover. Si no tienes la solvencia económica para otorgar esos días y no los das, hay que comunicarlo de manera correcta”, dice Alix Trimmer.

Para Sofía Gómez, si una empresa no otorgará estos días de descanso, la mejor práctica es comunicarlo con antelación. “Vale la pena avisar con anticipación para que a las personas no les tome por sorpresa”.

Estos mismos criterios y escenarios aplican para otras fechas en las que algunas personas suelen descansar por su situación contractual, pero que realmente no son días feriados reconocidos por la LFT, por ejemplo, el Día de Muertos (2 de noviembre) o el Día de las Madres (10 de mayo).

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Defensa de Fernando N pide que Rafael Ojeda declare por caso de huachicol fiscal

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La defensa legal del imputado Fernando N solicitó formalmente ante los órganos jurisdiccionales la comparecencia del almirante Rafael Ojeda como parte de las diligencias probatorias dentro del complejo caso de huachicol fiscal que se sigue en los tribunales.

Los abogados argumentan que la declaración del exfuncionario federal es de vital importancia para esclarecer la red de complicidades y el flujo de operaciones ilícitas relacionadas con la comercialización ilegal de combustibles en el país.

Durante la audiencia celebrada este día, los representantes legales insistieron en que el testimonio solicitado aportará elementos clave para deslindar responsabilidades y comprobar la teoría del caso expuesta por la defensa técnica.

El caso ha acaparado la atención de los medios nacionales debido a las implicaciones políticas y económicas que rodean el tráfico ilegal de hidrocarburos, afectando las finanzas públicas y la seguridad energética nacional.

Será el juez de control correspondiente quien determine en los próximos días si resulta procedente la citación del mando naval, evaluando la pertinencia y necesidad de su testimonio dentro del proceso penal en curso.

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Claudia Sheinbaum aclara que Felipe Calderón no figura en expedientes de lavado de dinero vinculados a Genaro García Luna

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Durante su conferencia matutina, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, reconoció que hasta el momento el nombre del expresidente Felipe Calderón no aparece registrado de manera directa como receptor de recursos o implicado en la trama de lavado de dinero dentro de los expedientes judiciales que investigan a su exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna. No obstante, la mandataria acotó que la ausencia de registros financieros en esta indagatoria específica no exime la posibilidad de que el exmandatario tuviera conocimiento político de las actividades ilícitas cometidas durante su administración.

Las declaraciones se producen en el contexto de los procesos internacionales de recuperación de activos desviados por la red de corrupción del exfuncionario federal, de los cuales el Estado mexicano ha logrado repatriar montos significativos destinados a programas sociales. El gobierno federal subrayó que las investigaciones ministeriales sobre corrupción y nexos con la delincuencia organizada se han conducido con estricto apego a las pruebas documentales recabadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y agencias internacionales.

Por su parte, diversos actores políticos han reaccionado a las precisiones de la titular del Ejecutivo, reavivando el debate nacional sobre los niveles de responsabilidad política que recaen en las altas esferas de gobiernos anteriores durante el desarrollo de la llamada «guerra contra el narcotráfico». Mientras las bancadas opositoras defienden la legalidad de aquellas gestiones, el oficialismo insiste en la necesidad de mantener el escrutinio sobre el uso de recursos públicos y el ejercicio del poder en el pasado.

La revisión de estos expedientes históricos forma parte de la narrativa oficial para enfatizar el combate a la impunidad y la corrupción institucional en México. Las autoridades judiciales continúan analizando los remanentes de las redes financieras asociadas al caso para asegurar que cualquier daño patrimonial al erario sea resarcido conforme a los marcos legales vigentes.

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SMN monitorea la evolución y trayectoria de las tormentas tropicales Karina y Lowell

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El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) informó sobre la presencia y evolución simultánea de las tormentas tropicales Karina y Lowell en aguas del Océano Pacífico. Ambos fenómenos climáticos están siendo monitoreados de cerca por las autoridades federales para determinar su posible impacto en las costas del territorio nacional.

De acuerdo con los reportes técnicos emitidos por la dependencia, las formaciones ciclónicas se desplazan mar adentro, generando nubosidad importante y desprendimientos nubosos que podrían ocasionar lluvias de moderadas a fuertes en los estados del occidente y sur del país. El organismo exhortó a la población a mantenerse informada mediante canales oficiales.

Las capitanías de puerto de las entidades costeras fueron alertadas sobre el incremento en el oleaje y las rachas de viento provocadas por la cercación relativa de estos sistemas. Se recomendó extremar precauciones a la navegación menor y a las embarcaciones turísticas que operan en la franja costera del Pacífico.

Pese a que hasta el momento ninguna de las dos tormentas representa un peligro inminente de impacto directo en tierra firme, el SMN advirtió que la interacción de estos sistemas con canales de baja presión podría propiciar precipitaciones pluviales intensas en diversas regiones del país, con riesgo de encharcamientos e incremento en niveles de ríos.

Las autoridades de protección civil federales y estatales se mantienen en situación de vigilancia permanente para activar los protocolos preventivos en caso de que alguno de los fenómenos modifique drásticamente su trayectoria o adquiera mayor fuerza en los próximos días.

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