Aunque no hay evidencia de que el gobierno estatal realice acciones de daño ambiental en relación al proyecto del Cablebús, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito otorgó una suspensión provisional siguiendo criterios de la Suprema Corte de Justicia esperando que se entreguen estudios de impacto ambiental o de mitigación para decidir sobre la suspensión definitiva.
La resolución se dio en el contexto de un recurso de queja luego de que quienes promovieron el amparo intentaban prevenir la tala o remoción de árboles en las áreas verdes por donde pasará el Cablebús de Puebla.
La suspensión provisional solo durará mientras se presenten ante el juzgado federal los estudios de impacto ambiental necesarios. La resolución se dio en el contexto del recurso de queja 133/2026, presentado por vecinos afectados por el proyecto.
Los magistrados que votaron a favor fueron el presidente Israel Flores Rodríguez, Luis Marín Barrera y María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de magistrada y encargada de la presentación del proyecto.
El fallo es parcial, ya que por un lado el tribunal rechazó la suspensión respecto a la exigencia de un proceso de participación ciudadana sobre el proyecto, al considerar que otorgarla equivale a resolver el caso antes de tiempo. El argumento principal fue que, si al final del proceso judicial los quejosos no obtienen una sentencia a su favor, los efectos de una consulta ya realizada serían irreversibles.
Por otro lado, sí concedió la medida precautoria en materia ambiental: cualquier fase de la obra que implique la tala o el movimiento de árboles queda detenida temporalmente.
Una salvaguarda, no una acusación
El propio tribunal aclaró que la suspensión no significa que ya se estén llevando a cabo acciones de deforestación. Es una medida preventiva implementada porque, en esta etapa procesal —la de suspensión provisional—, el juzgado aún no tiene suficiente información, como un dictamen de impacto ambiental, que garantice que la obra del Cablebús no causará daños ecológicos irreparables.
La magistrada ponente, María del Rosario Hernández García, indicó que la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para resolver este tipo de conflictos, y que el tribunal se basó en precedentes emitidos en situaciones similares.
La medida es estrictamente temporal ya que su vigencia se extiende únicamente hasta que el Juez de Distrito decida sobre la suspensión definitiva. En esa etapa, las autoridades deberán presentar el dictamen de impacto ambiental y demostrar que, si se realiza la remoción de árboles, existen medidas de mitigación adecuadas para prevenir un daño ambiental irreversible.
El Cablebús de Puebla es uno de los proyectos de infraestructura más ambiciosos de la actual administración estatal dirigida por el gobernador Alejandro Armenta Mier.