El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución mediante la cual invalida la aplicación de cláusulas o estipulaciones en contratos colectivos de trabajo que pretendan restringir el pago de la pensión de viudez a un periodo máximo de 10 años. El máximo tribunal del país determinó que este tipo de limitaciones vulnera el derecho humano a la seguridad social y contraviene las garantías mínimas reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El caso derivó del juicio promovido por una beneficiaria a quien le fue limitado el pago de la pensión tras el fallecimiento de su cónyuge, un trabajador universitario. La SCJN concluyó que las condiciones de trabajo pactadas entre instituciones educativas y representaciones sindicales no pueden fijar parámetros de protección inferiores a los estándares constitucionales, por lo que el derecho a recibir la pensión por viudez debe mantenerse con carácter vitalicio mientras se cumplan los requisitos legales correspondientes.
Asimismo, la resolución de la Suprema Corte abordó el cumplimiento de las obligaciones patronales relativas al acceso a la vivienda. El tribunal determinó que las universidades públicas autónomas se encuentran obligadas a efectuar las aportaciones equivalentes al 5% del salario de los trabajadores destinadas al fondo nacional de la vivienda, aclarando que los sistemas internos de financiamiento o préstamos institucionales no eximen ni sustituyen la cobertura del marco legal en la materia.
Como consecuencia del fallo, la SCJN concedió el amparo a la demandante y ordenó la emisión de una nueva resolución judicial en la que se reconozcan las aportaciones omitidas al fondo de vivienda y se recalcule el pago de las prestaciones reclamadas de acuerdo con los criterios establecidos. La sentencia precisa que la autonomía universitaria no constituye un fundamento para eludir las responsabilidades en materia de seguridad social.
El máximo tribunal aclaró que los alcances de esta determinación aplican para el caso concreto analizado dentro del procedimiento legal respectivo. No obstante, la resolución sienta un precedente relevante respecto a la primacía de los derechos constitucionales sobre los acuerdos o contratos colectivos de trabajo en materia de prestaciones de seguridad social y pensiones.