El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría invalidar el delito de ciberasedio, tipificado en el Código Penal de Puebla en su artículo 480, por considerar que su redacción era ambigua e incumplía con el principio de taxatividad.
Tras el fallo del Máximo Tribunal del país, el tipo penal ya no podrá ser aplicado y también se extinguirá la causa en contra de quienes fueron afectados por dicha legislación, aprobada por la LXII Legislatura del Congreso local el pasado 11 de julio de 2025.
En sesión de este martes, el proyecto a cargo del ministro Giovanni Figueroa Mejía obtuvo el respaldo de seis de los nueve integrantes del Máximo Tribunal, entre ellos el del presidente Hugo Ortiz Aguilar, quien advirtió una duplicidad de delitos en la legislación poblana.
En contra de invalidar el artículo votaron las ministras María Estela Rios González, Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra, aunque las últimas dos juzgadoras cuestionaron la redacción del tipo penal, en cuanto al castigo por incurrir en “actos de vigilancia”.