La denominada ‘Ley Chaleco’ sí incluirá el uso obligatorio de esta prenda para motociclistas en Puebla, sin embargo, esta disposición solo será aplicable para aquellos que ofrezcan el servicio de mensajería y paquetería. La modificación a la iniciativa también propone eliminar los permisos provisionales de circulación.
Este martes, y por unanimidad de votos, los diputados -de Morena y aliados- que integran la Comisión de Transporte del Legislativo avalaron el dictamen de la reforma con estas nuevas modificaciones. Así, será turnado el 18 de junio al Pleno para su eventual aprobación.
El dictamen señala que el uso casco con un distintivo con los datos del conductor (los cuales serán expedidos por la Secretaría de Movilidad y Transporte) se mantendrá obligatorio para todos los motociclistas sin excepción. En tanto, se eliminó la disposición de que el chaleco -para quienes sí deberán portarlo- lleve plasmado el número de placa, sin embargo, este deberá ser de al menos el 20 por ciento de material reflejante y su uso obligatorio será en cualquier horario.
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Así, una vez entre en vigor la reforma, dicha Secretaría tendrá un plazo de 180 días para realizar las acciones necesarias y expida el distintivo referido, asegurando su diseño, producción y distribución en coordinación con las instancias competentes, a fin de evitar afectaciones a los motociclistas.
Otros aspectos que contempla la reforma, que está a un paso de ser aprobada, es que solo podrá tripular la motocicleta la persona conductora, o bien, el número de acompañantes registrados en la tarjeta de circulación (datos registrados por la Secretaría de Movilidad). En tanto, quedará prohibida la alteración de las unidades para ampliar el número de asientos.
Respecto a los motociclistas de mensajería y paquetería quedará prohibido que viaje más de una persona en la unidad, ya que solo podrá circular el conductor. Asimismo, este sector deberá adaptar su contenedor de reparto para que que este no obstruya la visibilidad de la placa y de los espejos laterales.
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Finalmente, esta reforma que también regulará el tránsito de bicicletas eléctricas y scooters propone que quienes conduzcan dichos dispositivos o podrán superar una velocidad de 25 kilómetros por hora, ni podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad si no existe infraestructura segura para ello.