Una resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió los criterios para otorgar la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar inconstitucional exigir un tiempo mínimo de matrimonio o concubinato para acceder a este derecho. La determinación impacta principalmente a mujeres que, bajo el esquema anterior, quedaban fuera del beneficio por no cumplir con el requisito de duración de la relación.
Hasta ahora, la Ley del Seguro Social de 1973 establecía que la persona solicitante debía acreditar al menos seis meses de matrimonio antes del fallecimiento del asegurado o pensionado. En el caso del concubinato, también se pedía comprobar un periodo determinado de convivencia. Este candado dejaba sin protección a quienes, aun dependiendo económicamente del trabajador fallecido, no alcanzaban ese plazo.
El máximo tribunal resolvió que condicionar la pensión a la temporalidad del vínculo vulnera el principio de igualdad. En su análisis, sostuvo que todas las personas que se encuentren en circunstancias similares deben recibir el mismo trato, sin que la duración del matrimonio o la unión de hecho sea un factor para negar el acceso a una prestación de seguridad social.
Con el fallo, el IMSS deberá otorgar la pensión por viudez sin tomar en cuenta el tiempo que duró la relación, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley. Es decir, la persona fallecida debió haber estado asegurada o pensionada al momento de su muerte, y quien solicite el beneficio deberá acreditar el vínculo y la dependencia económica conforme a las reglas vigentes.
Especialistas en seguridad social han señalado que esta decisión corrige una disposición que durante años generó controversia, pues en los hechos afectaba sobre todo a mujeres que, tras la muerte de su pareja, enfrentaban obstáculos administrativos para acceder a un ingreso que les permitiera sostenerse. En muchos casos, la negativa se basaba únicamente en no cumplir con el plazo mínimo, sin considerar la situación real de dependencia.
El instituto informó que ya ajustó sus lineamientos internos para eliminar el requisito de los seis meses. Las solicitudes pueden realizarse en las subdelegaciones correspondientes o a través de los canales oficiales. Entre los documentos habituales se encuentran el acta de defunción, identificación oficial, documentos que acrediten el matrimonio o concubinato y la información relacionada con la afiliación del trabajador fallecido.
La Corte subrayó que la finalidad de la pensión por viudez es brindar seguridad económica a la persona sobreviviente ante la pérdida del sostén familiar. Bajo esa lógica, imponer una condición basada únicamente en la duración del vínculo resulta desproporcionado y contrario al marco constitucional.
El cambio no modifica otros requisitos establecidos en la legislación, como la acreditación del parentesco o la comprobación de que no existe otra persona con mejor derecho. Sin embargo, elimina una barrera que durante décadas fue motivo de litigios y que obligó a muchas personas a recurrir a tribunales para defender su acceso a la prestación.