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Impugnan examen para presidencia del IEE Puebla por anomalías

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El proceso para la designación de la consejería del Instituto Electoral del Estado y una consejería fue impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La impugnación derivo por revisiones parciales incompletas y presuntamente inconstitucionales en el examen que presentaron los aspirantes a la consejería y la presidencia del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla.

El promovente de la demanda SUP-JDC-302/2026 fue el aspirante a la consejería del IEE poblano, Juan Manuel Crisanto Campos, que pidió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revisar inconsistencias en sus pruebas.

A decir de Crisanto Campos hubo una incorrecta revisión del examen que se le realizó a los aspirantes, acusando presuntas irregularidades por parte del personal de la Unidad Técnica de Vinculación del INE así como del personal del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, que fue la instancia encargada de aplicar la prueba.

A la par, señaló que también existió una negativa por parte de ambas instancias para cambiar el resultado del examen que le fue hecho.

Tras la impugnación, Felipe de la Mata Pizaña, magistrado ponente de la demanda SUP-JDC-302/2026, publicó el proyecto de sentencia que presentará en la sesión del próximo 10 de junio, en la que propondrá ratificar el resultado de Juan Manuel Crisanto.

El magistrado de la Sala Superior defendió la validez del resultado de Juan Manuel Crisanto, porque “contrario a lo que alega el actor, la responsable (CENEVAL e INE) hizo de su conocimiento los fundamentos de la Convocatoria que normaron la aplicación y revisión del examen, las razones por las cuales obtuvo la calificación”.

Reiteró que “resultan inoperantes las alegaciones del actor en las que señala que la revisión fue incompleta, pues únicamente se revisaron cinco reactivos y no se le otorgó tiempo para verificar la totalidad de la prueba, y que la misma está mal elaborada”.

Mata Pizaña recordó que los argumentos de Crisanto Campos “no basta para el efecto que el actor señale en la demanda los cuestionamientos que a su juicio estuvieron mal calificados, pues tal como se advierte del acta de la revisión correspondiente, los mismos fueron planteados por el actor en la revisión”.

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