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Trabajadores de plataformas digitales tendrán reparto de utilidades

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A más de un lustro de actividades, los trabajadores de plataformas digitales son elegibles en el reparto de utilidades, con una acumulación de al menos 288 horas trabajadas a lo largo del año de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, reveló el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP).

Esta conquista laboral difiere de otras empresas, en donde el reparto de utilidades se calcula con base en salarios percibidos y días laborales, en este caso, el pago se determinará conforme a las horas trabajadas.

Pero esta entidad aclaró que varios sectores productivos de Puebla aún continúan sin recibir este recurso proyectado por la Ley Federal del Trabajo, a pesar de las horas trabajadas y el esfuerzo diario.

Las empresas de reparto «delivery» de plataforma que no cumplan con el pago de utilidades enfrentarán multas que van de las 250 a las 5 mil unidades de medida y actualización (UMA), 29 mil a 583 mil pesos, de acuerdo con el artículo 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

La cuota del pago de utilidades se calcula de acuerdo con la utilidad fiscal de las empresas, pero con un tope máximo equivalente a tres meses de sueldo o el promedio de lo recibido durante los tres años anteriores, pero siempre se aplicará el monto más favorable para el trabajador de cualquier firma comercial.

Bajo esa perspectiva la parte o trabajadora exento del reparto de utilidades para efectos del reporte de impuesto sobre la renta es de mil 795 pesos, equivalentes a 15 UMA, pero cualquier cantidad Superior generará pago de gravámenes al SAT.

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