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Suspensión provisional a cablebus no definitiva

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El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito otorgó una suspensión provisional al Cablebus siguiendo criterios de la Suprema Corte de Justicia, ante la demanda de diversas asociaciones, ya que no hay evidencia de que el gobierno estatal este generando daño ambiental con este proyecto, por lo que esperaran se entreguen estudios de impacto ambiental o de mitigación para tomar una decisión final al respecto.

El Tribunal dictó este resolutivo, ante el recurso que interpuso el Colectivo Hermanos Serdán, vecinos de Prados Agua y la Asamblea Social de Agua (ASA) por la falta de elementos de peso de los demandantes que manifestaban tala de árboles y el impacto que causaría al medio ambiente.

El fallo es parcial, ya que el tribunal rechazó la suspensión respecto a la exigencia de un proceso de participación ciudadana sobre el proyecto, al considerar que otorgarla equivale a resolver el caso antes de tiempo.

El argumento principal fue que, si al final del proceso judicial los quejosos no obtienen una sentencia a su favor, los efectos de una consulta ya realizada serían irreversibles.

La suspensión provisional durará mientras se presenten ante el juzgado federal los estudios de impacto ambiental necesarios. La resolución se dio en el contexto del recurso de queja 133/2026, presentado por vecinos afectados por el proyecto.

El proyecto gubernamental será presentado el próximo 31 de marzo y en tanto siguen dialogando con los grupos ambientalistas para explicarles el impacto del cablebús.

Una salvaguarda, no una acusación
El propio tribunal aclaró que la suspensión no significa que ya se estén llevando a cabo acciones de deforestación. Es una medida preventiva implementada porque, en esta etapa procesal —la de suspensión provisional—, el juzgado aún no tiene suficiente información, como un dictamen de impacto ambiental, que garantice que la obra del Cablebús no causará daños ecológicos irreparables.

La magistrada ponente, María del Rosario Hernández García, indicó que la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para resolver este tipo de conflictos, y que el tribunal se basó en precedentes emitidos en situaciones similares.

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