Las personas pensionadas bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 pueden obtener un aumento en el monto que reciben mensualmente, siempre que acrediten ante el IMSS la existencia de familiares que dependen económicamente de ellas.
Este beneficio, contemplado en la normativa vigente, se conoce como asignaciones familiares y permite sumar un porcentaje adicional a la pensión base según los beneficiarios registrados. Entre los familiares que pueden ser considerados se encuentran el cónyuge o concubina, los hijos y, en determinados casos, los padres.
De acuerdo con las disposiciones aplicables, el incremento es de 15 por ciento por esposa o concubina; de 10 por ciento por cada hijo menor de 16 años; de 10 por ciento por cada hijo de entre 16 y 25 años que estudie en planteles del Sistema Educativo Nacional y no esté inscrito en el régimen obligatorio; y de 10 por ciento por cada hijo con inhabilitación para trabajar, sin límite de edad mientras se mantenga esa condición.
Asimismo, puede otorgarse un incremento del 10 por ciento por cada padre que dependa económicamente del pensionado, siempre que no existan esposa, esposo o hijos con derecho a este beneficio. También se contempla un 10 por ciento adicional cuando sólo haya un ascendiente dependiente.
Estos porcentajes se agregan al monto de la pensión base y pueden acumularse conforme al número de cargas familiares reconocidas por el Instituto. En consecuencia, una persona pensionada puede recibir más de un incremento al mismo tiempo si tiene registrados, por ejemplo, cónyuge e hijos en las condiciones previstas por la ley.
El monto final dependerá tanto de la pensión base como del total de beneficiarios reconocidos como dependientes económicos.
Para acceder a este apoyo, es necesario estar pensionado bajo el régimen de la Ley 73, es decir, haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Además, se debe contar con familiares que dependen económicamente del pensionado y realizar su registro formal ante el IMSS.
Para ese trámite, el Instituto solicita como identificación oficial, actas de nacimiento o de matrimonio, Clave Única de Registro de Población y, en el caso de los hijos, comprobantes de estudios cuando corresponda.
El IMSS precisa que este incremento no se entrega de manera automática, por lo que debe ser solicitado y acreditado por la persona pensionada.