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Ciberasedio se suma a los delitos cibernéticos ya existentes en Puebla

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El estado de Puebla ya contaba con un marco legal para sancionar los delitos cibernéticos. El Código Penal local contempla castigos para quienes cometan actos ilícitos utilizando sistemas informáticos, redes sociales, dispositivos electrónicos o cualquier otro medio digital.

Según el diagnóstico sobre delitos cibernéticos en la legislación penal mexicana, Puebla sanciona actualmente 10 tipos de delitos en esta categoría, que incluyen extorsión, ciberacoso, espionaje y difusión de pornografía.

A continuación, se detallan los principales tipos penales y sus respectivas sanciones.

Los artículos 476, 477 y 478 del Código Penal de Puebla castigan a quien, sin autorización, modifique, destruya o provoque la pérdida de información contenida en sistemas protegidos por mecanismos de seguridad, incluyendo aquellos del Estado y las penas van de 3 meses a 4 años de prisión.

Además, los artículos 211 bis 1 al 211 bis 7 abordan el acceso ilícito a sistemas informáticos, la copia o el conocimiento de información sin permiso, y la alteración o destrucción de datos del Estado. En estos casos, la pena se incrementa de 3 a 10 años de prisión.

Pornografía infantil y delitos contra menores
El delito de pornografía de menores e incapaces, conforme a los artículos 220 y 222, contempla sanciones de 1 a 5 años de prisión para quien grabe, filme o distribuya contenido lascivo, real o simulado, relacionado con personas menores de edad o incapaces.

El artículo 202 establece penas de 7 a 12 años para quien induzca o facilite actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos en perjuicio de menores o personas que no puedan comprender o resistir estos actos.

Uso indebido de sistemas de emergencia, espionaje y extorsión
El artículo 186 septies penaliza a quien realice llamadas falsas a servicios de emergencia con la intención de inducir al error, con sanciones que van de 6 meses a 4 años.

El artículo 186 octies castiga el espionaje contra instituciones de seguridad y justicia, con penas de 2 a 6 años de prisión para quienes vigilen o acechen a servidores públicos para obstaculizar su labor.

El artículo 292 Bis tipifica el delito de extorsión, cuando se amenaza con causar daño físico, moral o patrimonial con fines de lucro, este delito se sanciona con penas de 2 a 10 años de prisión.

Ciberacoso y delitos contra la intimidad sexual
El delito de ciberacoso, tipificado en el artículo 278 Nonies, castiga a quien hostigue o amenace a través de redes sociales, correo electrónico o plataformas digitales, afectando la dignidad o tranquilidad de las personas.

Finalmente, los artículos 225 y 225 Bis castigan la violación a la intimidad sexual, como la difusión sin consentimiento de imágenes o contenidos íntimos, ya sea obtenidos directamente o a través del acceso no autorizado a dispositivos. La sanción en estos casos oscila entre 3 y 6 años de prisión.

Ciberasedio, nuevo delito en la legislación
En la entidad se añadió el delito de ciberasedio al artículo 480 del Código Penal del estado.

Este delito se define como el acto de insultar, ofender, agraviar o vejar a otra persona mediante tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, con tal insistencia que cause daño o afectación a la integridad física o emocional de la víctima.

La persona que incurra en esta conducta podrá ser sancionada con una pena de 11 meses a 3 años de prisión, además de una multa de 50 a 300 unidades de medida y actualización (UMA) vigentes.

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