El día de hoy se pondrá a discusión en la la Comisión del Trabajo del Cenado, una reforma para elevar los días de vacaciones al año. Ya que actualmente solamente se dan seis días por año,
Segun el “Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”
Reforma laboral de vacaciones
El artículo 77 que acompaña al capítulo IV de dicha ley titulado «Vacaciones», menciona que los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
El artículo 78 dice que los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
En el artículo 79 se especifica que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Sin embargo, si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Por otra parte, en el artículo 80 se puede leer que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.