A horas de que la Suprema Corte de la Nación decida si eliminara o no la prisión preventiva
Ricardo Mejia Berdeja, subsecretario de Seguridad Publica (SSPC), asegura que seria un «fraude» y daño a la constitución Política. Ya que contradice al articulo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Es decir, un fraude a la Constitución por la vía de interpretación y anular un articulo constitucional. En consecuencia, para nosotros es fundamental que se mantenga no solamente el articulo 19 constitucional, sino el articulo 167 que hace efectiva la vigencia de ese artículo constitucional”, dijo.
Al presentar el informe Cero Impunidad, el subsecretario señaló que el Máximo Tribunal no puede reformar inaplicar, derogar o modificar un artículo constitucional, pues recordó que solo lo puede hacer el Poder Constituyente Permanente integrado por las dos Cámaras del Congreso de la Unión -senadores y diputados – y las 32 legislaturas de los estados.
“Externamos la preocupación porque bajo el concepto de interpretación, inaplicar un artículo de una ley, en este caso el Código de Procedimientos Penales se pondría en los hechos invalidar un artículo constitucional, porque el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales, reproduce literalmente el artículo 19 constitucional»,.
En el salón Tesorería de Palacio Nacional, Mejía Berdeja afirmó que pretender alterar la eficacia de la Constitución, a través de la invalidación de una ley, “sería una mutación constitucional”.
“Es decir, un fraude a la Constitución por la vía de interpretación y anular un articulo constitucional. En consecuencia, para nosotros es fundamental que se mantenga no solamente el articulo 19 constitucional, sino el articulo 167 que hace efectiva la vigencia de ese articulo constitucional”, dijo.
“En el momento se busque invalidar el articulo 167 del Código se estaría invalidando el 19 constitucional. Es decir se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”.