{"id":7713,"date":"2022-06-03T00:16:30","date_gmt":"2022-06-03T00:16:30","guid":{"rendered":"http:\/\/lahora.mx\/?p=7713"},"modified":"2022-06-03T00:16:30","modified_gmt":"2022-06-03T00:16:30","slug":"scjn-avala-reforma-de-amlo-que-disminuye-los-tiempos-fiscales-de-radio-y-tv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/2022\/06\/03\/scjn-avala-reforma-de-amlo-que-disminuye-los-tiempos-fiscales-de-radio-y-tv\/","title":{"rendered":"SCJN avala reforma de AMLO que disminuye los tiempos fiscales de radio y TV"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de los ministros, el pleno de la&nbsp;<strong>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/strong>&nbsp;(SCJN) no dio la raz\u00f3n al&nbsp;<strong>Instituto Nacional Electoral<\/strong>&nbsp;(INE), y valid\u00f3 el decreto presidencial que reduce los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisi\u00f3n cubren en especie los llamados \u201ctiempos fiscales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El 7 de mayo del 2020, el INE present\u00f3 la controversia constitucional 101\/2020 ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en contra del decreto presidencial del 22 de abril de ese a\u00f1o, mismo que ordena disminuir los llamados tiempos fiscales \u00a0y, en consecuencia, los tiempos oficiales con que cuenta el Estado bajo el modelo de comunicaci\u00f3n pol\u00edtica previsto con la reforma constitucional de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una pol\u00e9mica reforma promovida por el presidente\u00a0<strong>Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador<\/strong>\u00a0en 2020, y aprobada por una mayor\u00eda de Morena y sus aliados legislativos en el Congreso, mediante la cual el Estado devolvi\u00f3 los tiempos oficiales a estaciones de radio y canales de televisi\u00f3n particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que&nbsp;<strong>la Constituci\u00f3n otorga al INE la competencia de administrar el tiempo<\/strong>&nbsp;que corresponde al Estado en radio y televisi\u00f3n, por un m\u00ednimo de 48 minutos durante un proceso electoral y el 12% de los tiempos oficiales durante el periodo ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo<\/strong>&nbsp;present\u00f3 al pleno de la Corte un proyecto que propuso validar el decreto del 23 de abril de 2020 que facult\u00f3 a la&nbsp;<strong>Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/strong>&nbsp;a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisi\u00f3n el pago del impuesto correspondiente. El proyecto fue aprobado por unanimidad de los 11 ministros.<\/p>\n\n\n\n<p>Pardo Rebolledo sostuvo que la Corte tiene competencia para resolver ese asunto porque no se&nbsp;impugnaron&nbsp;leyes electorales, sino la modificaci\u00f3n de condiciones para el pago en especie del impuesto que deben cubrir los concesionarios de uso comercial de radio y televisi\u00f3n, \u201cy si bien no se desconoce su vinculaci\u00f3n con la materia electoral, se estima que toda vez que se alega una afectaci\u00f3n directa sobre sus atribuciones constitucionales y no existe un medio de defensa electoral que pueda hacer valer el instituto para plantear la cuesti\u00f3n, se materializa una excepci\u00f3n que hace procedente la controversia constitucional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El ministro refiri\u00f3 que \u00abel decreto disminuye los minutos relativos a los tiempos fiscales en periodos no electorales, lo que en s\u00ed mismo no se estima una violaci\u00f3n a la facultad constitucional del INE, toda vez que la Constituci\u00f3n distingue entre tiempos fiscales para periodos electorales y no electorales, siendo que los primeros cuentan con una base constitucional de 48 minutos para ser administrados por el \u00f3rgano aut\u00f3nomo, mientras que para el tiempo destinado al instituto actor en \u00e9poca no electoral se asign\u00f3 un porcentaje de hasta el 12% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisi\u00f3n como se\u00f1ala el art\u00edculo 41 (constitucional). De esta manera se considera que el decreto no trastoca la base constitucional de los 48 minutos, pues entra la disminuci\u00f3n de los tiempos fiscales fuera de procesos electorales\u201d. &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En su an\u00e1lisis, la&nbsp;<strong>ministra Loretta Ortiz<\/strong>&nbsp;consider\u00f3 que el decreto \u201cno tiene incidencia en las facultades del INE para administrar el tiempo que se ha destinado a sus propios fines (del INE) y al ejercicio de las prerrogativas que les corresponden a los partidos pol\u00edticos de acceder a la radio y la televisi\u00f3n conforme al actual modelo de comunicaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El INE hab\u00eda argumentado que con esa medida,&nbsp;<strong>los tiempos fiscales de transmisi\u00f3n se&nbsp;reducen&nbsp;de 18 a 11 minutos diarios<\/strong>&nbsp;para canales de televisi\u00f3n y&nbsp;<strong>de 35 a 21 minutos diarios en estaciones de radio<\/strong>. As\u00ed, los minutos que se reducen, multiplicados por el n\u00famero de concesionarios privados, implican que 6,034 spots se dejar\u00e1n de transmitir a nivel nacional para dichos fines.<\/p>\n\n\n\n<p>El INE argument\u00f3 una invasi\u00f3n a las competencias que tiene el Instituto como autoridad \u00fanica en la administraci\u00f3n de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisi\u00f3n, destinados a sus propios fines y al ejercicio de los partidos pol\u00edticos nacionales, el cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusi\u00f3n de ideas y que la ciudadan\u00eda ejerza su derecho a la informaci\u00f3n en materia pol\u00edtico electoral a trav\u00e9s del voto informado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de los ministros, el pleno de la&nbsp;Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n&nbsp;(SCJN) no dio la raz\u00f3n al&nbsp;Instituto Nacional Electoral&nbsp;(INE), y valid\u00f3 el decreto presidencial que reduce los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisi\u00f3n cubren en especie los llamados \u201ctiempos fiscales\u201d. El 7 de mayo del 2020, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7715,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[176],"tags":[],"class_list":["post-7713","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacional"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7713"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7713\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7716,"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7713\/revisions\/7716"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7715"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}