{"id":13294,"date":"2022-09-09T22:56:53","date_gmt":"2022-09-09T22:56:53","guid":{"rendered":"http:\/\/lahora.mx\/?p=13294"},"modified":"2022-09-09T22:56:54","modified_gmt":"2022-09-09T22:56:54","slug":"firman-decreto-52-de-los-60-alcaldes-para-limitar-el-consumo-y-venta-de-bebidas-alcoholicas-en-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lahora.mx\/index.php\/2022\/09\/09\/firman-decreto-52-de-los-60-alcaldes-para-limitar-el-consumo-y-venta-de-bebidas-alcoholicas-en-tlaxcala\/","title":{"rendered":"Firman Decreto 52 de los 60 alcaldes para limitar el consumo y venta de bebidas alcoh\u00f3licas en Tlaxcala"},"content":{"rendered":"\n<p>La poblaci\u00f3n tlaxcalteca deber\u00e1 adaptarse a nuevas restricciones para el consumo y venta de bebidas embriagantes en los 60 municipios de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Alcaldes de Tlaxcala no deben portar banda presidencial, advierte Gobernaci\u00f3n<br>Una vez que concluyan los festejos patrios del presente mes de septiembre, el Poder Ejecutivo publicar\u00e1 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala un nuevo decreto que limita horarios para la ingesta de alcohol.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento tambi\u00e9n recobra lineamientos como la prohibici\u00f3n de alcoholizarse en la v\u00eda p\u00fablica, conducir bajo sus efectos y vender este tipo de productos a menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>En Tlaxcala, alistan operativo para vigilar uso de pirotecnia<br>El anuncio oficial lo hizo la gobernadora del Estado, Lorena Cu\u00e9llar Cisneros, al encabezar la Tercera Mesa de Trabajo sobre Gobierno, Seguridad y Procuraci\u00f3n de Justicia entre dependencias estatales y federales con municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, 52 de los 60 alcaldes congregados en el sal\u00f3n \u201cJoaqu\u00edn Cisneros Molina\u201d del recinto ferial, firmaron el Decreto por el que se establecen limitantes y horarios para la operaci\u00f3n de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en el estado de Tlaxcala.<br>Al dar lectura al Decreto, el secretario de Gobierno, Sergio Gonz\u00e1lez Hern\u00e1ndez, indic\u00f3 que con base en estad\u00edsticas oficiales, existe una relaci\u00f3n directa entre el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y la incidencia de hechos delictivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a ello, su ingesta se asocia de manera recurrente con accidentes de tr\u00e1nsito, conflictos entre vecinos, agresiones f\u00edsicas y verbales, disturbios sociales, aumento de la violencia, entre otras calamidades que es necesario resolver.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mismas estad\u00edsticas reflejan que ha incrementado de forma alarmante el consumo de alcohol entre los j\u00f3venes, principalmente estudiantes, derivado de que se han instalado una serie de expendios de bebidas alcoh\u00f3licas, algunos inclusive clandestinos, en las inmediaciones de las escuelas de los distintos niveles, lo que ha originado una serie de disturbios y hechos inclusive delictuosos, principalmente consistentes en agresiones f\u00edsicas y da\u00f1os en las cosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Avala Capital arrendamiento de patrullas<br>Es responsabilidad del Gobierno del Estado mantener la gobernabilidad y la armon\u00eda social, por ello se hace necesaria la regulaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de la venta de bebidas alcoh\u00f3licas, a efecto de salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes, expuso.<br>De acuerdo con el Decreto, son sujetos obligados las personas f\u00edsicas y morales que tengan como actividad la venta de bebidas alcoh\u00f3licas, de forma permanente o eventual, y la Secretar\u00eda de Salud, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios, tendr\u00e1 como atribuciones vigilar y supervisar que estos lugares cumplan con las determinaciones establecidas, debiendo coordinarse con dem\u00e1s dependencias para imponer sanciones que en su caso resulten necesarias por incurrir en infracciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en los eventos masivos, espect\u00e1culos o dem\u00e1s concentraciones, como lo son los eventos de feria, la autoridad municipal ser\u00e1 responsable de vigilar el estricto cumplimiento del presente Decreto para todos los efectos legales conducentes.<\/p>\n\n\n\n<p>De tal forma que los bares, cervecer\u00edas, salas de degustaci\u00f3n y cervecer\u00edas artesanales laborar\u00e1n de domingo a jueves en un horario de 10:00 a 01:00 horas del d\u00eda siguiente; en tanto, los viernes y s\u00e1bados de 10:00 a 02:00 horas del d\u00eda siguiente.<br>Billares, ba\u00f1os p\u00fablicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas; pulquer\u00edas de 11:00 a 19:00 horas; dep\u00f3sitos, agencias, distribuidoras, destiler\u00edas y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas; supermercados, minis\u00faper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, miscel\u00e1neas, tendajones, licorer\u00edas y vinater\u00edas de 9:00 a 23:00 horas; restaurantes y restaurantes\u2013bar, cuya actividad preponderante sea la transformaci\u00f3n y venta de alimentos, de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del d\u00eda siguiente, viernes y s\u00e1bado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Fondas, caf\u00e9s, cenadur\u00edas, taquer\u00edas, antojer\u00edas y similares de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del d\u00eda siguiente, viernes y s\u00e1bado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del d\u00eda siguiente; centros nocturnos de domingo a jueves en un horario de 21:00 horas a 1:00 horas del d\u00eda siguiente, viernes y s\u00e1bado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del d\u00eda siguiente.<br>En el caso de la feria estatal y de los municipios, de lunes a domingo en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del d\u00eda siguiente; los hoteles y moteles deber\u00e1n acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalaciones y para los cuales est\u00e9n autorizados de la manera respectiva en la licencia \u00fanica, y los centros o clubes sociales, deportivos y recreativos en los que se d\u00e9 servicio solamente a socios e invitados, deber\u00e1n respetar los horarios establecidos en este art\u00edculo, para venta y consumo en las \u00e1reas de restaurante, bar y centro nocturno, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que se haya expedido licencia para eventos, espect\u00e1culos, as\u00ed como de fiestas o reuniones particulares que se celebren en clubes y centros sociales, deportivos, hoteles, moteles, restaurantes, salones para fiesta y centros de convenciones, as\u00ed como en las licencias de degustaci\u00f3n y lugares fijos de concentraci\u00f3n masiva, el horario ser\u00e1 fijado por las autoridades que otorgue la licencia o permiso correspondientes, de domingo a jueves sin que pueda exceder de las 1:00 horas del d\u00eda siguiente, viernes y s\u00e1bado sin excederse de las 2:00 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En los centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcoh\u00f3licas se terminar\u00e1 treinta minutos antes de que concluya el horario fijado al establecimiento para su cierre, de manera tal que, a la hora del cierre del mismo, no deber\u00e1 permanecer ning\u00fan cliente en su interior.<\/p>\n\n\n\n<p>LAS SANCIONES<br>El propietario, tenedor, franquiciatario, representante legal o encargado de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas que no respete los horarios y d\u00edas para la venta de bebidas alcoh\u00f3licas establecidos en el presente Decreto, se har\u00e1 acreedor a la clausura del inmueble en t\u00e9rminos del Reglamento para la Expedici\u00f3n de Licencias o Refrendos para el Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Venta y Consumo de Bebidas Alcoh\u00f3licas en el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la autoridad estatal o municipal haya determinado la prohibici\u00f3n de la distribuci\u00f3n, venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, deber\u00e1 dar aviso por escrito a las personas titulares de las licencias y a la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado y de los medios de comunicaci\u00f3n masiva, por lo menos con 24 horas de anticipaci\u00f3n al inicio de la suspensi\u00f3n, especificando el d\u00eda y la hora en que inicia y concluye la suspensi\u00f3n temporal determinada, exceptuando los casos en que la suspensi\u00f3n sea por caso de riesgo, emergencia o por causa de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>ADI\u00d3S A LAS \u201cBANQUETERAS\u201d<br>El Art\u00edculo 10 del Decreto espec\u00edfica que queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica y el incumplimiento constituye una falta administrativa que ser\u00e1 sancionada con arresto administrativo de hasta 36 horas conmutables por multa de veinte U\u2019MAS (Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n). Los Ayuntamientos en el \u00e1mbito de sus competencias ser\u00e1n los responsables de la imposici\u00f3n de este tipo de sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, queda prohibido, a\u00fan en envases cerrados, la venta de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad y su incumplimiento se sancionar\u00e1 con la clausura definitiva del establecimiento a trav\u00e9s de las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lugares de expendio de bebidas alcoh\u00f3licas no podr\u00e1n instalarse en un radio inferior a los 150 a la redonda de los centros escolares de cualquier nivel educativo y su incumplimiento se sancionar\u00e1 con la clausura definitiva del establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en general en campos deportivos, donde se practique cualquier deporte de conjunto como futbol, basquetbol, voleibol y otros de similar naturaleza, en un radio no inferior a 150 metros a la redonda respecto de dichos lugares tambi\u00e9n queda prohibido y el desacato a esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionado con la clausura y decomiso de los productos y las sanciones administrativas que correspondan, en su caso, clausura definitiva del estanquillo o expendio por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n queda prohibido conducir veh\u00edculos motorizados de cualquier tipo cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 miligramos por litro, o de alcohol en el aire expirando superior a 0.4 miligramos por litro al conducir, entre otras restricciones.<\/p>\n\n\n\n<p>52 alcaldes firmaron el Decreto por el que se establecen limitantes y horarios para la operaci\u00f3n de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en Tlaxcala.<br>El Decreto se aplicar\u00e1 a los establecimientos descritos en los art\u00edculos 155 y 156 del C\u00f3digo Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los 30 d\u00edas posteriores a la entrada en vigor del Decreto, los Ayuntamientos deber\u00e1n de hacer las reformas que correspondan a sus bandos municipales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La poblaci\u00f3n tlaxcalteca deber\u00e1 adaptarse a nuevas restricciones para el consumo y venta de bebidas embriagantes en los 60 municipios de la entidad. 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