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Corrige SCJN Ley Agnes de Puebla: avala infancias y juventudes trans

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La Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) corrigió la Ley Agnes de Puebla y determinó que las personas menores de edad puedan hacer valer su derecho al cambio de identidad de género.

En otro revés al Congreso del estado, el alto tribunal declaró por unanimidad como inconstitucional el requisito de ser mayor de edad para acceder el cambio de género en actas de nacimiento.

La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida el 26 de mayo de 2021 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó invalidar la fracción II del artículo 875 Ter del Código Civil del estado.

La corrección se da a un año de la aprobación de las reformas para reconocer la identidad de género auto percibida, conocidas como “Ley Agnes”, aprobadas por la pasada legislatura el 25 de febrero del año pasado.

El proyecto de sentencia estuvo a cargo de la ministra Jazmín Esquivel Mossa, quien propuso invalidar la fracción impugnada al concluir que todas las personas, incluidos las menores de edad, tienen derecho de elegir su vida de manera autónoma y de auto percibirse.

«Deberá atenderse a la autonomía progresiva de la infancia y de la adolescencia y a que sean escuchadas y tomadas en cuenta sus opiniones en todo procedimiento que les afecte (…) La declaración de invalidez, decretada en este fallo, surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos”, expresa la sentencia.

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